Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CAPITALIZACION

Capítulo I
De la constitución de sociedades de economía mixta

Artículo 1°.- Autorízase al poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
A los trabajadores de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.

Artículo 2°.- Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros de patrimonio de dichas empresas.
Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.

Capítulo II
De la capitalización

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la presente Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.

Artículo 4°.- La capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.
Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley, suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva, en el que se especificará que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros, acciones de esas sociedades que superen el cincuenta por ciento del total de las acciones, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente.

Artículo 5°.- Con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente, mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización de las mismas. El servicio de estas deudas será consignado en la respectiva Ley de presupuesto.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país y que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de esta Ley.
Esta transferencia de acciones queda exenta del pago de todo impuesto.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante Decreto Supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso, hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento.
Las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual a que se refiere este artículo, serán seleccionadas mediante licitación pública internacional.
Las empresas administradoras de Fondos de Pensiones, serán fiscalizadas por un organismo a ser creado por Ley.

Capítulo III
De las inhabilitaciones

Artículo 8°.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Senadores, los Diputados, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República, los Secretarios Nacionales, el Superintendente de Bancos, los Subsecretarios, así como los Presidentes, Vicepresidentes y otros miembros de los Directorios de las empresas públicas o sociedades de economía mixta capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley y sus parientes consanguíneos, en línea directa o colateral y/o afines hasta el segundo grado inclusive, quedan inhabilitados de participar como inversionistas, en la capitalización de las empresas materia de la presente Ley, sea directa o indirectamente a través de sociedades en las que el inhabilitado tenga poder decisorio. Esta inhabilitación se extenderá por cuatro años desde el cese de la función pública correspondiente.
La contravención a lo dispuesto en este artículo, importará la anulación de las acciones de propiedad del infractor, revirtiéndose su valor al patrimonio de la empresa.

Artículo 9°.- Ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, podrán desempeñar funciones de Dirección, Administración, Consultoría o Asesoría, en las Sociedades Anónimas que hubiesen sido Capitalizadas según lo establecido por la presente Ley, hasta cuatro años computables desde la fecha de cese en su función pública.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 10°.- Los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por Leyes sectoriales específicas.
Los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior quedan excluidos del alcance de los artículos 9°, numeral 4) 72° y 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y serán regulados por un ente cuya creación, funciones y atribuciones se establecerán por Ley.
La prestación de estos servicios públicos en jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos.

Artículo 11°.- Los recursos naturales hidrocarburíferos quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 139° de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos constituyen dominio directo del Estado y son inalienables e imprescriptibles.

Artículo 12°.- Queda abrogada la Ley Nº 1150 de 6 de marzo de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1646-47 en fecha 21 de mayo de 1990, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Capitalización
KeywordsLey, marzo/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1544
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-1150] Bolivia: Ley Nº 1150, 6 de marzo de 1985
Cooperativas de servicios públicos. Excluyéndolas de los artículos 72, 73 de los que les son relativos en la ley Orgánica de municipalidades a las reguladas por leyes especiales

