CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M., de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23985 y resolución suprema 215485, de 30 de marzo de 1995.
Artículo 2°.- Una vez capitalizado, el Lloyd Aéreo Boliviano continuará como única empresa aérea designada de los convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo internacional, en los que la República de Bolivia es parte contratante, por el lapso de siete años, computables desde la fecha de cierre de la licitación publica internacional para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M.. La designación alcanzará a los nuevos convenios que celebra la República de Bolivia en los próximos cinco años.
Artículo 3°.- El Lloyd Aéreo Boliviano continuará explotando cada una de las rutas internacionales actualmente a su cargo. En caso de interrupción de sus vuelos en itinerarios regulares por un lapso mayor a un año, cesará en la explotación sobre cada ruta individualmente considerada.
Artículo 4°.- El Lloyd Aéreo Boliviano deberá iniciar la explotación de toda nueva ruta internacional, en el plazo de un año, contando a partir de notificación con la habilitación y/u otorgación de cualquier nueva ruta por parte de la autoridad competente. Si la empresa no inicia la explotación formal de cada nueva ruta, dentro del plazo especificado, perderá la oportunidad de explotar la ruta respectiva.
Artículo 5°.- Las rutas internacionales sobre las cuales el Lloyd Aéreo Boliviano no efectúe explotación, de acuerdo a los artículos anteriores, serán objeto de concesión, licencia o autorización, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6°.- Una vez capitalizado el Lloyd Aéreo Boliviano, continuará considerándose persona jurídica boliviana, a los fines del Código Aeronáutico Boliviano y normas legales relativas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. | ||||
Keywords | Gaceta 1902, 1995-09-25, Decreto Supremo, agosto/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16954 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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