Contenido

Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997

Título I - Disposiciones generales

Capítulo I - Objeto y Alcance del Reglamento

Capítulo II - Presidencia de La República

Capítulo III - Ministerios de Estado

Capítulo lV - Estructura Central

Capítulo V - Servicios Nacionales

Capítulo VI - Incompatibilidades

Título II - Funciones y estructura de los Ministerios

Capítulo I - Funciones y Estructura Orgánica

Sección I - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Sección II - Ministerio de La Presidencia

Sección III - Ministerio de Gobierno

Sección IV - Ministerio de Defensa Nacional

Sección V - Ministerio de Hacienda

Sección VI - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Sección VII - Ministerio de Desarrollo Económico

Sección VIII - Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Sección IX - Ministerio de Salud y Previsión Social

Sección X - Ministerio de Trabajo y Microempresa

Sección XI - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección XII - Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Sección XIII - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

Sección XIV - Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos

Capítulo II - Funciones Básicas de los Servicios Nacionales

Título III - Instituciones y empresas públicas

Capítulo I - Instituciones Públicas Descentralizadas

Capítulo II - Empresas del Sector Público

Capítulo III - Dependencia y Tuición de los Ministerios

Título IV - Consejos de Coordinación

Capítulo I - Consejos Nacionales y Supremo

Capítulo II - Consejos Ministeriales

Capítulo III - Consejos Consultivos

Título V - Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I - Disposiciones Finales

Capítulo II - Disposiciones Transitorias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Ley Nº 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997. se ha establecido la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
  • Que la nueva estructura del Poder Ejecutivo, con sus niveles central y de servicios nacionales, representa un complemento ordenado de los procesos de descentralización y municipalización, consagrados en las leyes respectivas;
  • Que para un adecuado funcionamiento y desburocratización del Poder Ejecutivo, es necesario un reordenamiento y tipificación de las distintas Instituciones Publicas Nacionales sobre las que tiene tuición la Administración Central;
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en su Artículo 23 dispone la reglamentación de la misma por el Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y Alcance del Reglamento

Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), desarrollando las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Nacional La Administración Departamental se regula por normas especificas.

Artículo 2°.- Esta reglamentación, comprende la estructura de la Presidencia de la República y la estructura, funciones y niveles jerárquicos de los Ministerios y su tuición sobre las instituciones públicas nacionales y empresas públicas. Los Sistemas de Regulación y Fiscalización, se rigen por normas especiales.

Capítulo II
Presidencia de La República

Artículo 3°.- I.- El Presidente de la República contará con la siguiente estructura de apoyo:
Secretaria General de la Presidencia
Portavoz de la Presidencia
Asesoría General
Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP)
Casa Militar
Casa Civil
Protocolo y Relaciones Públicas
Secretaria Privada
Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas por el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.
II - El Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS), son organismos con autonomía de gestión y están bajo la tuición de la Presidencia de la República.

Capítulo III
Ministerios de Estado

Artículo 4°.- I.- Los Ministerios del Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan integrados por una Estructura Central y por Servicios Nacionales. II.- La Estructura Central comprende los siguientes niveles:
Político y Normativo: Ministro
Decisión Ejecutiva: Viceministro
Dirección: Director General
Técnico Operativo: Jefe de Unidad
Control: Auditor Interno

  1. Los Servicios Nacionales, comprenden los siguientes niveles:
    Dirección: Director de Servicio Nacional
    Operativo: Director Distrital

Capítulo lV
Estructura Central

Artículo 5°.- Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para tos sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control. Se subordinan directamente al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las funciones especificas que contempla la presente disposición.

Artículo 6°.- I.- Los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcional mente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales de su dependencia.

  1. Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes:
    1. Velar por el cumplimiento He las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia
    2. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
    3. Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas,
    4. Ejercer, en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.
    5. Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales de su área de competencia.
    6. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
    7. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia
    8. Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso-administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia
  2. Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia.
    1. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que le sean delegados por el Ministro.
    2. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
  3. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.
  4. Las atribuciones especificas de cada Viceministro serán establecidas en los manuales de funciones de los Ministerios.

Artículo 7°.- I.- Los Directores Generales son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área específica.

  1. Las atribuciones comunes de los Directores Generales de Ministerios son las siguientes:
    1. Apoyar las funciones del Viceministro e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección
    2. Coordinar el trabajo y actividades de las Unidades de su Dirección.
    3. Coordinar con las otras Direcciones Generales, el cumplimiento de los objetivos del área Viceministerial a la que pertenecen y los objetivos generales de su Ministerio.
    4. Suplir al Viceministro de su área en casos de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Ministerial
    5. Ejercer las funciones que le asigne el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, así como las que le encomiende o delegue su respectivo Viceministro.
    6. Refrendar las Resoluciones Administrativas dictadas por el Viceministro de su área.
  2. El Director General es el funcionario de mayor nivel técnico-operativo. A partir del mismo y en linea descendente, todos los servidores públicos serán incorporados al Sistema de Administración de Personal, establecido por la Ley Nº 1178 y al Régimen de Carrera Administrativa.
  3. En cada Ministerio habrá un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos.

Artículo 8°.- Los Jefes de Unidad son funcionarios responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de organización establecidas para cada Ministerio.

Artículo 9°.- El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de Administración y Control Gubernamental (Ley Nº 1178)

Capítulo V
Servicios Nacionales

Artículo 10°.- I.- Los servicios nacionales a los que se refiere el Artículo 9 de la LOPE, son estructuras operativas de los Ministerios responsables de la administración de regímenes específicos, con competencia de ámbito nacional. Tienen una estructura administrativa propia y sus tareas no podrán ser duplicadas al nivel de la estructura central de los Ministerios, ni por la administración prefectural.

  1. Los Servicios Nacionales estarán conformados por un Director de Servicio Nacional, que tendrá jerarquía de Director General de Ministerio, y dependerá funcional mente del Viceministro de su área o directamente del Ministro en casos en que expresamente esté señalado.
  2. La estructura de apoyo técnico y administrativo de los servicios nacionales, estará compuesta por unidades destinadas a la coordinación, elaboración de normas técnicas y procedí mentales y a la supervisión de su cumplimiento Contarán con el apoyo de un Asesor General, de una Dirección Jurídica, una Dirección Administrativa y Auditoria Interna con competencia nacional.
    - Los Servicios Nacionales podrán desconcentrarse en Direcciones Distritales, cuyos titulares tendrán la responsabilidad, en el ámbito distrital de su competencia, de administrar el Servicio, bajo las normas emitidas por la Dirección del Servicio Nacional.
    - La dependencia orgánica de los servicios nacionales se establece en el Titulo II, Capitulo 1, del presente Decreto Supremo.

