Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase la formación de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO SAM), y apruébase su proyecto de contrato de constitución en sus 9 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 96 artículos.
Artículo 2°.- Dispónese la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe publica del distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
Artículo 3°.- Reconócese la personalidad jurídica de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.).
Artículo 4°.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por ENFE. por el valor en libros del patrimonio que asciende a CIENTO CATORCE MILLONES OHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS O0/100 BOLIVIANOS (Bs114.848.600). equivalente al noventa y nueve coma noventa y .nueve por ciento (99.99%) del capital social de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.). y de acuerdo al balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.
Artículo 5°.- Autorizase la transferencia de las acciones estatales emitidas por la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.), en favor de los trabajadores de ENFE, al valor en libros, hasta el limite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos de opción suscritos.
Artículo 6°.- Dispónese la transferencia, a titulo gratuito, de las acciones de propiedad de ENFE en la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCOS.A.M.), en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 7°.- Autorizase a la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.) a prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, equipaje y carga, hasta que el superintendente de transportes otorgue las concesiones y licencias correspondientes.
Artículo 8°.- Procédase con los actos necesarios para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economia Mixta (FCO S.A.M). de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23985 y resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24167, 23 de noviembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24167.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandóval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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