Bolivia: Decreto Supremo Nº 27943, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Articulo 1 inc. c) de la Ley del Medicamento Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, establece los objetivos que el Estado Boliviano debe cumplir en materia de medicamentos y determina que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector del sector salud, lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud, destinados a cubrir los programas de dicho Ministerio, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo.
  • Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, es la responsable de la adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de medicamentos esenciales al Sistema Público de Salud.
  • Que la Ley Nº 2446 de 27 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, prevé el Modelo de Gestión de la Estructura Organizativa y Funcional del Poder Ejecutivo; determinando, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas.
  • Que el Reglamento a la LOPE aprobado por el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, en su Artículo 44 dispone que las instituciones públicas descentralizadas, son las establecidas mediante Decreto Supremo.
  • Que en fecha 21 de diciembre de 2002 mediante Decreto Supremo Nº 26873 se aprueba el Sistema Nacional Unico de Suministros, haciéndose necesario otorgar a la Central de Abastecimiento y Suministros CEASS un carácter competitivo acorde a la prioridad de la actual Política Nacional de Medicamentos de lograr que la población boliviana tenga acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, a costos asequibles.
  • Que en lo relativo a la carga impositiva, por ser una institución sin fines de lucro, se halla exenta del pago por tributos e Impuesto a las Utilidades de las Empresas - IUE, de conformidad a lo previsto por el Articulo 49 de la Ley Nº 843 y el Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 24051 de fecha 29 de Junio de 1995.
  • Que los medicamentos tienen un fin social y no un fin comercial, por lo tanto el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia - PNMEBOL, considera al medicamento un recurso terapéutico para el funcionamiento de los servicios de salud público y privados, por lo que requiere asegurar la disponibilidad y acceso a medicamentos eficaces, seguros, de calidad garantizada y a precios asequibles, evitando además la presencia de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia farmacológica o de riesgo terapéutico.
  • Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, establecida mediante Decreto Supremo Nº 25987 de 16 de noviembre del 2000 al marco estructural señalado por la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias, para lograr una eficiente y eficaz gestión administrativa para el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. La Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, de prestación de servicios, de carácter social, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Salud y Deportes, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. La CEASS como Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, técnica y legal, con competencia de ámbito nacional y bajo tuición del Ministro de Salud y Deportes.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La CEASS, como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, se constituye en una entidad sin fines de lucro de prestación de servicios de carácter social, encargada del abastecimiento, provisión, almacenamiento, comercialización, suministro, donación y distribución de medicamentos esenciales, insumos médicos, reactivos de laboratorio y productos complementarios de salud, asegurando su disponibilidad a nivel nacional y accesibilidad a bajos precios, para la prestación de servicios regulares y en casos de desastres y emergencias nacionales en forma eficiente y eficaz al Sistema Publico de Salud, según normas establecidas por la Ley Nº 1737 - Ley del Medicamento, su Decreto Supremo Reglamentario Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998 y Decreto Supremo Nº 26873 de 21 de diciembre de 2002 del Sistema Nacional Unico de Suministros - SNUS.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la CEASS y todas sus Unidades Regionales nivel nacional.

Artículo 5°.- (Objetivos institucionales) La CEASS cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la disponibilidad y equidad en el acceso a medicamentos esenciales, para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de su adquisición, almacenamiento y distribución en el marco del Sistema Nacional Unico de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos.
  2. Proveer, de forma competitiva, medicamentos esenciales que respondan a planes y programas del Ministerio de Salud y Deportes.
  3. Generar alianzas estratégicas con instituciones vinculadas al suministro de medicamentos al Sistema Público de Salud y a la Seguridad Social de corto plazo.

Artículo 6°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por la CEASS es el ordenamiento jurídico nacional conformado por el Código de Salud, Ley Nº 1737 - Ley del Medicamento, Decretos Supremos Reglamentarios Nº 25235 y Nº 26873 sus disposiciones reglamentarias, normas relativas y de carácter interno emitidas por la CEASS, Ley Nº 1178 - SAFCO, Ley Nº 2027 - Ley del Estatuto del Funcionario Publico, Decreto Supremo Nº 233318-A, Decreto Supremo Nº 26115 que aprueba el Reglamento del Sistema de Administración de Personal y el Decreto Supremo Nº 25964 que aprueba las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - SABS.

