Bolivia: Decreto Supremo Nº 26725, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los entes gestores de seguridad social.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 56 de la Ley Nº 1732, asignan a la Unidad de Reordenamiento la tarea de disponer y transferir los bienes del patrimonio de los Fondos Complementarios en liquidación, responsabilidad que es reiterada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, que determina el destino de los recursos económicos obtenidos de la liquidación de los entes gestores, los que deben ser entregados al Tesoro General de la Nación para el logro de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos.
  • Que al presente, en el patrimonio de los entes gestores de la seguridad social, existen inmuebles que deben ser monetizados.
  • Que el Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará al pago de rentas de jubilación, en cumplimiento de la Ley de Pensiones.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 297 de 6 de abril de 1945, se crea la Orquesta Sinfónica Nacional, bajo la dependencia del Conservatorio Nacional de Música, con el carácter de Institución Oficial y permanente y con sede en la ciudad de La Paz.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25625 de 17 de diciembre de 1999, se otorga a la Orquesta Sinfónica Nacional, el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, bajo la tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • Que la Orquesta Sinfónica Nacional requiere de una infraestructura apropiada para desarrollar su actividad en beneficio de la cultura.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - a transferir a título oneroso al Ministerio de Hacienda, el bien inmueble situado en la calle Ayacucho Nº 284, zona Central de la ciudad de La Paz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, bajo la Partida Computarizada Nº 01119130 en fecha 12 de noviembre de 1947, el mismo que forma parte del patrimonio en liquidación de los entes gestores de seguridad social a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
El Ministerio de Hacienda dispondrá el registro del valor de avalúo del inmueble realizado en el mes de enero de 1999, equivalente $us 570.884, 10 (QUINIENTOS SETENTA mil novecientos OCHENTA Y CUATRO 10/100 DÓLARES AMERICANOS) según normas contables de administración presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Nº 1732 asigna al Tesoro General de la Nación y certificará el registro de la transferencia contable a favor de la Unidad de Reordenamiento.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a transferir el bien inmueble mencionado en el Artículo anterior a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional con cargo a los recursos que el Tesoro General de la Nación asignó a la entidad, para el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se suscribirá un documento entre ambas entidades estableciendo las condiciones de pago.

Artículo 3°.- Para el fin señalado en el Artículo precedente, velando por la economía del Estado, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de reordenamiento - a transferir el bien inmueble señalado en el Artículo 1, directamente a la entidad beneficiada mencionada en el Artículo 2 por cuenta del Ministerio de Hacienda.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Comercio Exterior e Inversión y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de las normas del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26725, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda, el bien inmueble situado en la calle Ayacucho N° 284, de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24280
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-3755] Bolivia: Ley Nº 3755, 25 de octubre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda transferir, a título gratuito, el inmueble que perteneció al ex Fondo Complementario de Ferroviarios, ubicado en la calle Ayacucho N° 366, zona central de la ciudad de La Paz, incluidos todos sus muebles y enseres de acuerdo a inventario, a favor del Ministerio de Educación y Culturas, para uso exclusivo de la Orquesta Sinfónica Nacional

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25625, 17 de diciembre de 1999
Otórgase a la Orquesta Sinfónica Nacional el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, bajo la tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

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