Capítulo VI
Incompatibilidades

Artículo 11°.- Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales ejercer funciones en cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

Título II
Funciones y estructura de los Ministerios

Capítulo I
Funciones y Estructura Orgánica

Sección I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 12°.- Las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, son las siguientes:

  1. Ejecutar la política exterior del país, bajo la conducción del Presidente de la República.
  2. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas del país con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, en el marco de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993.
  3. Representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional
  4. Dirigir y supervisar el Servicio Exterior de la República y proteger a los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  5. Ejecutar políticas y acciones que se orienten a lograr el objetivo nacional de retorno de Bolivia al mar.
  6. Negociar y suscribir los tratados y convenios internacionales bilaterales y multilaterales
  7. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos
  8. Representar al país, conducir y coordinar su participación en los procesos subregionales, regionales y hemisféricos de integración, así como sus relaciones con procesos de integración de otras áreas geográficas.
    1. Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando la negociación y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos con los Ministerios correspondientes.
  9. Representar al país en los foros internacionales, coordinando su participación con los Ministerios correspondientes.

Artículo 13°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales: Viceministro ele Relaciones Exteriores y Culto
Director General de Régimen Interno
Director General de Culto
Director General de Ceremonial del Estado
Director General de Régimen Consular
Viceministro de Política Exterior
Director General de Limites y Fronteras
Director General de Asuntos Bilaterales
Director General de Asuntos Multilaterales
Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
Director General de Integración
Director General de Negociaciones Sectoriales
Director General de Organismos Económicos Internacionales

Sección II
Ministerio de La Presidencia

Artículo 14°.- Las funciones del Ministro de la Presidencia, son las siguientes Coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.

  1. Coordinar las actividades del Consejo de Ministros.
  2. Efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización.
  3. Efectuar el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo, supervisando el funcionamiento del respectivo Servicio Nacional.
  4. Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y la Corte Nacional Electoral.
  5. Administrar y ser custodio del archivo de leyes promulgadas, así como de los decretos y resoluciones emitidos por el Presidente de la República.
  6. Canalizar los proyectos de decretos supremos, resoluciones supremas u otras disposiciones, propuestos por los Ministros de Estado.
  7. Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO),

Artículo 15°.- I.- El Ministerio de la Presidencia está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Coordinación Gubernamental
Director General de Coordinación
Director General de Comunicación Social
Viceministro de Asuntos Parlamentarios
Director General de Coordinación Parlamentaria
Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo

  1. El Servicio Nacional de Organización Poder Ejecutivo tendrá dependencia funcional del Ministro de la Presidencia

Sección III
Ministerio de Gobierno

Artículo 16°.- Las funciones del Ministro de Gobierno, son las siguientes:

  1. Preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público y la paz social.
  2. Velar por el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías Constitucionales
  3. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
  4. Administrar el Régimen Penitenciario.
  5. Administrar el Régimen de Defensa Social
  6. Administrar el régimen de prevención, rehabilitación de fármaco dependientes.
  7. Formular políticas sobre seguridad interna a través de las Prefecturas de Departamentos, a ser ejecutadas por la Policía Nacional
  8. Dirigir a la Policía Nacional, conforme a mandato presidencial y en el marco de su Ley Orgánica.

Artículo 17°.- I.- El Ministerio de Gobierno está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Régimen Interior y Policía
Director General de Régimen Interior
Direetor General de Régimen Penitenciario
Director General de Recaudaciones
Viceministro de Defensa Social
Director General de Sustancias Controladas
Director General de Comercialización de la Coca.
Director General de Bienes Incautados
Viceministro de Prevención y Rehabilitación
Director General de Prevención
Director General de Rehabilitación
Servicio Nacional de Migración

  1. El Servicio Nacional de Migración tendrá dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

Sección IV
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 18°.- Las funciones del Ministro de Defensa Nacional, son las siguientes

  1. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político-administrativo.
  2. Velar por la disciplina castrense a través de los Tribunales de la Justicia Militar.
  3. Elaborar, presentar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de ta Nación.
  4. Ejecutar y coordinar la política de Defensa Nacional
  5. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval
  6. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa Civil.
  7. Apoyar al desarrollo integral del país y promover el potenciamiento de las áreas de frontera.
  8. Precautelar los intereses fluviales y lacustres y promover los derechos marítimos de la Nación.
    1. Presidir, por delegación, del Presidente de la República el sistema nacional de defensa civil.
      J Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA).

Artículo 19°.- I.- El Ministerio de Defensa está conformado por los siguientes
Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento y Coordinación
Director General de Logística
Director General Territorial
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Ejército
Director General de Aeronáutica Militar
Director General de la Fuerza Naval, Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres
Director General de Marina Mercante
Director General de Puertos y Vías Navegables
Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente.
Servicio Nacional de Defensa Civil

  1. El Viceministro de Defensa actuará como Secretario del Consejo Técnico Ministerial y lo presidirá por delegación del Ministerio.
  2. El Servicio Nacional de Defensa Civil tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa.

Sección V
Ministerio de Hacienda

Artículo 20°.- Las funciones del Ministro de Hacienda son las siguientes:

  1. Formular, ejecutar y controlar la política presupuestaria y de contaduría del Estado.
  2. Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación, con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Congreso Nacional y controlar su ejecución.
  3. Formular y ejecutar las políticas de Tesorería, Crédito Público y Programación Financiera.
  4. Formular la política tributaria y establecer las normas para su cumplimiento.
  5. Recaudar los tributos nacionales y elaborar la Cuenta de Inversión de las Rentas Públicas para su presentación al Congreso Nacional
  6. Vetar por una adecuada política bancaria
  7. Coordinar con el Banco Central de Bolivia la política monetaria y crediticia.
  8. Coordinar con el Banco Central de Bolivia y las entidades de fiscalización, la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del Sistema Financiero.
    1. Organizar, coordinar y cumplir con las obligaciones de largo plazo emergentes de la seguridad social del Sistema de Reparto.
  9. Formular e instrumentar las estrategias relacionadas con los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley de Capitalización y el Artículo 3 de la Ley de Pensiones.
  10. Formular, ejecutar y controlar políticas de inversión pública y realizar su seguimiento.
    1. Promover, gestionar y suscribir convenios de cooperación técnica, en coordinación con los Ministerios receptores.
  11. Promover, gestionar y suscribir convenios de financiamientos para la ejecución de planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos Nacionales.
  12. Formular y ejecutar la política de financiamiento externo y suscribir los respectivos convenios.
  13. Determinar la preinversión y elaborar el presupuesto de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas en los Consejos Nacionales.
  14. Supervisar el funcionamiento de los Servicios Nacionales bajo su competencia,
  15. Controlar el desenvolvimiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero (FONDESIF) y la Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO).
  16. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera (SIREF1)
  17. Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE).
    Artículo 21. I.-
    El Ministerio de Hacienda está conformado por los siguientes
    Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales.
    Viceministro de Presupuesto y Contaduría
    Director General de Presupuesto
    Director General de Contaduría
    Viceministro de Tesoro y Crédito Público
    Director General del Tesoro
    Director General de Crédito Público
    Director General de Programación Financiera
    Viceministro de Pensiones
    Director General de Pensiones
    Viceministro de Política Tributaria
    Director General de Política Tributaria Interna
    Director General de Política Arancelaria
    - II -
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    Director General de Inversión Pública
    Director General de Financiamiento Externo
    Servicio Nacional de Impuestos Internos
    Servicio Nacional de Aduanas
    Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
    Servicio Nacional de Administración de Personal.
    1. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en lo funcional dependerá del Viceministro de Política Tributaria. El ServicioNacional de Patrimonio del Estado en lo funcional dependerá del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional de Administración de Personal en lo funcional dependerá del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

Sección VI
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 22°.- Las funciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, son las siguientes:

  1. Velar por la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional.
  2. Formular políticas, promover la defensa y el respeto a los derechos humanos y realizar las acciones para la administración adecuada de las políticas. programas y normas de defensa pública.
  3. Formular políticas y realizar las acciones para una administración adecuada de las políticas, normas, programas y mecanismos de defensa pública.
  4. Difundir y capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos.
  5. Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Defensor del Pueblo,
  6. Supervisar y apoyar los servicios legales del Poder Ejecutivo.
  7. Promover la actualización y desarrollo normativo en las diferentes áreas y materias del Derecho Público y Derecho Privado.
  8. Promover y autorizar las publicaciones de las disposiciones jurídicas.

Artículo 23°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Justicia.
Director General de Coordinación Judicial
Director General de Desarrollo Normativo.
Viceministro de Derechos Humanos.
Director General de Derechos Humanos.
Director General de Defensa Pública.

Sección VII
Ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 24°.- Las funciones del Ministro de Desarrollo Económico, son las siguientes:

  1. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Energía. Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
  2. Promover el desarrollo de la inversión, ciencia y tecnología en las actividades productivas
  3. Supervisar los regímenes nacionales de normalización técnica, de calidad y de pesas y medidas.
  4. Supervisar el funcionamiento de los servicios nacionales bajo su área de competencia
  5. Preservar el funcionamiento del mercado, promoviendo la libre competencia y protegiendo al consumidor
  6. Fomentar el desarrollo gremial productivo y de servicios, e incentivar la adopción de modernas formas de gestión empresarial.
  7. Fomentar el desarrollo, expansión y articulación productiva de la pequeña y mediana industria.
  8. Fomentar el desarrollo y competitividad de la artesanía nacional
    1. Formular y definir la política de caminos con carácter nacional, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales
  9. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)

Artículo 25°.- I.- El Ministerio de Desarrollo Económico, está conformado por tos siguientes Viceministros. Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Coordinación Sectorial
Director General de Coordinación Sectorial
Viceministro de Energía e Hidrocarburos
Director General de Energía
Director General de Hidrocarburos
Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
Director General de Transpones
Director General de Comunicaciones
Director General de Aeronáutica Civil
Viceministro de Minería y Metalurgia
Director General de Minería
Director General de Metalurgia.
Viceministro de Industria y Comercio Interno
Director General de Industrias
Director General de Comercio Interno
Director General de Artesanía, Pequeña y Mediana Industria
Servicio Nacional de Registro de Comercio
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Servicio Nacional Técnico de Minas
Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales

  1. El Servicio Nacional de Registro de Comercio y el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, tendrán una dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno. El Servicio Nacional Técnico de Minas tendrá una dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia y el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales tendrá una dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
  2. El Viceministro de Coordinación actuará como Secretario del Consejo Técnico Ministerial y lo presidirá por delegación del Ministro.

Sección VIII
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Artículo 26°.- Las funciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, son las siguientes:

  1. Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades,
  2. Velar por la eficiencia y calidad del servicio educativo en todos sus niveles y modalidades, ejerciendo tuición sobre las entidades públicas y privadas.
  3. Gestionar la provisión de recursos necesarios para el servicio de la educación pública, privilegiando a la educación primaria
  4. Establecer las normas para la administración del personal de educación dependiente del TGN, así como para su remuneración.
  5. Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica
  6. Formular y coordinar políticas y normas relacionadas con la educación superior en conformidad con los artículos 187, 188 y 190 de la Constitución Política del Estado.
  7. Promover y difundir la ciencia, la tecnología y la investigación.
  8. Ejecutar la Reforma Educativa con la participación de los sectores nacionales involucrados.
    1. Promover la creación de los Consejos de Educación, en los diversos niveles del Sistema Educativo.
  9. Promover la cultura en todas sus manifestaciones, coordinando actividades con instituciones del sector público y privado
  10. Promover y difundir las culturas y lenguas nativas.
    1. Proteger y difundir el patrimonio cultural del país.
  11. Promover la restauración y conservación del patrimonio arqueológico
  12. Supervisar a instituciones nacionales y extranjeras en trabajos relacionados con el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico. etnográfico y documentar
  13. Coordinar con Las Prefecturas de Departamento y con los Municipios las actividades de capacitación y formación cultural y artística.
  14. Formular, supervisar y evaluar las políticas sectoriales del depone en sus diferentes manifestaciones.
  15. Normar y coordinar las acciones de las entidades publicas y privadas relacionadas con el deporte
  16. Fomentar el deporte, incorporándolo como un componente fundamental en los programas del Sistema Educativo
  17. Planificar, normar y fiscalizar en lo técnico deportivo, las construcciones y la infraestructura deportiva a ser ejecutada por las Prefecturas
  18. Normar, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura educativa pública y privada.
  19. Promover la cooperación técnica y financiera externa, para la ejecución de programas y proyectos en las áreas de educación, cultura y deporte, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 27°.- I.- El Ministerio de Educación Cultura y Depones, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Educación Inicial, Primaría y Secundaria
Director General de Coordinación Departamental y Distrital
Director General de Formación Docente
Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia
Director General de Educación Técnica Superior
Director General de Educación Universitaria y Post Grado
Director General de Ciencia y Tecnología
Viceministro de Educación Alternativa
Director General de Educación alternativa
Viceministro de Cultura
Director General de Promoción Cultural
Director General de Patrimonio Cultural
Viceministro de Deportes
Director General de Promoción e Infraestructura del Deporte

  1. El Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la
    Educación Pre Escolar, Primaria y Secundaria (S1MECAL). establecido por Decreto Supremo Nº 23950 de I febrero de 1995, constituye un órgano de apoyo del Ministro de Educación,
    Cultura y Deportes.