Artículo 7°.- (Autonomia de gestion) La CEASS tiene autonomía de gestión técnico, administrativo y legal. La tuición del Ministro de Salud y Deportes, se entiende como la supervisión y fiscalización de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a normas establecidas.

Artículo 8°.- (Sede) La CEASS tiene como sede central el Departamento de La Paz, con Unidades Regionales Operativas Desconcentradas, en los diferentes departamentos del país, con la potestad de establecer y de prescindir de la cantidad de unidades en función a las necesidades de la población usuaria del Sistema Público de Salud, sin que implique ninguna erogación extra por el Tesoro General de la Nación.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 9°.- (Atribuciones) La CEASS se constituye como entidad sin fines de lucro de prestación de servicios, de carácter social, como brazo operativo del Ministerio de Salud y Deportes, para el abastecimiento de medicamentos a todos los servicios del Sistema Público de Salud, sin restricción alguna y cuando los planes y programas nacionales lo establezcan, a instituciones y al sistema de Seguridad Social a corto plazo, con las siguientes atribuciones:

  1. Programar, adquirir, almacenar, distribuir y comercializar medicamentos esenciales e insumos médicos en forma competitiva con otros proveedores e instituciones relacionadas con salud, a las redes de servicios de salud públicos, al sistema de la seguridad social y organismos sin fines de lucro que trabajen en el área de suministro de medicamentos esenciales.
  2. Importar directamente medicamentos e insumos médicos de empresas internacionales, fabricantes, distribuidores e instituciones de cooperación externa, para abastecer los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, que atienden a la población de escasos recursos.
  3. Representar a proveedores de medicamentos e insumos médicos de agencias internacionales, fabricantes, distribuidores y de la cooperación internacional, para garantizar el abastecimiento de medicamentos a bajo costo al sistema público de salud.
  4. Administrar a nivel nacional los procesos de adquisición, donación, almacenamiento, distribución e información de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, adquiridos por la institución o por programas del Ministerio de Salud y Deportes.
  5. Aplicar las normas y procedimientos del Sistema Nacional Unico de Suministros e implementar el Subsistema de Administración Logística para Medicamentos Esenciales e Insumos Médicos, SALMI y Sistema de Información para la Administración Logística, SIAL en la gestión del suministro de medicamentos e insumos, en el Sistema Público de Salud, buscando su carácter integral con los programas del Ministerio de Salud y Deportes.
  6. Establecer mecanismos alternativos que permitan mantener el valor de los medicamentos esenciales e insumos, insumos médicos y de laboratorio con el fin de lograr la sostenibilidad de los recursos de donación y del Fondo Rotatorio en el marco del Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia, PNMEBOL.
  7. Gestionar negociaciones competitivas con proveedores nacionales e internacionales a efecto de lograr accesibilidad y disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
  8. Promover adquisiciones mancomunadas de medicamentos esenciales e insumos médicos a través de gestiones con los Gobiernos Municipales.
  9. Aquellas que el sean conferidas por cualquier otra norma legal.
  10. Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de su misión institucional.

Título II
Estructura orgánica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) La CEASS tiene los siguientes niveles de organización:
Decisión y Fiscalización Institucional: Directorio
Nivel de Dirección: Director Ejecutivo
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel de Asesoramiento: Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Operativo: Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, Jefe de Unidad Técnica Logística
Nivel Desconcentrado: Jefes Regionales.

Artículo 11°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos de la CEASS son los siguientes:
    1. Director Ejecutivo de la CEASS.
    2. Jefes de la Unidad Administrativa Financiera y de la Unidad Técnica Logística.
    3. Jefes Regionales.
  2. La CEASS para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo, sin que esto implique erogaciones extraordinarias por el Tesoro General de la Nación a cargo de personal calificado responsable del área, quienes no tendrán ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 12°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio de la CEASS, está integrado por los siguientes miembros:
    1. Director de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y Deportes.
    2. Director de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Deportes.
    3. Director de Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud y Deportes.
    4. Director de Planificación de la Salud del Ministerio de Salud y Deportes.
    5. Director de Previsión Social y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Deportes.
    6. Representante del Ministro de Salud y Deportes en calidad de fiscalizador.
  2. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Director de Medicamentos y Tecnología del Ministerio de Salud y Deportes.
    En caso que los titulares nombren un representante, deberá ser mediante una Resolución expresa. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
  3. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del CEASS, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros y actas de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

Artículo 13°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario y obligatorio una vez al mes, para la coordinación de actividades, aprobación del Programa Operativo Anual, del presupuesto, los estados financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, cuando existan temas urgentes que resolver relacionados a su competencia.
  2. Los miembros del Directorio, desempeñan cargos renumerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; por lo tanto, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.

