Bolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto el apoyo a la cultura y la transferencia de inmuebles.

Título II
Tuiciones

Capítulo I
Museo Nacional de Arte

Artículo 2°.- (Modificación del Artículo 82° de la Ley Nº 1670) Se añade al primer párrafo del Artículo 82° de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, el siguiente texto:

“LA FUNDACIÓN también tendrá tuición y administrará el Museo Nacional de Arte - La Paz, sin que éste pierda su condición de Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación.”

Capítulo II
Museo Nacional de Historia Natural

Artículo 3°.- (Tuición del Museo Nacional de Historia Natural) El Museo Nacional de Historia Natural, estará bajo tuición de la Universidad Mayor de San Andrés.

Título III
Transferencias

Capítulo I
Transferencia de un Inmueble a la Confederacion Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB

Artículo 4°.- (Transferencia)

  1. En uso de la Atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, el inmueble ubicado en la Avenida Busch No. 1981, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la partida 01190001, de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Construcción, en liquidación.
  2. La transferencia deberá incluir los muebles, enseres y equipos inventariados en dicho inmueble.

Artículo 5°.- (Inalienabilidad) La Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, no podrá transferir el inmueble a terceras personas ni darlo en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, el inmueble será restituido al Estado.

Artículo 6°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar la operación de transferencia, establecida en el Artículo 4° de la presente Ley.

Capítulo II
Transferencia de inmuebles a la Central Obrera Boliviana (COB)

Artículo 7°.- (Transferencia)

  1. En uso de la Atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la Central Obrera Boliviana - COB, para uso de su Dirección Nacional y Centrales Departamentales los siguientes inmuebles:
    1. El inmueble ubicado en la Calle Omasuyos No. 257, zona Norte Callampaya, de la ciudad de La Paz.
    2. El inmueble ubicado en la Avenida Camacho, Edificio KRSUL, piso 8, de la ciudad de La Paz.
    3. El inmueble ubicado en la Calle Jordán No. E-224 Edificio Abugoch Planta Baja oficina 001 de la ciudad de Cochabamba.
    4. El inmueble ubicado en la zona Central, Calle Virgilio Lema No. 522, de la ciudad de Tarija.
    5. El inmueble ubicado en la Calle Cochabamba No. 745, zona Central, de la ciudad de Oruro.
    6. El inmueble ubicado en el Km. 2 camino Cobija a Porvenir Terreno, manzanos 7 y 8, del Departamento de Pando.
  2. La Transferencia deberá incluir los muebles, enseres y equipos inventariados, en cada inmueble, cuando corresponda.
  3. Previo al proceso de transferencia establecido en el Artículo 7° de la presente Ley, se deberá proceder al saneamiento legal de los inmuebles mencionados, debiendo la unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión realizar dicho saneamiento.

Artículo 8°.- (Inalienabilidad) La Central Obrera Boliviana - COB, no podrá transferir los inmuebles a terceras personas ni darlos en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la COB, los inmuebles serán restituidos al Estado.

Artículo 9°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, establecidas en el Artículo 7° de la presente Ley.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Regularizacion del mecanismo de transferencia

Artículo 10°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, del inmueble situado en la Avenida Saavedra Nos. 2045 y 2049 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, que fuera de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas en liquidación transferido, a título gratuito, a la Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 2250, de 30 de mayo de 2001, incluidos los muebles, enseres y accesorios.

Capítulo II
Abrogaciones y derogaciones

Artículo 11°.- (Vigencia de Normas)

  1. Se deroga el inciso c) del Artículo 56° del Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al Decreto Supremo Nº 24855.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2389
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-L-2250] Bolivia: Ley Nº 2250, 5 de octubre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo con la CAF, de hasta $us. 42.000.000.-, destinados a financiar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

Referencias a esta norma

[BO-L-N398] Bolivia: Ley Nº 398, 3 de septiembre de 2013
Crea el Centro de la Cultura Plurinacional - CCP, bajo tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que tendrá por objeto la promoción, protección, puesta en valor y garantizará el apoyo a la cultura plurinacional y mantendrá como principal misión ser y generar espacios de encuentro entre las bolivianas y los bolivianos.
[BO-DS-N4243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4243, 19 de mayo de 2020
Norma la otorgación en comodato del “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.

Derogada por

[BO-L-N1107] Bolivia: Ley Nº 1107, 5 de octubre de 2018
04 DE OCTUBRE DE 2018.- El Museo Nacional de Historia Natural, se constituye en una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

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