Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 99 de la Constitución Política del Estado dispone que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, las cuales serán objeto de capitalización con el aporte de inversionistas privados dentro del proceso de capitalización.
  • Que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que el reconoce el artículo 5 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo), ha instituido y designado al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de agosto de 1994 transfiere la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus subsecretarías e instituciones dependientes, del Ministerio de Hacienda al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
  • Que es necesario otorgar facultades específicas al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, para viabilizar el cumplimiento de los objetivos y cronogramas establecidos por el Supremo Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada, pudiendo al efecto programar, dirigir y emitir instrucciones a las entidades sujetas al proceso de capitalización, y al proceso de desregulación y regulación; quedando autorizado a negociar y suscribir convenios, contratos y/o acuerdos con entidades del Sector Público y/o Privado.

Artículo 2°.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ejercerá la representación legal de las acciones del Sector Público, emitidas por las sociedades de economía mixta sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la Ley Nº 1544, a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera Responsable de Capitalización, Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
KeywordsGaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16720
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DP-23747] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-23997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23997, 28 de abril de 1995
Autorízase al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización la transferencia de las acciones estatales emitidas por Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., en favor de los trabajadores de la misma empresa, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales.
[BO-DS-24015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24015, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Guaracachi Sociedad de Economía Mixta (Empresa Guaracachi S.A.M.).
[BO-DS-24017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24017, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A.M.).
[BO-DS-24016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24016, 20 de mayo de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso Sociedad de Economía Mixta (Empresa Valle Hermoso S.A.M.).
[BO-DS-24025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24025, 7 de junio de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), por conversión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y la participación accionaria de sus trabajadores.
[BO-DS-24076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24076, 24 de julio de 1995
Dispónese la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1544.
[BO-DS-24098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995
Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.
[BO-DS-24167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24167, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.).
[BO-DS-24165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24165, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.).
[BO-DS-24409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24409, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S.A.M.) .
[BO-DS-24408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24408, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S.A.M.).
[BO-DS-24410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24410, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.).
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.
[BO-DS-28172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005
Otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.

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