Abrogada por

[BO-L-N516] Bolivia: Ley de Promoción de Inversiones, 4 de abril de 2014
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23809, 24 de junio de 1994
Dispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (Reactivación Económica).
[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-23995] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23995, 28 de abril de 1995
Se dispone la transferencia sin costo alguno en favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, del total de las acciones emitidas y a emitirse de clase "A" y clase "B", que poseen en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), el ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con excepción de una acción clase "A", que permanecerá en propiedad de YPFB.
[BO-DS-23997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23997, 28 de abril de 1995
Autorízase al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización la transferencia de las acciones estatales emitidas por Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., en favor de los trabajadores de la misma empresa, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales.
[BO-DS-23996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23996, 28 de abril de 1995
Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir total o parcialmente los pasivos por deudas externas de las empresas a ser Capitalizadas a las correspondientes futuras empresas a crearse, como resultado de la aplicación de la ley 1544.
[BO-DS-24015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24015, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Guaracachi Sociedad de Economía Mixta (Empresa Guaracachi S.A.M.).
[BO-DS-24014] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24014, 20 de mayo de 1995
Se autoriza a ENTEL a regularizar la cuenta Nº 121013 de su Balance General al 3 1 94, absorbiendo la diferencia entre sus utilidades de las gestiones 199
[BO-DS-24017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24017, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A.M.).
[BO-DS-24016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24016, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso Sociedad de Economía Mixta (Empresa Valle Hermoso S.A.M.).
[BO-DS-24020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24020, 29 de mayo de 1995
Se autoriza al TGN a reprogramar el pasivo al 3 1 94 de ENTEL por los créditos HENRY SCHRODE
[BO-DS-24023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24023, 7 de junio de 1995
Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, que hubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, pagarán primas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
[BO-DS-24025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24025, 7 de junio de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), por conversión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y la participación accionaria de sus trabajadores.
[BO-DS-24036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24036, 22 de junio de 1995
Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 /12/ 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
[BO-DS-24045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24045, 28 de junio de 1995
Dispónese un periodo de transición comprendido entre el 1º /04/ 1995 y el 30 /04/ 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas eléctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetarán a las disposiciones del presente decreto.
[BO-DS-24044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24044, 28 de junio de 1995
Autorízase al T.G.N. aplicar la tasa del 1% anual en el cálculo de intereses devengados por los créditos LAZARD BROTHERS y CACEX I, a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
[BO-DS-24048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24048, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso Sociedad de Economía Mixta (Empresa Valle Hermoso S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24046, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24047, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Guaracachi Sociedad de Economía Mixta (Empresa Guaracachi S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24072, 18 de julio de 1995
Los trabajadores de las empresas públicas o sociedades de economía mixta que suscriban acciones de acuerdo a lo previsto en el artículo primero de la Ley Capitalización, no serán considerados inversionistas a los efectos de la inhabilitación establecida en el artículo octavo de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24076, 24 de julio de 1995
Dispónese la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1544.
[BO-DS-24098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995
Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.
[BO-DS-24133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24133, 29 de septiembre de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24138, 3 de octubre de 1995
La Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Electricidad, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Corporación Minera de Bolivia, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, obligaciones con el Estado.
[BO-DS-24146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).
[BO-DS-24154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24154, 30 de octubre de 1995
Amplíase hasta el 22 /12/ 1995 el plazo para la negociación y firma de los contratos de compr venta de electricidad, a que hace referencia el artículo segundo del decreto supremo 24045.
[BO-DS-24152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24152, 30 de octubre de 1995
Apruébase el contrato de arrendamiento y promesa unilateral de venta de sistema de captación y conducción de aguas, celebrado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Empresa Corani S.A.M.
[BO-DS-24167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24167, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.).
[BO-DS-24166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24166, 23 de noviembre de 1995
Los pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-24165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24165, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.).
[BO-DS-24177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995
