Bolivia: Decreto Supremo Nº 24244, 27 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo primero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización)autoriza al Poder Ejecutivo a Aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
  • Que el artículo segundo de la Ley de Capitalización autoriza y aprueba los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENTE) entre otras, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización dispone que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros que serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
  • Que con el aporte de activos y derechos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) se ha procedido a la constitución de las sociedades denominadas “Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.)” y “Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO SAM.)”,
  • Que el Decreto Supremo Nº 24165 de 23 de noviembre de 1995 aprueba el aporte del Sector Público al capital de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.), por el valor en libros del patrimonio que asciende a CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs137.131.700). equivalente al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento (99.99%) del capital de dicha sociedad, de acuerdo al balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24186 de 15 de diciembre de 1995 adjudica en favor del Postulante Preseleccionado Cruz Blanca S.A . las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.) por el monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us, 13.251.000), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-03/95.
  • Que de conformidad al artículo sexto del Decreto Supremo Nº 24165. el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización es el titular de las acciones correspondientes. al Sector Público emitidas por la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la disminución del capital de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.), permitiendo a dicha sociedad emitir acciones en favor del adjudicatario Cruz Blanca S.A. que representan el cincuenta por ciento (50%) de su nuevo capital social, de acuerdo a la resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad realizada en fecha 16 de febrero de 1996 y de conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 2°.- Autorizase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a formalizar los ajustes necesarios al Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y al Contrato de “Administración correspondientes a la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.)” en mérito a la disminución de capital especificada en el artículo anterior.


El señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24244, 27 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la disminución del capital de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24244.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24165, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.).
[BO-DS-24186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24186, 15 de diciembre de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).

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