Artículo 14°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente y los miembros del Directorio de la CEASS, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 15°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de la CEASS de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, planes, programas y proyectos en materia de suministro de medicamentos esenciales e insumos médicos destinados al Sistema Público de Salud.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones de la CEASS, para el logro de su misión institucional.
  3. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del POA, la ejecución del Presupuesto anual, el informe anual de actividades de la CEASS.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna y externa.
  5. Aprobar una terna para la designación del Director Ejecutivo de la CEASS; el mismo, que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Deportes.
  6. Fiscalizar la compra - venta de bienes y servicios de la CEASS, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
  7. Aprobar las modificaciones al Organigrama de la institución.
  8. Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo de la CEASS, para fines de fiscalización.
  9. Aprobar y coadyuvar proyectos y convenios de cooperación en el ámbito del suministro de medicamentos e insumos, con organismos nacionales o de cooperación internacional, así como la prestación de Asesoramiento Técnico especializado a favor de la CEASS.
  10. El Directorio de la CEASS definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  11. Ordenar el procesamiento del Director Ejecutivo por irregularidades graves que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones por evaluación y recomendación de auditoria.
  12. Aprobar, refrendar y autorizar los traspasos interinstitucionales, para las modificaciones presupuestarias.
  13. Invitar a otras instancias a participar en las sesiones de Directorio de acuerdo a las necesidades de la institución, con voz y sin derecho a voto.
  14. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo III
Del Presidente del Directorio

Artículo 16°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular en coordinación con el Director Ejecutivo de la CEASS el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. Solicitar informes administrativos o técnicos al Director Ejecutivo de la CEASS
  6. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo IV
Nivel de dirección

Artículo 17°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la CEASS, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnico - operativa de la institución.

Artículo 18°.- (Designacion) El Director Ejecutivo de la CEASS es designado por el Ministro de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial de la terna propuesta por el Directorio, a través de Concurso de Méritos mediante Convocatoria Pública.

Artículo 19°.- (Requisitos) Para ser Director Ejecutivo de la CEASS, se requiere:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Poseer título universitario en provisión nacional en área de salud, ciencias económicas o ramas afines.
  4. Tener experiencia mínima de tres años en la conducción de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o experiencia ejecutiva en el sistema privado, en cargos relacionados.

Artículo 20°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas, ejercer su representación legal y elevar ante el Directorio la Memoria Anual de la CEASS para su aprobación y difusión.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de la CEASS.
  3. Concurrir a las reuniones del Directorio de la CEASS en calidad de Secretario.
  4. Designar, nombrar, promover y remover al personal de la CEASS de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
  5. Aprobar y velar por la correcta ejecución del Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual de la CEASS y aprobar los Estados Financieros anuales.
  6. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  7. Aprobar, refrendar y autorizar los traspasos intra institucionales, para las Modificaciones Presupuestarias al interior de la Institución.
  8. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Directorio y al Ministro de Salud y Deportes.
  9. Desarrollar de forma eficaz y eficiente la Gestión del Suministro, en el marco del Sistema Nacional Unico de Suministros, precautelando los intereses de la población en general y de la institución en particular.
  10. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la CEASS, previa autorización del Directorio y el Ministro.
  11. Gestionar acuerdos con los Servicios Departamentales de Salud para la administración integral de los medicamentos e insumos de programas.
  12. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

Artículo 21°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio de la CEASS, designará un Director Ejecutivo ad-ínterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
  2. En caso de vacación, licencia o viaje al exterior de la República, el Director Ejecutivo de la CEASS, designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo ad-ínterin entre el personal superior de la Institución.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 22°.- (Auditor interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS.
  2. El auditor Interno depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.

