CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 19 y 81 e incorporar el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO).
I. Para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato, la entidad pública podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.
II. En el caso de obras, elaboración de estudios a diseño final y supervisión técnica vinculados a la obra, el anticipo no se considera para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato. Para obras, se iniciarán los pagos del contrato y la deducción del anticipo, con el primer certificado de avance de obra. En el caso de estudios a diseño final y supervisión técnica la deducción del anticipo se realizará con el pago parcial o total del monto del contrato.”
“h) Las Organizaciones no Gubernamentales - ONG, podrán participar en los procesos de contratación, únicamente cuando no exista representación legal en el país y no se cuente con un proveedor del ítem requerido, o cuando el ítem se hubiese declarado desierto, en cuyo caso las ONG podrán participar en la siguiente convocatoria, cumpliendo con todos los requisito del DBC; ”
Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“j) Entidades Públicas con capacidad de ofertar y proveer bienes.”
Artículo transitorio 1°.- El Órgano Rector en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, realizará la aprobación de nuevos modelos de Documentos Base de Contratación - DBC, en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 2°.- En tanto el Órgano Rector no apruebe los modelos de DBC, las entidades del sector público quedan autorizadas para modificar la cláusula referida al anticipo del contrato de los modelos de DBC, considerando lo previsto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 3°.- Se autoriza a las entidades del sector público a efectuar la modificación de los contratos suscritos a través de contratos modificatorios considerando lo previsto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1783, 30 de octubre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 19 y 81 e incorpora el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. | ||||
Keywords | Gaceta 578NEC, Decreto Supremo, octubre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143589 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 578NEC, 201311a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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