Bolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de la Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
  • Que en el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 24855, se establecen las características de las instituciones públicas descentralizadas y se determina que el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, tiene la función del reordenamiento institucional y jurídico de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Nº 1788.
  • Que la Ley Nº 1737 de 17 de junio de 1997, sobre la Política de Medicamentos, establece en su Artículo 34 que el Estado regulará la producción, importación y comercialización de medicamentos.
  • Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece la Central de Abastecimiento y Suministros, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Previsión Social, responsable de la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de medicamentos esenciales del Sistema Público de Salud.
  • Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Central de Abastecimiento y Suministros, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. La Central de Abastecimiento y Suministros, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. La CEASS con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
  3. La CEASS, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de decisión y fiscalización institucional.

Artículo 3°.- (Misión institucional) La CEASS, como Institución Pública Descentralizada, es responsable de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, destinados al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998.

Artículo 4°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en la CEASS y en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5°.- (Sede) La CEASS tiene su sede principal en la ciudad de El Alto de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos, en función a las necesidades de la Institución.

Capítulo II
Atribuciones de la CEASS

Artículo 6°.- (Atribuciones de la CEASS) La CEASS tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ministro Salud y Previsión Social, normas relativas a los medicamentos esenciales en Bolivia destinados al Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de su misión institucional.
  2. Administrar a nivel nacional los procesos de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
  3. Reglamentar procedimientos para abastecer al Sistema Nacional de Salud con medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio; acordes a la reforma del sector salud.
  4. Reglamentar procedimientos que permitan mantener el valor de los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
  5. Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion) La CEASS está conformada por los siguientes niveles de organización:
Decisión y Fiscalización Institucional: Directorio
Nivel de Dirección: Director Ejecutivo
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel de Apoyo: Unidad de Asuntos Administrativos, Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Operativo: Unidad Técnica Operativa

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para la CEASS, según las normas vigentes, son los siguientes:
    - DIRECTOR EJECUTIVO
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. La CEASS para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, quienes no tendrán ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 9°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio de la CEASS, esta integrado por tres miembros:
    1. Viceministro de Salud o su representante.
    2. Viceministro de Previsión Social o su representante.
    3. Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo o su representante.
  2. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Viceministro de Salud; en caso que los titulares nombren un representante, deberá ser mediante una nota formal al Directorio de la CEASS. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate
  3. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo de la CEASS, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

Artículo 10°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario cuatro veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
  2. Los Directores desempeñan cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; por lo tanto, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.

Artículo 11°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores de la CEASS, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio

Artículo 12°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de la CEASS de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio destinados al Sistema Nacional de Salud.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones de la CEASS, para el logro de su misión institucional.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio destinados al Sistema Nacional de Salud realizados por la CEASS.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.
  5. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de la CEASS.
  6. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de la CEASS.
  7. Aprobar el informe anual de actividades de la CEASS.
  8. Aprobar una terna para la designación del Director Ejecutivo de la CEASS; el mismo, que será nombrado mediante resolución ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social.
  9. Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles de la CEASS, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
  10. Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo de la CEASS, para fines de fiscalización.
  11. El Directorio de la CEASS definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  12. Ordenar el procesamiento del Director Ejecutivo por irregularidades graves que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo III
Del Presidente del Directorio

Artículo 13°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
  3. Velar el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular en coordinación con el Director Ejecutivo de la CEASS el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo IV
Nivel de dirección

Artículo 14°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la CEASS, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 15°.- (Designacion) El Director Ejecutivo de la CEASS es designado por el Ministro de Salud y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial de la terna propuesta por el Directorio.

Artículo 16°.- (Requisitos) Para ser Director Ejecutivo de la CEASS, se requiere:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Poseer título universitario en provisión nacional en el área de salud o ramas afines.
  4. Tener experiencia mínima de tres años en la conducción de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 17°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la CEASS.
  2. Ejercer la representación legal de la CEASS
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de la CEASS.
  4. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Salud y Previsión Social
  5. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la CEASS
  7. Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria Anual de la CEASS.
  8. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional de la CEASS.
  9. Concurrir a las reuniones del Directorio de la CEASS en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  10. Designar, nombrar, promover y remover al personal de la CEASS de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178
  11. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la CEASS, previa autorización del Directorio.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 18°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio de la CEASS designará un Director Ejecutivo ad-interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo de la CEASS, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo ad - ínterin entre el personal superior de la Institución.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 19°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.

Capítulo VI
Nivel apoyo

Artículo 20°.- (Unidad de Asuntos Administrativos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:
      - Programar y organizar las actividades:
      1. Sistema de Programación de Operaciones
      2. Sistema de Organización Administrativa
      3. Sistema de Presupuestos
        - Ejecutar las actividades programadas
      4. Sistema de Administración de Personal
      5. Sistema de Administración de Bienes y Servicios
      6. Sistema de Tesorería y Crédito Público
      7. Sistema de Contabilidad Integrada
    2. Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.
    3. Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.
    4. Procesar por delegación del Director Ejecutivo las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
    5. Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Director Ejecutivo de la CEASS.
    6. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
  3. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones no contará con áreas de trabajo.