Sección IX
Ministerio de Salud y Previsión Social

Artículo 28°.- Las (unciones del Ministro de Salud y Previsión Social, son las siguientes:
Formular políticas y normas para el Régimen Nacional de Salud, así como coordinar, planificar y controlar todas las actividades de salud del país.
Formular normas y procedimientos, que posibiliten la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del sistema.
Definir políticas globales para la captación de recursos destinados al sector salud, concordantes con el sistema y modelo sanitarios
Promover y negociar convenios de financiamiento externo para el sector salud, coordinando y supervisando su ejecución La suscripción de los respectivos convenios de financiamiento es atribución del Ministerio de Hacienda.
Promover acciones destinadas al financiamiento para el sector de salud de los Municipios
Normar, supervisar y evaluar la ejecución de programas nacionales y proyectos especiales de Salud.
Promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías.
Llevar el registro y control sanitario de alimentos, bebidas y medicamentos.

  1. Promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura de salud de los Gobiernos Municipales.
    1. Formular normas y controlar su cumplimiento en el funcionamiento de hospitales, clínicas y servicios de salud, públicos y privados, y velar por su acreditación.
    2. Impulsar y apoyar la implantación de modernos sistemas de gestión en los servicios de salud, públicos y privados.
  2. Normar, supervisar y fiscalizar a los entes gestores, públicos y privados, en la prestación de los servicios y seguros de salud
    1. Normar. supervisar y fiscalizar el otorgamiento de las asignaciones familiares como parte del seguro social.
      Artículo 29.- El Ministerio de Salud y Previsión Social, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
      Viceministro de Salud
      Director General de Salud
      Director General de Epidemiología
      Director General de Servicios de Salud
      Viceministro de Previsión Social
      Director General de Entes Gestores
      Director General de Seguros de Salud

Sección X
Ministerio de Trabajo y Microempresa

Artículo 30°.- Las funciones del Ministro de Trabajo y Mícroempresa, son las siguientes:
Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia
Formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal.
Formular políticas y normas sobre seguridad industrial.
Promover la armonización y concertación entre los factores de la producción, estimulando el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, como medio de representación, defensa y formación de los trabajadores.
Apoyar la investigación y las acciones tendientes a una mejor organización del mercado de trabajo.
Formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa.
Apoyar y estimular la capacitación técnica y de gestión administrativa de la microempresa.
Propiciar el desarrollo del microcrédito. especialmente en las instituciones financieras no bancarias reguladas en beneficio del micro empresario.

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.

Artículo 31°.- El Ministerio de Trabajo y Microempresa está conformado por los siguientes:
Viceministros y Directores Generales,
Viceministro de Relaciones Laborales
Director General del Trabajo
Director General de Asuntos Sindicales
Director General de Seguridad Industrial
Viceministro de Trabajo y Cooperativas
Director General del Empleo
Director General de Cooperativas
Viceministro de la Microempresa
Director General de Promoción
Director General de Coordinación del Microcrédito

Sección XI
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 32°.- Las funciones del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, son las siguientes:
Formular políticas y normas para promover la producción agrícola y ganadera, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto. a su explotación integral.
Fomentar la investigación, transferencia tecnológica y extensión dirigidas a incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario.
Formular políticas y normas para el desarrollo del ámbito rural y promover proyectos de riego, infraestructura y asistencia técnica.
Promover el desarrollo rural sectorial en coordinación con las Prefecturas y los Municipios.
Formular políticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

Artículo 33°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales.
Viceministro de Agricultura y Ganadería
Director General de Agricultura
Director General de Ganadería
Director General de Desarrollo Tecnológico
Viceministro de Desarrollo Rural
Director General de Planificación Rural
Director General de Promoción Productiva
Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables.
Director General Forestal y Silvicultura
Director General de Tierras Agrícolas y Riego
Viceministro de Desarrollo Alternativo
Director General de Reconversión Agrícola

Sección XII
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Artículo 34°.- Las funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, son las siguientes:

  1. Formular, ejecutar y coordinar la Planificación Estratégica del Desarrollo Sostenible y del Ordenamiento Territorial, tanto a nivel nacional, regional como municipal.
  2. Promover el desarrollo sostenible. articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico, con la preservación del medio ambiente y biodiversidad.
  3. Preservar, conservar y restaurar los recursos naturales renovables,
    Fomentar el fortalecimiento institucional, en las áreas de su competencia, a nivel regional y municipal, con vistas a profundizar los procesos de descentralización y de participación popular.
    Apoyar al desarrollo integral de las comunidades a través de la planificación participativa en la organización, generación y gestión de la demanda y promover la instítucionalización de las Juntas Vecinales que correspondan a la jurisdicción municipal.
    Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, generacional y de familia.
    Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos indígenas y pueblos originarios.
    Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

Artículo 35°.- I.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación está conformado por los siguientes Viceministros. Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial
Director General de Planificación Estratégica Director General de Ordenamiento Territorial.
Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Director General de Medio Ambiente. Políticas y Normas
Director General de la Biodiversidad,
Director General de Programas Especiales
Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal
Director General de Participación Popular
Director General de Fortalecimiento Municipal
Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia
Director General de Asuntos de Genero y Familia
Director General de Asuntos Generacionales
Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios
Director General de Políticas y Gestión Indígena
Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

  1. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas tendrá dependencia funcional del Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Sección XIII
Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

Artículo 36°.- Las funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, son las siguientes:

  1. Formular y ejecutar políticas y normas de promoción de inversión privada, mediante la atracción de capitales nacionales y extranjeros.
  2. Otorgar facilidades a las inversiones privadas nacionales y extranjeras, velando por la aplicación de las normas legales relacionadas con la materia.
  3. Formular y ejecutar políticas y normas de privatización de las empresas del sector publico en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  4. Formular políticas y normas, para el desarrollo y fomento del turismo nacional, así como proponer acciones a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para su ejecución.
  5. Promover en el exterior del país el turismo receptivo.
  6. Formular y ejecutar políticas, destinados a la participación del país en los mercados externos, para el efectivo aprovechamiento de los Acuerdos de Integración y otros convenios comerciales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  7. Formular y ejecutar las políticas, para el desarrollo, promoción y fomento de las exportaciones
  8. Representar al país,en los temas de comercio exterior e inversión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    1. Promover y coordinar con las organizaciones gremiales empresariales, las acciones para el fomento de las exportaciones e inversión privada.
  9. Proponer ternas en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la designación de los Agregados Comerciales del Servicio Exterior.
  10. Diseñar políticas de promoción externa de exportaciones y de atracción de inversiones para su implementación por parte de los Agregados Comerciales del Servicio Exterior.
    1. Coordinar los programas que se ejecutan mediante recursos provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar actividades en el sector exportador y en el de atracción de inversiones
  11. Liquidación de los entes gestores señalados en el Artículo 55 y 56 de la Ley de Pensiones,
  12. Coordinar con el Ministerio de Hacienda en la elaboración de la normativa y reglamentación del régimen de zonas francas y el régimen de internación temporal para exportaciones (RITEX).

Artículo 37°.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales.
Viceministro de Inversión y Privatización
Director General de Inversión
Viceministro de Exportaciones
Director General de Regímenes de Exportación
Director General de Fomento a las Exportaciones
Viceministro de Turismo
Director General de Planificación Nacional de Turismo
Viceministro de Comercio Exterior
Director General de Comercio Exterior

Sección XIV
Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos

Artículo 38°.- Las funciones del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, son las siguientes:

  1. Formular políticas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social
  2. Establecer normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones.
  3. Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda popular, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.
  4. Formular políticas y normas destinadas a la creación de incentivos para la promoción del ahorro y el crédito destinado a vivienda.
  5. Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento, para proyectos de provisión de energía y gas domiciliario por los Gobiernos Municipales
  6. Formular políticas y normas para la gestión de residuos sólidos.
  7. Formular políticas y normas para la gestión de Catastro Urbano, a nivel Municipal en lo concerniente a servicios básicos y vivienda
  8. Formular políticas y normas, así como promover acciones y financiamientos destinados a proyectos de Saneamiento Básico.

Artículo 39°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
Director General de Política de Vivienda, Normas y Tecnología.
Director General de Asentamientos Humanos
Viceministro de Servicios Básicos.
Director General de Saneamiento Básico
Director General de Servicios Básicos

Capítulo II
Funciones Básicas de los Servicios Nacionales

Artículo 40°.- I.- Los Servicios Nacionales, constituidos sobre la base de las estructuras institucionales u órganos existentes, tendrán como competencia y funciones las que se contemplan en los respectivos regímenes legales que administren. Su organización y funcionamiento serán establecidos, en cada caso, por Decreto Supremo.

  1. El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, tendrá como función básica el seguimiento y control de la aplicación de la LOPE y del presente Reglamento, la actualización y adecuación de las competencias a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, así como el reordenamiento institucional y jurídico que establece el Artículo 16 de la LOPE para las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas Públicas.
    - El Servicio Nacional del Patrimonio del Estado tendrá como función básica el registro y control del patrimonio y bienes públicos, de conformidad con las regulaciones especificas que formule el Ministerio de Hacienda.
    - En el ejercicio de sus atribuciones, cuando corresponda y lo determinen sus normas específicas, tos Servicios Nacionales definirán los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.

Artículo 41°.- I.-Los Servicios Nacionales asumirán su competencia y funciones, conforme a los correspondientes Decretos Supremos que regulen su organización y funcionamiento, que serán en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la fecha del presente Decreto.

  1. En tanto los asuntos comprendidos en los regímenes y materias a ser administrados por los Servicios Nacionales creados por reconversión o fusión de estructuras anteriores, continuarán siendo atendidos y procesados bajo la responsabilidad de sus actuales órganos competentes, con sujeción a las normas y procedimientos que rigen las materias o regímenes correspondientes

Título III
Instituciones y empresas públicas

Capítulo I
Instituciones Públicas Descentralizadas

Artículo 42°.-

  1. Las instituciones públicas descentralizadas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujetas a la tuición del Ministerio correspondiente.
  2. El Ministerio de la Presidencia, a través del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, procederá al análisis y revisión de la situación jurídica, estructura y funciones de las instituciones públicas descentralizadas, a efectos del reordenamiento previsto en el Artículo 16 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. En tanto, se regirán por las normas de su constitución y las que regulen su funcionamiento actual.

Capítulo II
Empresas del Sector Público

Artículo 43°.- I.- Las empresas del sector público, se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades a la supervisión del Ministro del sector. Susoperaciones serán reguladas, si corresponde, por el Sistema de Regulación Sectorial respectivo.

  1. El Ministerio de la Presidencia, a través del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, procederá al análisis y revisión de la situación jurídica y estructura de las empresas públicas, a efectos del reordenamiento previsto en el Artículo 16 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Mientras tanto, estas se regirán por las normas de su constitución y las que regulen su funcionamiento actual.

Artículo 44°.- I.- Las empresas o sociedades anónimas de economía mixta, están constituidas con capital del Estado y capital privado Sus actividades serán supervisadas por el Ministro del sector y están reguladas por el Sistema de Regulación que corresponda al ámbito de su operaciones.

  1. En la constitución de las sociedades anónimas de economía mixta, no será requisito indispensable que el Estado sea propietario de la mayoría del paquete accionario. La administración de las sociedades anónimas de economía mixta corresponderá a los accionistas en proporción al número de acciones pagadas, salvo otra disposición que haya sido acordada en la escritura de constitución o en sus estatutos.

Capítulo III
Dependencia y Tuición de los Ministerios

Artículo 45°.- I.- Los Ministerios tendrán bajo su tuición o dependencia a las siguientes instituciones descentralizadas o empresas.

