Bolivia: Decreto Supremo Nº 4243, 19 de mayo de 2020
Decreto Supremo Nº 4243JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
- Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, establece que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
- Que los numerales 11 y 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, así como la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
- Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, crea la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia como persona colectiva estatal de derecho público, bajo tuición del Banco Central de Bolivia - BCB, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia administrativa, técnica y financiera, con el objeto de mantener, proteger, conservar, promocionar y administrar los Repositorios Nacionales que se señalan en el Artículo 82 de la citada Ley.
- Que el Artículo 82 de la Ley Nº 1670, modificado por las Leyes Nº 2389, de 23 de mayo de 2002 y Nº 398, de 2 de septiembre de 2013, señala que Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia tendrá la tuición y administración de los siguientes repositorios nacionales: Casa Nacional de Moneda (Potosí), Casa de la Libertad (Sucre), Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (Sucre), Museo Nacional de Etnografía y Folklore (La Paz), Museo Nacional de Arte (La Paz) y al Centro de la Cultura Plurinacional (Santa Cruz).
- Que además la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, tiene bajo su tuición y administración a los Centros Culturales: Centro de la Revolución Cultural, creado mediante Resolución de Directorio N° 098/2018, de 31 de julio de 2018, del BCB, y el Centro Cultural “Museo Marina Núñez del Prado”, creado por Ley Nº 1231, de 23 de septiembre de 2019.
- Que la Ley Nº 816, de 19 de julio de 2016, tiene por objeto normar la otorgación en comodato de un bien inmueble de propiedad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ubicado en la calle Camargo N° 481, entre calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, conforme acredita el Folio Real 1.01.1.99.0007730, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, para la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre.
- Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 816, dispone que en el marco de la citada Ley, el suelo y la construcción tendrá cada uno el derecho propietario individualizado, conforme lo establecido en el Artículo 201 del Código Civil Boliviano.
- Que el Artículo 4 de la Ley Nº 816, establece que el cumplimiento de la citada Ley, el Ministerio de Culturas y Turismo y la Asamblea Legislativa Plurinacional, suscribirán el respectivo contrato de comodato por un plazo de noventa y nueve (99) años, mismo que será ampliado a sólo requerimiento del comodatario, aspecto que deberá constar expresamente en el citado contrato.
- Que el inciso a) del Artículo 201 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, dispone que el préstamo de uso, se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años.
- Que el “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” es un referente de infraestructura cultural a nivel nacional, que se constituye en una arquitectura vanguardista y un espacio capaz de conglomerar distintas expresiones artísticas, contribuyendo los atractivos del municipio, para el turismo y para la gestión cultural nacional e incorpora conceptos de revalorización histórica patrimonial, en un inmueble ubicado en el Centro Histórico de la ciudad de Sucre; ciudad que ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad, por lo que se requiere la emisión del presente Decreto Supremo que permita a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, su administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la otorgación en comodato del “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.
Artículo 2°.- (Comodato) Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” ubicado en la calle Camargo Nº 481, entre las calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.
Artículo 3°.- (Contrato y plazo)
- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Culturas y Turismo, y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, suscribirán el respectivo contrato de comodato.
- El contrato de comodato a ser suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, tendrá un plazo de noventa (90) años.
Artículo 4°.- (Financiamiento) El Banco Central de Bolivia, conforme el párrafo segundo del Artículo 82 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995 modificado por las Leyes Nº 2389, de 23 de mayo de 2002 y Nº 398, de 2 de septiembre de 2013, asignará a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, los recursos que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- La Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia dará cumplimiento al Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 816, de 19 de julio de 2019.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.