Capítulo VI
Nivel de asesoramiento

Artículo 23°.- (Unidad de Asuntos Juridicos) El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CEASS es responsable de asesorar en forma permanente al Director y a las Jefaturas de Unidad así como de ejercer representación y patrocinio de la CEASS, en todos los procesos que este sea parte o tenga interés legitimo y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Prestar asesoramiento jurídico especializado, absolver consultas o requerimientos de orden jurídico, emitir informes, y recomendaciones de carácter legal.
  2. Instaurar y sustanciar procesos administrativos internos.
  3. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que la CEASS actúe como demandante o demandado.
  4. Atender los recursos interpuestos por los usuarios, de conformidad a la normativa vigente.
  5. Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la CEASS y organizar fuentes de información legal.
  6. Proponer el POA de su Unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
  7. Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director Ejecutivo.
    El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.

Capítulo VII
Nivel tecnico operativo

Artículo 24°.- (Unidad Administrativa - Financiera)

  1. El Jefe de la Unidad Administrativa-Financiera de la CEASS es responsable de la administración, planificación, seguimiento y control de la Unidad y tiene las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO de Programación de Operaciones, de Organización Administrativa, Sistema de Presupuesto, Sistema de Administración de Personal, Sistema de Administración de bienes y Servicios, Sistema de Tesorería y Crédito Público y Sistema de Contabilidad Integrada
    2. Administrar la red y sistema informático de la institución, manteniendo la información actualizada.
    3. Procesar el pago de tributos y trámites administrativos ante Servicio Nacional de Impuestos Internos.
    4. Elaborar el Plan Operativo Anual - POA y el Presupuesto Anual de la CEASS, en coordinación con la Unidad Técnica Logística, Jefes de Unidad y Unidades Regionales.
    5. Reglamentar el Sistema de Cobro de deudas y estructura de costos de la institución.
    6. Cumplir y hacer cumplir las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS.
    7. Procesar por delegación del Director Ejecutivo las sanciones contra el personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
    8. Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Director Ejecutivo de la CEASS.
    9. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS.
  2. El Jefe de la Unidad Administrativa-Financiera, depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.

Artículo 25°.- (Unidad Tecnica Logistica) El Jefe de la Unidad Técnica Logística es responsable de programar e intervenir en todos los trámites de adquisiciones y donaciones de medicamentos y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar, supervisar y controlar, de manera integral el manejo técnico - operativo de programación, adquisición, almacenamiento, donación, distribución y comercialización de medicamentos esenciales, insumos médicos y de laboratorio, destinados al Sistema Publico de Salud, en términos de calidad, eficiencia y bajo costo, de acuerdo a normas establecidas por el Sistema Nacional Unico de Suministros.
  2. Desarrollar programas de educación continua al personal técnico y administrativo de la CEASS, en lo que concierne a la gestión de suministro de medicamentos e insumos.
  3. Desarrollar las acciones inherentes al Registro Sanitario, Control de Calidad de los medicamentos que comercializan y de programas bajo la sistematización efectiva de datos que incluirá medicamentos esenciales, insumos médicos y de laboratorio, proveedores, clientes y beneficiarios de los productos.
  4. Planificar, proponer y justificar las actividades relacionadas a programación, adquisición, comercialización, almacenamiento, donación y distribución de acuerdo a las políticas establecidas.
  5. Identificar donantes y proponer proyectos para la adquisición de medicamentos e insumos.
  6. Dirigir y coordinar las actividades técnicas de las Unidades Regionales.
  7. Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo de la CEASS.
    1. El Jefe de la Unidad Técnica Logística depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.

Capítulo VIII
Nivel desconcentrado

Artículo 26°.- (Jefes Regionales) Los Jefes Regionales serán responsables de ejecutar, administrar, dirigir y controlar el trabajo de la Regional a su cargo de acuerdo a las políticas, estrategias y objetivos que fije la institución.

