Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 35 inciso I del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1,997, párrafo “Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia”, en la siguiente forma:
“VICEMINISTRO DE ASUNTOS DE GENERO GENERACIONALES Y FAMILIA Director General de Asuntos de Género Director General de Asuntos Generacionales y Familia”
Artículo 2°.- El Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, ONAMFA. con todas sus competencias operativas, funciones y patrimonio, queda bajo la dependencia y tuición del Viceministro de Género, Generacionales y Familia.-
Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de la Ceguera, 1BC, pasa a la dependencia y tuición del Viceministerio de Previsión Social del Ministerio de Salud y Previsión Social, con todas sus competencias, funciones y patrimonio.-
Artículo 4°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24938, 8 de enero de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 35 inciso I del decreto supremo 24855 de 22/09/1,997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24938.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzman, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quíroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.