  1. Ministerio de la Presidencia:
    Fondo de Inversión Social (FIS)
    Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA).
    Fondo Nacional de Desarrollo Campesino (FNDC),
    Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)
    Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS)
    Empresa Nacional de Televisión,
    Radio lllimani. Emisora del Estado.
  2. Ministerio de Defensa Nacional:
    Servicio Nacional de Hidrografía Naval
    Servicio Nacional de Aerofotogrametría
    Instituto Geográfico Militar
    Transporte Aéreo Boliviano (TAB)
    Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog
    Comité Ejecutivo del Proyecto Ichilo - Mamoré
    Comando de Ingeniería del Ejército
    Cooperación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus empresas asociadas
    Empresa Agrícola de Bermejo
    Empresa Nacional Automotriz
    Empresa Ganadera 23 de Marzo
    Fábrica Nacional de Explosivos
    Empresa de Explotación de Recursos Hídricos
    Química Básica Boliviana
    Fábrica Boliviana de Munición
    Empresa Naviera Boliviana
    Cooperación del Seguro Social Militar
    Complejo Agroindustrial “Buena Vista”
  3. Ministerio de Hacienda;
    Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA)
    Secretaría Ejecutiva de PL-480
    Instituto Nacional de Estadística (INE)
    Unidad de Análisis de Política Económica (UDAPE)
  4. Ministerio de Desarrollo Económico:
    Servicio Nacional de Caminos
    Servicio Nacional de Geología y Minería
    Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas
    Servicio al Mejoramiento de Navegación Amazónica
    Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
    Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
    Empresa Metalúrgica de Vinto
    Complejo Industrial de los Recursos Evaporiticos Salar de Uyuni
    Instituto de Servicio a la Minería
    Empresa de Correos de Bolivia
    Instituto de Enseñanza de Aeronáutica Civil (INAC)
    Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
    Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA)
    Servicio de Asistencia Técnica (SAT)
    Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
    Navegación
    Aérea (AASANA)
    Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL)
    Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAN)
    Directorio Central de Instituciones de Servicios a la Minería
    (DISISMIN)
    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
    Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER)
    Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INSTEL)
    Comité Boliviano de Café (COBOLCA)
    Servicio Técnico de Minas (SETM1N)
    Superintendencia Nacional y Departamental de-Minas
    Instituto Boliviano de Normas y Calidad (1BNORCA)
    LA FERIA
    Programa de apoyo a la Micro Industria (PROMMI)
    Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones
    (RECSA)
    Propiedad Industrial e Intelectual
    Oficina Boliviana de Acreditación (OBA)
    Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO)
  5. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
    Academia Nacional de Ciencias
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
    Consejo Nacional del Cine (CONACINE)
    Comité Olímpico Boliviano
  6. Ministerio de Salud y Previsión Social:
    Caja Nacional de Salud
    Caja Petrolera de Salud
    Caja Bancaria Estatal
    Caja de Salud de Caminos
    Caja de Salud CORDES
    Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
    Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (INLASA)
    Seguros Sociales Universitarios
  7. Ministerio de Trabajo y Microempresa:
    Instituto Nacional de Investigaciones Socio - Laborales
    Instituto Nacional de Cooperativas
  8. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
    Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL)
    Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT)
    Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y
    Bruscelosis
    Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
    Centro de Desarrollo Pesquero
    Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano
    Centro de Desarrollo Forestal
    Programa Nacional de Riegos
  9. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
    Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
    Instituto Indigenista Boliviano
    Instituto Nacional de Reforma Agraria
    Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras
    Servicio de Encauzamiento de Aguas del Rio Piraí (SEARPI)
    Proyecto Especial del Lago Titicaca
    Museo Nacional de Historia Natural
    Fonabosque
  10. Ministerio de Comercio Exterior e Inversión:
    Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX)
    Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX)
    Sistema de Ventanilla Única para Exportadores (SIVEX)
    Comité Boliviano del Café (COBOLCA)
    Asociación Portuaria Boliviana
  11. Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos:
    Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)

Artículo 46°.- Las instituciones detalladas en el presente capitulo con la denominación de Servicios Nacionales, mantienen su naturaleza de Instituciones Públicas Descentralizadas y son diferentes a los Servicios Nacionales contemplados en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Artículo 16 del presente Decreto Supremo, como parte de la estructura de los Ministerios.

Título IV
Consejos de Coordinación

Capítulo I
Consejos Nacionales y Supremo

Artículo 47°.- Los Consejos Nacionales y Supremo de los que trata el Artículo 12 de la LOPE, son las instancias superiores de coordinación del Poder Ejecutivo y estarán presididos por el Presidente de la República y tendrán la facultad de formular políticas, normas y concertar acciones

Artículo 48°.- I.- El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE). estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, Desarrollo Económico, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Comercio Exterior e Inversión, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

  1. La Secretaria Técnica del CONAPE estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPSE).

Artículo 49°.- I.- El Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO), estará integrado por el Ministro de la Presidencia, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Educación, Cultura y Depones, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Vivienda y Servicios Básicos y Ministro de Hacienda, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

  1. La Secretaria Técnica del CONAPSO estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPSE).

Artículo 50°.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSUDENA), estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno y Ministro de Hacienda,pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

Artículo 51°.- I.- El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrado con los Ministros que contempla el Artículo 14 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República, en el ámbito de la coordinación de poderes establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

  1. La Secretaria Técnica de CONALTID estará a cargo del Viceministro de Defensa Social.

Capítulo II
Consejos Ministeriales

Artículo 52°.- Los Ministros de Estado podrán constituir Consejos Interministeriales para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.

Artículo 53°.- A nivel de cada Ministerio, se conformarán los Consejos Técnicos Ministeriales, presididos por el Ministro e integrados por los Viceministros y los Directores Generales, Directores de Servicio Nacional asesores y funcionarios especialmente convocados, con el objeto de coordinar y concertar estrategias y acciones del Ministerio, Los Consejos Técnicos se convocarán y reunirán por lo menos una vez al mes.

Capítulo III
Consejos Consultivos

Artículo 54°.- Los Ministros podrán constituir Consejos Consultivos, designando a ex Ministros, ciudadanos de reconocido prestigio y con conocimiento especializado o experiencia en las actividades de su área, a objeto de formular opinión sobre las materias comprendidas en la competencia y atribuciones del Ministerio. La actividades de los miembros de los Consejos Consultivos no será rentada.
El Consejo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se regirá por la Ley Nº 1444 y su Decreto Reglamentario.

Título V
Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I
Disposiciones Finales

Artículo 55°.- En el marco de la relación orgánica del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) con el Poder Ejecutivo, del que son parte, estos Sistemas adecuarán sus acciones a las políticas definidas por el Poder Ejecutivo tal como lo establece la Ley Nº 1788.