Título III
De los registros sanitarios

Capítulo I
Disposiciones especiales

Artículo 27°.- (Registro Sanitario)

  1. Por constituirse en una institución sin fines de lucro y de carácter social la CEASS, se libera en los trámites de Registro Sanitario de aquellos requisitos que representen erogación de dinero tales como:
    1. Pago por servicios correspondientes a registro sanitario, control de calidad y reinscripción anual como importadora y distribuidora de medicamentos, ante la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y Deportes.
    2. Consularización de certificado de producto farmacéutico sujetos a comercio internacional.
  2. No se requerirá la representación legal del proveedor, para el registro sanitario de aquellos medicamentos adquiridos de instituciones de carácter internacional destinadas al suministro de medicamentos.
  3. Se facilitará el Registro Sanitario de aquellos medicamentos e insumos de importación provenientes de instituciones intermediarias dedicadas al suministro de medicamentos a sistemas públicos de salud.

Capítulo II
Control administrativo

Artículo 28°.- (Control Administrativo) La Administración de la CEASS, esta sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas, establecidas para cada uno de los SISTEMAS SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 29°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de la CEASS, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizaran las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 30°.- (Recursos financieros)

  1. FONDO ROTATORIO.- Constituyen Recursos del Fondo Rotatorio de la CEASS, los siguientes:
    1. Los recursos propios generados por la donación externa, por servicios de adquisición, distribución y abastecimiento de medicamentos e insumos médicos y de laboratorio.

Artículo 31°.- (Del gasto) Los gastos administrativos, gastos operativos serán cubiertos en el siguiente porcentaje:

Gastos Operativos33%
Sueldos y Salarios22%
Incremento Fondo Rotatorio45%
Total100%

Artículo 32°.- (Prohibiciones) Queda prohibido utilizar los recursos del Fondo Rotatorio de medicamentos para gastos administrativos, compra de vehículos e inmuebles u otros activos o pago de sueldos y salarios de cualquier naturaleza.

Capítulo II
Regimen de personal

Artículo 33°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal de la CEASS se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios de la CEASS son servidores públicos, por lo tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se encuentra en el marco de lo establecido por el Sistema de Administración de Personal.
  2. La CEASS establecerá su estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo, recursos presupuestarios asignados y políticas de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
  3. La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.

Artículo 34°.- (Institucionalizacion) Se dispone que la CEASS proceda a su institucionalización en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 35°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El directorio de la CEASS, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 36°.- (Reglamento Interno, Manual de Organizacion y Funciones y Manual de Procedimientos de los Sistemas SAFCO)

  1. La CEASS, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará para su posterior aprobación por el Directorio mediante Resolución Expresa, las siguientes normas internas:
  2. El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la CEASS según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes.
  3. El Manual de Organización y Funciones de la CEASS, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Administración de Personal, SNAP.
  4. Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación especifica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo, compatibilizados con el órgano rector.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 37°.- (Readecuaciones)

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles, que no cumplan una función operativa, deberán ser liquidados de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyo monto será depositado en el Fondo Rotatorio de la Institución en un plazo máximo de 90 días.
  2. La adecuación institucional de la CEASS al presente Decreto Supremo, no Constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; por lo que la CEASS deberá ser autosostenible; caso contrario se procederá a su cierre.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 38°.- (Abrogaciones) Se abrogan las siguientes disposiciones; Resolución Ministerial Nº 600 de fecha 4 de Julio de 1990, Decreto Supremo Nº 25987 de 16 de noviembre del 2000 y el Decreto Supremo Nº 26601 de 20 de Abril del 2002 y todas las disposiciones contrarias.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27943, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2701, 2004-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25497
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000
Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26601, 20 de abril de 2002
Se modifica el parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25987 de 16 /11/ 2000 (CEASS).

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-L-1737] Bolivia: Ley del Medicamento, 17 de diciembre de 1996
Ley de la Política Nacional del Medicamento
[BO-DS-25235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25235, 30 de noviembre de 1998
Reglamento a la Ley del Medicamento
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000
Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26115] Bolivia: Normas Básicas de Administracion de Personal, DS Nº 26115, 16 de marzo de 2001
NORMAS BASICAS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
[BO-DS-26873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26873, 21 de diciembre de 2002
Se establece el Sistema Nacional Unico de Suministro - SNUS, de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1783, 30 de octubre de 2013
Modifica los Artículos 19 y 81 e incorpora el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N3789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3789, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Autoriza a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, para la implementación del Sistema Único de Salud.
[BO-DS-N3990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3990, 25 de julio de 2019
Autoriza al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
[BO-DS-N4201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4201, 25 de marzo de 2020
Asigna funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS y establece procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.

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