Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 establece la atribución del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 se reglamenta la Ley Nº 1178 y se encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997 dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por decreto 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que la empresa Fábrica Nacional de Cemento S.A.(FANCESA) es una sociedad anónima con participación de la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la H. Alcaldía Municipal de Sucre, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, conforme establece la Ley Nº 1383, por la que se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 22686.
  • Que en cumplimiento del artículo 17 de los Estatutos de FANCESA, que establece que en caso que un accionista decidiera vender sus acciones, necesariamente deberá comunicar por escrito tal decisión al Directorio para que éste haga extensiva a los demás accionistas de la indicada venta de acciones y el precio solicitado por el accionista, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca ha ofrecido en venta las acciones de su propiedad en FANCESA, a los restantes accionistas, quienes en el plazo establecido expresaron su intención para adquirir dichas acciones, sin embargo, no cumplieron con el pago dentro el término de diez días previsto en los Estatutos, consiguientemente no ejercieron su derecho preferente.
  • Que el Consejo Nacional de Política Económica CONAPE, por resolución de fecha 22 de abril de 1999, ha definido la estrategia de privatización de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en FANCESA, en virtud de la vigente Resolución del Consejo Departamental de Chuquisaca 016/99 del 30 de marzo de 1999.
  • Que por Resolución Ministerial 107/99 de 20 de mayo de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha aprobado el Plan Específico y el Pliego de Condiciones de la licitación MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC -004/99 en cumplimiento del artículo 11 inc. b) del Decreto Supremo Nº 23991.
  • Que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante nota Nº SPVS/IV/C/113/99 de 18 de junio de 1999, ha autorizado la oferta pública de las acciones de la Prefectura de Chuquisaca en FANCESA.
  • Que mediante convocatoria nacional e internacional No. Ref. MCEI /PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 se invita a las personas jurídicas nacionales y/o extranjeras a presentar propuestas para la venta de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en FANCESA.
  • Que de acuerdo a lo previsto en las Convocatorias y Pliego de Condiciones, en fecha 6 de septiembre de 1999, la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de Ofertas de la Licitación Pública No. Ref MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99, habiéndose recibido la oferta de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A.(SOBOCE).
  • Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión mediante resolución ministerial 198/99 de 6 de septiembre de 1999, ha resuelto interrumpir la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99, para la venta de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A.(FANCESA), al amparo de los numerales 1.6.1 y 5.9 del Pliego de Condiciones emitido al efecto.
  • Que el Consejo Nacional de Política Económica CONAPE, mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 1999, en virtud de la resolución 198/99 de 6 de septiembre de 1999, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ha definido la modalidad de venta mediante subasta pública, de las acciones de la Prefectura de Chuquisaca en FANCESA
  • Que la política instaurada desde principios de la presente década en materia económica en Bolivia, estimula y garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, aspectos que se encuentran previstos en las siguientes normas legales: Ley Nº 1182 de Inversiones, Ley Nº 1330 de Privatización, Ley Nº 1544 de Capitalización, Ley del Sistema de Regulación Sectorial 1600 y Ley del Mercado de Valores 1834, entre otras.
  • Que es necesario adoptar las decisiones conducentes a la atracción de capitales nacionales y extranjeros para su inversión en el sector productivo de la economía.
  • Que los recursos de la privatización deben ser invertidos en obras de infraestructura económica y social en el Departamento donde se encuentra ubicada la empresa sujeta a reordenamiento.
  • Que resulta necesario concluir el proceso de privatización del paquete accionario de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/ UR/LIC-04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA perteneciente a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, mediante la modalidad de subasta de acciones que será efectuada en el plazo de quince días, de acuerdo con la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) de 7 de septiembre de 1999.
De conformidad con las previsiones establecidas en el Pliego de Condiciones, se deberá modificar dicho documento incorporando las regulaciones, plazos y previsiones específicas, en cumplimiento a la modalidad aprobada por CONAPE y el presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Los servidores públicos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, bajo responsabilidad, quedan encargados del debido saneamiento, custodia y salvaguarda del 33.34 % del paquete accionario de la Prefectura en FANCESA, hasta su entrega efectiva y correspondiente endoso al adjudicatario que resulte de la privatización dispuesta en el presente decreto supremo.


El señor Ministro en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
KeywordsGaceta 2163, 1999-09-08, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9448
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras
[BO-DS-22686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22686, 22 de diciembre de 1990
Ratifícase la calidad jurídica de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA, con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1383] Bolivia: Ley Nº 1383, 26 de noviembre de 1992
Fábrica Nacional De Cemento S.A, Elévase a rango de Ley el D.S. 22686 de 22 de diciembre de 1990, ratificando su Personería Jurídica
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25523, 28 de septiembre de 1999
Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LI 04/99 de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA, en favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE).

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