Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1991, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 9.935.230.291 de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.
Artículo 2°.- La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146º de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiere para la formulación, ejecución, y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
Artículo 3°.- Las entidades del sector público, incluyendo a las autónomas, de economía mixta y las del sistema de Seguridad Social, cuyos presupuestos están incluidos en la presente Ley, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo la responsabilidad de los respectivos ejecutivos.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá introducir al Proyecto de Presupuesto General de la nación presentado al Poder Legislativo las modificaciones a las partidas de ingresos y gastos consignados en los Arts. 16º, 17º, 18º y 19º de la presente Ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias para la administración del presupuesto de cada entidad y lo comunicará oficialmente a la misma.
Artículo 6°.- Se prohibe traspasar apropiaciones asignadas a Proyectos de inversión para cualquier otra categoría programática.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presupuesto aprobado mediante la presente Ley, dentro de las limitaciones contenidas en el artículo anterior,
Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, control y evaluación señalados, los organismos públicos deberán informar los resultados de la ejecución físico - financiera del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con la periodicidad que éste determine.
Artículo 8°.- Cualquier modificación a nivel de las cifras y de la estructura de los presupuestos aprobados por la presente Ley, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo precedente, deberá realizarse como norma legal previa al compromiso y al desembolso.
Están prohibidos los traspasos automáticos de los recursos que aparecen detallados en las planillas anexas y que forman parte de esta Ley.
El incumplimiento de este artículo, se considerará malversación de fondos y la Contraloría General de la República aplicará las sanciones de Ley.
Artículo 9°.- Los Ministerios y las entidades del sector público comprendidas en esta Ley deberán presentar al Ministerio de Finanzas, para su aprobación, la planilla presupuestaria de personal permanente y podrán contratar personal eventual, siempre que no exceda el monto de la apropiación presupuestaria y no supere el 5% del total de asalariados registrados en planillas.
Artículo 10°.- La aplicación del incremento salarial del sector público que disponga el Supremo Gobierno para la gestión 1991, deberá ser aplicada a través de la curva salarial propuesta por la entidad correspondiente y aprobada por CONEPLAN.
Artículo 11°.- Se prohiben los préstamos de recursos financieros entre las entidades del Estado
Artículo 12°.- Se prohibe al Banco Central de Bolivia, al Banco del Estado y a las restantes entidades del Sector Público otorgar subsidios, subvenciones, aportes o donaciones en dinero o especie, excepto en los casos previstos por Ley.
Artículo 13°.- Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público, afectando el crédito público, que signifique la contratación, uso o pago de préstamos externos, deben estar contemplados en el presupuesto correspondiente y deben contar con la autorización del Comité de Financiamiento creado por el Decreto Supremo Nº 22407.
Artículo 14°.- Toda Entidad del Sector Público que como ejecutor, administrador, gestor, garante, agente financiero, gestione y/o intervenga en cualquier operación del crédito público, previa autorización del Comité de Financiamiento, queda obligada de remitir al Ministerio de Finanzas en los plazos y formas que éste establezca, los antecedentes correspondientes, según instrucción específica.
Artículo 15°.- Los gastos de la Administración Central del Estado, devengados y pendientes de pago al 31 de diciembre de 1990, serán pagados durante 1991, previa imputación a una partida de amortización de la deuda. Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 1990, se imputarán a las apropiaciones del presupuesto de 1991, disminuyendo las disponibilidades de los grupos de gastos respectivos.
Artículo 16°.- En virtud a lo señalado por el artículo 4 de la Ley, se establecen las siguientes reducciones a la partida de gastos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Institucion/Entidad/Empresa Pública | Monto a ser reducido (Bs.) | Partida |
---|---|---|
Y P F B | 40.000.000 | Servicios Personales |
Y P F B | 70.000.000 | Otros Gastos Ctes. |
COMIBOL | 4.000.000 | Gastos Corrientes |
ENTEL | 5.000.000 | Servicios Personales |
AADAA | 323.000 | Servicios Personales |
ENAF (Planta Vinto) | 467.000 | Servicios Personales |
E N F E | 3.358.115 | Servicios Personales |
A A S A N A | 307.747 | Servicios Personales |
MIN. INTERIOR | 3.240.000 | Vehículos, Mat. y Sum. |
MIN. DEFENSA | 4.700.000 | Reduc. Pers. Civil y Agregados en el Ext. |
CONTRALORIA | 200.000 | Servicios Personales |
CONTRALORIA | 1.800.000 | Otros Gastos Ctes. |
Artículo 17°.- Elimínase la transferencia del TGN a CORDECRUZ de Bs. 2.583.960, con destino al Proyecto tierras Bajas del Oriente con códigos 26-0010-00, 26-0010-01 y 26-0093 del Plan de Inversión Pública. Dicho monto deberá ser cubierto con recursos de la CORPORACION.