Bienes afectados al servicio público ferroviario.
[BO-DS-24179] Bolivia: Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario, DS Nº 24179, 8 de diciembre de 1995
Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario en el marco legal establecido por la Ley SIRESE.
[BO-DS-24185] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24185, 14 de diciembre de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.).
[BO-DS-24186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24186, 15 de diciembre de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).
[BO-DS-24208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24208, 6 de enero de 1996
Apruébase la reestructuración y redistribución del ahorro de la masa salarial de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE).
[BO-DS-24244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24244, 27 de febrero de 1996
Apruébase la disminución del capital de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).
[BO-DS-24348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24348, 8 de agosto de 1996
El Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del siguiente decreto supremo para ejecutar la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización (Fondo de Pensiones).
[BO-DS-24363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24363, 11 de septiembre de 1996
Instruyese a YPFB a proporcionar al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización toda la información que se encuentre en su poder, relacionada con el proyecto de exportación de gas al Brasil.
[BO-RE-DS24398A] Bolivia: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, 31 de octubre de 1996
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
[BO-DS-24400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24400, 31 de octubre de 1996
Apruébase la clasificación de campos marginales, campos no marginales y campos con hidrocarburos nuevos, que explota directamente Y.P.F.B. publicados en edición especial.
[BO-DS-24412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24412, 14 de noviembre de 1996
Los pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de YPFB, quedarán transferidos en su totalidad al T.G.N.
[BO-DS-24408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24408, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S.A.M.).
[BO-DS-24410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24410, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.).
[BO-DS-24409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24409, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S.A.M.) .
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24430, 5 de diciembre de 1996
Dispónese la capitalización de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S.A.M.).
[BO-DS-24431] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24431, 5 de diciembre de 1996
Dispónese la capitalización de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.).
[BO-DS-24429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24429, 5 de diciembre de 1996
Dispónese la capitalización de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S.A.M.).
[BO-DS-24451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24451, 20 de diciembre de 1996
Autorízase a la Administración de la Aduana de Aeropuerto de El Alto, conceder en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., el Despacho de Emergencia, por un plazo de 45 días, de la aeronave Boeing 73 300 (3AI).
[BO-DS-24471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24471, 23 de enero de 1997
Adjudícase en favor del CONSORCIO PREVISION BBV (BANCO BILBAO VIZCAYA S.A.) la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ref.: MC/AF 01/96, de conformidad al Informe de Recomendación presentado por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-24470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24470, 23 de enero de 1997
Adjudícase en favor del CONSORCIO INVESC ARGENTARIA la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ref.: MC/AF 01/96, de conformidad al Informe de Recomendación presentado por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-24514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24514, 4 de marzo de 1997
Se exceptúa a Y.P.F.B. del cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 16 y 17 del decreto supremo 24468 de 15 /01/ 1997.
[BO-DS-24565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24565, 9 de abril de 1997
Autorizase a Y.P.F.B. crear la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos.
[BO-DS-24585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24585, 29 de abril de 1997
Se dispone la terminación del fideicomiso contratado por la República de Bolivia con la entidad fiduciaria Cititrust (Bahamas) Limited.
[BO-DS-24615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24615, 14 de mayo de 1997
Declárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos.
[BO-DS-24614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24614, 14 de mayo de 1997
YPFB, otorgará en administración y operación el tramo del Oleoducto Sica Sica Arica a Transredes.
[BO-DS-24617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24617, 14 de mayo de 1997
Se instruye a YPFB la suscripción de contratos, con transredes.
[BO-DS-24612] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24612, 14 de mayo de 1997
Apruébase la suscripción de contratos de asignación y reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, con las sociedades de economía mixta objeto de capitalización.
[BO-DS-24642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24642, 4 de junio de 1997
Los contratos suscritos por las sociedades de economía mixta objeto de capitalización, deberán ser protocolizados y archivados ante las Notarías.
[BO-DS-24655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24655, 18 de junio de 1997
Las acciones emitidas por las sociedades petroleras que no sean pagadas por los trabajadores deben ser transferidas a los fondos de capitalización colectiva
[BO-DS-24664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24664, 21 de junio de 1997
Se autoriza al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a incorporar contratos de arrendamiento de los centros mineros Colquiri y Huanuni en la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-24665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24665, 21 de junio de 1997