Artículo 56°.- Salvo lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior 1444, las Direcciones Generales de los Ministerios, así como las Direcciones Técnicas y Distritales de los Servicios Nacionales, podrán agrupar sus respectivas áreas funcionales en no más de cuatro Unidades. Él establecimiento de un mayor número de unidades deberá ser autorizado mediante Resolución Suprema.

Artículo 57°.- Las unidades existentes se incorporan a la estructura de los Ministerios correspondientes, como órganos de apoyo, asesoramiento y ejecución, de conformidad al siguiente detalle:
Ministerio de Relaciones Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX) Exteriores y Culto
Ministerio de Defensa Unidad de Análisis de Políticas de Defensa Nacional
Ministerio de Trabajo y Unidad de Asesoría Técnica Laboral (UDATEL)
Microempresa
Ministerio de Comercio Exterior Unidad de Reordenamiento e Inversión

Capítulo II
Disposiciones Transitorias

Artículo 58°.- La estructura y denominación de todos los niveles jerárquicos, las autoridades y funcionarios designados bajo el régimen de las anteriores normas, asumirán su nueva titularidad, competencia y funciones de conformidad con la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo

Artículo 59°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 23660 del 12 de octubre de 1993 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Muríllo de la Rocha, Carlos Iturralde Bailivián, Guido Nayar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Dclgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24855.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Muríllo de la Rocha, Carlos Iturralde Bailivián, Guido Nayar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Dclgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Abrogada por