Artículo 21°.- (Unidad de Asuntos Jurídicos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:
    1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada a la CEASS.
    2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefes de Unidad.
    3. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico de la CEASS.
    4. Elaborar y refrendar los contratos y documentos jurídicos de la CEASS.
    5. Instaurar y sustanciar procesos internos.
    6. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que la CEASS actúe como demandante o demandado.
    7. Registrar y archivar los contratos y otros documentos de orden jurídico de la CEASS.
    8. Elaborar proyectos disposiciones legales en materia Abastecimientos y Suministros de medicamentos e insumos médicos y de laboratorio.
    9. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    10. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo de la CEASS.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
  3. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones no contará con áreas de trabajo.

Capítulo VII
Nivel tecnico - operativo

Artículo 22°.- (Unidad Técnica Operativa)

  1. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa de la CEASS, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Ejecutar el manejo técnico - operativo de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, destinados al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en términos de calidad, eficiencia y bajo costo.
    2. Proponer acciones para la promoción de medicamentos e insumos médicos a nivel nacional y departamental.
    3. Proponer y justificar al Director Ejecutivo, la programación de compra de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
    4. Planificar las actividades de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de acuerdo a las políticas establecidas; así como buscar fuentes de donación de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
    5. Mantener bases de datos de medicamentos esenciales e insumos médicos, de laboratorio, proveedores, compradores y beneficiarios de los productos.
    6. Reglamentar el sistema de cobro de deudas y estructura de costos.
    7. Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo de la CEASS.
  2. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
  3. La Unidad Técnica Operativa, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
    - Area de Donaciones, Adquisición y Comercialización.
    - Area de Almacenamiento y Distribución.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de Desconcentracion

Artículo 23°.- (Criterio de desconcentracion)

  1. La CEASS, en función a las necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, desconcentrará las funciones técnico - operativas a nivel departamental y/o regional, mediante la suscripción de convenios con los Servicios Departamentales de Salud de las Prefecturas de Departamento; mediante los cuales, dichos Servicios asuman las siguientes funciones:
    1. Ejecutar las acciones técnico - operativas determinadas por el nivel nacional para la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
    2. Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo de la CEASS.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen económico

Artículo 25°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de la CEASS, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizaran las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 26°.- (Recursos financieros)

  1. Los gastos administrativos y pago de sueldos y salarios, que demande el funcionamiento de la CEASS, serán cubiertos paulatinamente por el presupuesto asignado para cada Gestión al Ministerio de Salud y Previsión Social, en la forma descrita en la Enmienda al Convenio de implementación del Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia “PNMEBOL”, firmada el día 20 de julio de 2000 entre el Ministro de Salud y Previsión Social y el Embajador de los Países Bajos.
  2. Los gastos operativos que se originen por la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, serán cubiertos por los márgenes de utilidad, provenientes de la comercialización de los mismos. Los gastos operativos no deben considerar el pago de sueldos y salarios.
  3. Los ingresos provenientes de la comercialización de medicamentos esenciales y de insumos médicos y de laboratorio, solamente podrán ser utilizados para la adquisición de otros medicamentos esenciales y de insumos médicos y de laboratorio; y en ningún caso serán utilizados para cubrir gastos administrativos y pago de sueldos y salarios de ninguna naturaleza. IV. La CEASS para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional.
  4. La adecuación institucional de la CEASS al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza; por lo que la CEASS deberá ser autosostenible; caso contrario se procederá a su cierre.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 27°.- (Administracion) La administración de la CEASS, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 28°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal de la CEASS se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios de la CEASS son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se encuentra basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente a la CEASS.
  2. La CEASS establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
  3. La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 29°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio de la CEASS, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 30°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. La CEASS, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la CEASS según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Previsión Social .
    - El Manual de Organización y Funciones de la CEASS, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE.
    - Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo, compatibilizados con el órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 31°.- (Unidades regionales) funcionamiento de las Unidades regionales de Tupiza y Riberalta, deberá adecuarse al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a 60 días a partir de su publicación.

Artículo 32°.- (Responsabilidad por la funcion pública) Los actos y hechos administrativos, realizados por los ejecutivos de la CEASS anteriores al presente Decreto Supremo, se encuentran dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 33°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2268, 2000-12-05, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23547
Referencias2000.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ,, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27943, 20 de diciembre de 2004
Establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1737] Bolivia: Ley del Medicamento, 17 de diciembre de 1996
Ley de la Política Nacional del Medicamento
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25235, 30 de noviembre de 1998
Reglamento a la Ley del Medicamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-26601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26601, 20 de abril de 2002
Se modifica el parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25987 de 16 /11/ 2000 (CEASS).
[BO-DS-27943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27943, 20 de diciembre de 2004
Establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.

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