Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto el apoyo a la cultura y la transferencia de inmuebles.
Artículo 2°.- (Modificación del Artículo 82° de la Ley Nº 1670) Se añade al primer párrafo del Artículo 82° de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, el siguiente texto:
“LA FUNDACIÓN también tendrá tuición y administrará el Museo Nacional de Arte - La Paz, sin que éste pierda su condición de Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación.”
Artículo 3°.- (Tuición del Museo Nacional de Historia Natural) El Museo Nacional de Historia Natural, estará bajo tuición de la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo 4°.- (Transferencia)
Artículo 5°.- (Inalienabilidad) La Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, no podrá transferir el inmueble a terceras personas ni darlo en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, el inmueble será restituido al Estado.
Artículo 6°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar la operación de transferencia, establecida en el Artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 7°.- (Transferencia)
Artículo 8°.- (Inalienabilidad) La Central Obrera Boliviana - COB, no podrá transferir los inmuebles a terceras personas ni darlos en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la COB, los inmuebles serán restituidos al Estado.
Artículo 9°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, establecidas en el Artículo 7° de la presente Ley.
Artículo 10°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, del inmueble situado en la Avenida Saavedra Nos. 2045 y 2049 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, que fuera de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas en liquidación transferido, a título gratuito, a la Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 2250, de 30 de mayo de 2001, incluidos los muebles, enseres y accesorios.
Artículo 11°.- (Vigencia de Normas)
Norma | Bolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles | ||||
Keywords | Ley, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2389 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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