Artículo 18°.- En virtud a lo establecido por el Art. 4 de la presente Ley, se establecen los siguientes montos adicionales a la partida de gastos del Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo:
Institucion Entidad | Monto Adicional (Bs.) | Objeto |
---|---|---|
Vicepresidencia de la Rep. | 304.000 | Funcionamiento |
Min. Industria y Comercio | 500.000 | Stand Bolivia - Feria de Sevilla |
H. Cámara de Diputados | 4.780.000 | Pago Deuda Edificio Nuevo |
H. Cámara de Senadores | 3.637.120 | Pago Deuda Inmueble |
C E U B | 2.550.000 | Soporte Gastos Funcionam. |
Universidad Pando | 500.000 | Funcionamiento |
Artículo 19°.- Incorpóranse los siguientes montos adicionales con destino a Inversión Pública de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto | Ejecutor | Monto | Procedencia |
---|---|---|---|
Explor. Pozo Cumand | Y.P.F.B. | 12.950.000 | Propios |
Explor. Pozo Liquim | Y.P.F.B. | 22.200.000 | Propios |
Explor. Pozo Katari | Y.P.F.B. | 13.061.000 | Propios |
Obras Civiles y Equipos GDP | Y.P.F.B. | 5.365.000 | Propios |
Exploración Area Sud | Y.P.F.B. | 6.993.000 | Propios |
Campo San Roque | Y.P.F.B. | 5.032.000 | Propios |
Campo Vuelta Grande | Y.P.F.B. | 3.700.000 | Propios |
Polimetalúrgico Vinto | E N A F | 467.000 | Propios |
Programa Recuperación Económica | COMIBOL | 4.000.000 | Propios |
Aducc. Agua Potable Río San Juan | CORDEPO | 6.588.000 | T.G.N. |
Mejoram. Caminos Vecinales | CORDEPANDO | 1.830.000 | T.G.N. |
Aerop. Cobija (nuevo) | CORDEPANDO | 1.372.500 | T.G.N. |
Terminal Aeropuerto Trinidad | CORDEBENI | 2.196.000 | T.G.N. |
Juegos Bolivarianos | CORDECO | 900.360 | T.G.N. |
Juegos Bolivarianos | CORDECRUZ | 900.360 | T.G.N. |
Sist. Abast. Agua Potable | CORDEOR | 549.000 | T.G.N. |
Programa Vial Chuquisaca | S. N. C. | 1.098.000 | T.G.N. |
Camino Santa Rosa - Abuná Prog. Electrificación Rural | CORDEPANDO | 805.200 | OTROS INT. |
Aducción Agua Potable | CORDEOR | 263.520 | OROS INT. |
Río San Juan | CORDEPO | 22.622.000 | KFW |
Hospital Bracamonte | MIN. SALUD | 1.830.000 | ITALIA |
Mejoramiento Pista Trinidad | CORDEBENI | 1.830.000 | U.S.A. |
Mejoram. Urb. Guayaramerín | CORDEBENI | 549.000 | F.N.D.R. |
San Básico Prov. | CORDEBENI | 1.098.000 | F.I.S. |
San Básico El Alto | 3.660.000 | F.I.S. | |
Carret. El Alto - Senkata (estudio) | MPC/EL ALTO | 459.000 | C.A.F. |
San Básico | CORDEOR | 2.928.000 | F.I.S. |
Sist. Agua Potable Oruro | CORDEOR | 1.098.000 | KFW |
Alcant. Quintanilla | CORDECO | 810.653 | F.I.S. |
Av. Sucre - Calorco | CORDECH | 1.464.000 | F.N.D.R. |
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1991, 7 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto General de la Nación. Se aprueba de la Gestión Fiscal 1991 | ||||
Keywords | Ley, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1231 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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