Se instruye a Y.P.F.B. adquirir de la Empresa Petrolera Chaco S.A., la Planta Procesadora de Gas Natural de Colpa por la suma de US$. 667.000.-.
[BO-DS-24666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24666, 21 de junio de 1997
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva.
[BO-DS-24700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24700, 7 de julio de 1997
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) constituyan en fideicomiso, en la forma de trust, la totalidad de los título valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración.
[BO-DS-24726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24726, 29 de julio de 1997
Las acciones que correspondían al Estado de ENTEL S.A.M., que no sean pagadas efectivamente por los trabajadores hasta la fecha prevista por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, deben ser transferidas, en partes iguales, a los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).
[BO-DS-24727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24727, 29 de julio de 1997
Instrúyase a la COMIBOL realizar la Licitación Pública Internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.
[BO-DS-24766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24766, 31 de julio de 1997
Se dispone que las empresas y concesionarios privados, efectúen negociaciones por convenios términos comerciales.
[BO-DS-24752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24752, 31 de julio de 1997
Los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna.
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-DS-25130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25130, 17 de agosto de 1998
Suscribir todos los documentos necesarios, conducentes a la sustitución de STET INTERNATIONAL SpA, por TELECOM ITALIA.
[BO-DS-25375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25375, 3 de mayo de 1999
Se autoriza al T.G.N. asumir el pasivo de la empresa capitalizada Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), emergente del proceso laboral por el monto de Bs 15.043.655,73.
[BO-DS-25399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25399, 24 de mayo de 1999
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación del artículo 49 de la ley 1864 de 15 /07/ 1998 de propiedad y crédito popular.
[BO-DS-25413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25413, 11 de junio de 1999
Aprobar el Informe de la Comisión Negociadora de fecha 8 /06/ 1999, referida a la negociación con el “Consorcio Aguas del Tunari” dispuesta por decreto supremo 25351 (Proyecto Múltiple Misicuni).
[BO-L-1982] Bolivia: Ley Nº 1982, 17 de junio de 1999
Se excluye de los alcances de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, a la Empresa Metalúrgica Vinto
[BO-DS-25507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
[BO-DS-25727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25727, 7 de abril de 2000
Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a suscribir una enmienda al Contrato de Capitalización, Suscripción de Acciones y de Administración, en la que se apruebe el perfeccionamiento de la transferencia de las acciones de DEIHC, las que serán de propiedad de las empresas designadas por DUKE ENERGY.
[BO-DS-25726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25726, 7 de abril de 2000
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Fernando Messmer Trigo, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
[BO-DS-25775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25775, 19 de mayo de 2000
El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos yodo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso.
[BO-DS-25945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25945, 20 de octubre de 2000
Se dispone la subrogación por el T.G.N. de la deuda pública externa de Y.P.F.B.
[BO-DS-25971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25971, 1 de noviembre de 2000
Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15.
[BO-DS-26061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26061, 2 de febrero de 2001
Adjudicación de Distribuidores Mayoristas de Hidrocarburos y Derivados.
[BO-DS-26329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26329, 22 de septiembre de 2001
Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación de una Empresa Consultora, para la realización de una Auditoria Externa en la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26786, 13 de septiembre de 2002
Establecer los mecanismos para la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile y para la reanudación en la prestación del servicio ferroviario en el tramo Sucre Potosí.
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27094, 18 de junio de 2003
Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27369] Bolivia: Reglamento al programa transitorio, voluntario y excepcional de la para la regularización de adeudos tributarios (Ley 2626), DS Nº 27369, 17 de febrero de 2004
REGLAMENTO AL PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE LA LEY 2626
[BO-DS-27743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27743, 27 de septiembre de 2004
Se autoriza al TGN a subrogarse, $us. 265.567,20 , por la deuda contraída por entidades públicas con la Agencia C3D Caisse Des Depots Developpement.
[BO-DS-27954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Determinación y pago de los pasivos tributarios del LAB.
[BO-DS-27955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27955, 22 de diciembre de 2004
Autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano - LAB un plan de facilidades de pago que permita regularizar sus adeudos tributarios.
[BO-DS-28172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005
Otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29101, 23 de abril de 2007
Transfiere en favor del Estado boliviano, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A., actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP y BBVA Previsión AFP S.A.
[BO-DS-29544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29544, 1 de mayo de 2008
Nacionaliza el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A.
[BO-DS-N289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 289, 9 de septiembre de 2009
Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsión AFP S.A., correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.