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-24858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24858, 22 de septiembre de 1997
Estructura jerárquica del Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-24864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24864, 10 de octubre de 1997
El Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
[BO-DS-24868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24868, 10 de octubre de 1997
La representación titular del Estado Boliviano ante el FMI estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-24877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24877, 28 de octubre de 1997
Se transfiere en favor del Ministerio de la Presidencia, los bienes, personal en servicio, derechos, obligaciones y presupuesto que pertenecían al Ministerio de Comunicación Social.
[BO-DS-24878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24878, 28 de octubre de 1997
La Dirección General de Comunicación Social estará a cargo del Director General de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-24893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24893, 5 de noviembre de 1997
Transferencia de programas, proyectos o componentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
[BO-DS-24895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24895, 5 de noviembre de 1997
Créase una Comisión Interministerial compuesta por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y define competencias para ambos ministerios.
[BO-DS-24904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24904, 21 de noviembre de 1997
Los programas, proyectos o componentes determinados quedan bajo tuición del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos:
[BO-RE-DS24914] Bolivia: Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, 5 de diciembre de 1997
Reglamento
[BO-DS-24922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24922, 19 de diciembre de 1997
Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 21942 de 13/05/1988, (Directorio de COBOLCA).
[BO-DS-24928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24928, 30 de diciembre de 1997
El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL).
[BO-DS-24938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24938, 8 de enero de 1998
Modifícase el artículo 35 inciso I del decreto supremo 24855 de 22/09/1,997.
[BO-DS-24967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24967, 2 de marzo de 1998
Modificaciones al D.S. 22908 de 23/09/1991 respecto al CONACYT.
[BO-DS-25023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25023, 22 de abril de 1998
El presente decreto supremo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX).
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25100, 15 de julio de 1998
INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO.
[BO-DS-25130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25130, 17 de agosto de 1998
Suscribir todos los documentos necesarios, conducentes a la sustitución de STET INTERNATIONAL SpA, por TELECOM ITALIA.
[BO-DS-25136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25136, 24 de agosto de 1998
(De la reorganización de AS B). Se otorga a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios.
[BO-DS-25138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25138, 27 de agosto de 1998
Reglamentar las normas contenidas en el Capítulo II, del Título Sexto de la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 /06/ 1998 (Ley PCP) que crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia ( CONFIP ).
[BO-DS-25145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25145, 31 de agosto de 1998
Adecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-25158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-25149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE).
[BO-DS-25159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
[BO-DS-25162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25162, 8 de septiembre de 1998
Encomiéndase al Ministro de Educación, Cultura y Deportes el ejercicio de la presidencia del Comité Nacional de Restitución de la Estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku.
[BO-DS-25170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25170, 11 de septiembre de 1998
Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE BERMEJO S.A.M.".
[BO-DS-25177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25177, 28 de septiembre de 1998
Recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley 1732 (Ley de Pensiones).
[BO-DS-25214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-DP-25214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-DS-25289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25289, 30 de enero de 1999
Autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada, a ejecutar un programa de seguro gratuito de enfermedad y maternidad a menores de 19 años en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-25299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).
[BO-DS-25315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25315, 26 de febrero de 1999
Apruébanse las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para la ejecución de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 00 99.(Laguna Colorada).
[BO-DS-25337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25337, 29 de marzo de 1999
Modifícase las denominaciones de los Directores General del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-25340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25340, 31 de marzo de 1999
A partir del 12 /04/ 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo.
[BO-DS-25350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25350, 8 de abril de 1999
Aprueba el Manual de Técnicas Normativas
[BO-DS-25353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999
Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
[BO-DS-25354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999
El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.
[BO-DS-25392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999
Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-25399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25399, 24 de mayo de 1999
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación del artículo 49 de la ley 1864 de 15 /07/ 1998 de propiedad y crédito popular.
[BO-DS-25404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25404, 1 de junio de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional "venta de 602.675 acciones equivalentes al 15.483% del paquete accionario de la Fábrica Nacional de Explosivos (FANEXA S.A.M.).
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-DS-25480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25480, 5 de agosto de 1999
La Dirección General de Pensiones, a partir de la fecha, funcionará como Institución Pública Descentralizada bajo denominación de Dirección de Pensiones.
[BO-DS-25502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25502, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerias, Plantas, Petroquímicas y Unidades de Proceso, en sus XVII capítulos, 60 artículos y 7 anexos cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-25507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
[BO-DS-25523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25523, 28 de septiembre de 1999
Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LI 04/99 de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA, en favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE).
[BO-DS-25571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25571, 5 de noviembre de 1999
Autorizar al Viceministerio de Desarrollo alternativo (VIMDESALT), otorgar en Comodato, las instalaciones, maquinaria y equipo de la Planta.
[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.
[BO-DS-25622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25622, 17 de diciembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional Referencia MCEI/FONADAL/UR//LI 002/99 II en la suma de $US. 211.779.99 en favor del señor Ramiro Pol Córdoba por la Planta Elaboradora de Productos Lácteos MILKA.
[BO-DS-25631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25631, 24 de diciembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional de : EMV Estaño y Centro Minero Huanuni en favor de la firma ALLIED DEALS PLC
[BO-DS-25635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25635, 7 de enero de 2000
Las acciones del ex Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y se dispone su correspondiente reordenamiento.
[BO-DS-25673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25673, 11 de febrero de 2000
Creación del cargo de Director General de Seguridad Ciudadana en el Ministerio de Gobierno.
[BO-DS-25694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25694, 3 de marzo de 2000
Dispónese procesos de reordenamiento según Decreto Supremo 23991 de 10 /04/ 1995, en el Ministerio de Defensa.
[BO-DS-25723] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25723, 31 de marzo de 2000
Las partidas presupuestarias serán asignadas a un programa especial, bajo la tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS ALT y de la Unidad Operativa Boliviana (U.O.B).
[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)
[BO-DS-25834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25834, 7 de julio de 2000
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/UR/LIC 012/99 DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD DE YPFB EN favor del Proponente OIL TANKING GmbH/GMP S.A./graña y montero S.A.A. por el monto de $us. 12.054.321.
[BO-DS-25843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25843, 14 de julio de 2000
Se dispone el cierre del Banco del Libro y la transferencia del material bibliográfico y activos del mismo a los Gobiernos Municipales.
[BO-DS-25867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25867, 11 de agosto de 2000
Adecuar el marco institucional y funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25882] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25882, 25 de agosto de 2000
Excluir al FONAMA del Directorio Unico de Fondos.
[BO-DS-25905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25905, 15 de septiembre de 2000
El objeto de este Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia, establecido por Ley Nº 1373.
[BO-DS-25904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25904, 15 de septiembre de 2000
Plazos para la ejecución de la compensación económica, individual y comunitaria por la erradicación de cultivos de coca en el trópico de Cochabamba.
[BO-DS-25899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25899, 15 de septiembre de 2000
Se aprueba el Reglamento Operativo de débito directo de recursos de la Prefecturas de Departamento al Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-25913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25913, 22 de septiembre de 2000
Adjudícase la "Venta del bien inmueble ubicado en la Calle Comercio, edificio Camiri Planta Baja", en favor de José Vásquez Blanco.
[BO-DS-25917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000
Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
[BO-DS-25962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25962, 21 de octubre de 2000
El presente Decreto Supremo tiene el objeto de reglamentar la organización y funciones del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
[BO-DS-25971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25971, 1 de noviembre de 2000
Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15.
[BO-DS-25987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000
Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25996, 24 de noviembre de 2000
Se autoriza suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US.45.000.000 -,destinados al financiamiento del Plan de Readecuación Financiera de los Municipios.
[BO-DS-26027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26027, 22 de diciembre de 2000
El aporte de activos y proyectos en ejecución de ENDE a favor de SETAR.
[BO-DS-26032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26032, 22 de diciembre de 2000
Declarase el año 2001 como el "AÑO NACIONAL DEL TURISMO".
[BO-DS-26035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000
Se autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
[BO-DS-26042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26042, 5 de enero de 2001
Adjudicase la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto Antimonio a favor de la firma EMPRESA MINERA COLQUIRI S.A., por el monto de US$ 1.100.000.
[BO-DS-26096] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26096, 6 de marzo de 2001
Se encomienda la Presidencia Ejecutiva interina del Servicio Nacional de Caminos, al Viceministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en ejercicio.
[BO-DS-26118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26118, 22 de marzo de 2001
Instruir al FNDR transferir al Ministerio de la Presidencia varios Activos Fijos.
[BO-DS-26143] Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
REGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.
[BO-DS-26173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001
Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-26316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26316, 15 de septiembre de 2001
Establecer la nueva conformación del Consejo Nacional de Política Económica, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
[BO-DS-26312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26312, 15 de septiembre de 2001
Modifícanse los Artículos 3 y 9 del Decreto Supremo N° 25694 de 3 /03/ 2000 (Proceso de reordenamiento).
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-26349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26349, 9 de octubre de 2001
La representación titular ante la CAF, Acciones "A" estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación titular ante la CAF Acciones "B", estará a cargo del Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-26367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26367, 24 de octubre de 2001
Establecer una unidad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para coadyuvar en los procesos legales de las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26446, 18 de diciembre de 2001
Se autoriza transferir un inmueble a la Superintendencia del Servicio Civil.
[BO-DS-26495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.
[BO-DS-26518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26518, 21 de febrero de 2002
Se autoriza al SENAPE la recuperación de acreencias de la CBF en las vías administrativa y judicial, cobrando el capital y gastos judiciales, y condonando intereses corrientes y penales y otros gastos, mediante la suscripción de acuerdos transaccionales a ser homologados por el respectivo juez de la causa. Los honorarios de abogado, en los casos que correspondan, correrán por cuenta del deudor.
[BO-DS-26514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26514, 21 de febrero de 2002
Se modifica la denominación de los Directores Generales, que corresponden a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social.
[BO-DS-26525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26525, 22 de febrero de 2002
Transferir un inmueble en la ciudad de La Paz al Servicio Nacional de Migración.
[BO-DS-26578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26578, 3 de abril de 2002
Se designa a la Embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, como representante y apoderado legal de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en relación con la solicitud de arbitraje efectuada por la empresa Aguas del Tunari S.A).
[BO-DS-26599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26599, 20 de abril de 2002
Crea el Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”.
[BO-DS-26631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
[BO-L-2389] Bolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002
Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles
[BO-DS-26649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD).
[BO-DS-26712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
[BO-DS-26724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26724, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la entrega en comodato a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia del inmueble situado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550 de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26723] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26723, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda el bien inmueble situado en la calle Yanacocha N° 779, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26727, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la entrega en comodato al CIDOB, del piso 2 del Edificio Ormachea ubicado en la calle Bueno Nº 144, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26725, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda, el bien inmueble situado en la calle Ayacucho N° 284, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26755, 6 de agosto de 2002
Modifica el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, contenido en el D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 y el Decreto Supremo No. 25055 de 23 /05/ 1998.
[BO-DS-27685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27685, 18 de agosto de 2004
Autorizar al Liquidador de los Fondos Complementarios de Seguridad Social, a suscribir un Contrato de Comodato con MUMANAL, por las oficinas del 4° Piso del Edificio Loza en la Avenida América esquina Pando N° 289 de la ciudad de La Paz.

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