Bolivia: Decreto Supremo Nº 24934, 30 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24098 de 25 de agosto de 1995 establece que las Normas Básicas de Aeronáutica del Estado Boliviano, determinadas por el Decreto Supremo Nº 10422 de 22 de agosto de 1972, designan al Lloyd Aéreo Boliviano SAM, como empresa ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional, mientras no se tomen otras determinaciones según los intereses generales;
  • Que el mencionado decreto supremo señala que, el Lloyd Aéreo Boliviano, una vez capitalizado, continuará como única empresa aérea designada en los convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo internacional, en los que la República de Bolivia es parte contratante, por el lapso de siete años computables a partir de la fecha de cierre de la licitación pública internacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24146 de 19 de octubre de 1995 dispone la capitalización del LAB, y autoriza al Ministro suscribir el convenio de capitalización y suscripción de acciones y el contrato de administración;
  • Que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M., Viacao Aérea Sao Paulo S.A. VASP, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y el Cititrust (Bahamas) Limited y la Sociedad Voe Canhedo S.A., en su calidad de accionista mayoritario de la Sociedad Suscriptora, firmaron un contrato de administración en fecha 30 de noviembre de 1995;
  • Que el contrato de administración tiene como antecedentes legales, entre otros, al Decreto Supremo Nº 10422 de 22 de agosto de 1972 y Decreto Supremo Nº 24098 de 25 de agosto de 1995 que otorgan representación exclusiva al LAB para operar en las rutas internacionales reconocidas por los convenios bilaterales, estableciendo un término de vigencia de cinco (5) años computables a partir de la fecha de cierre;
  • Que la circular Nº 17 de 12 de octubre de 1995 señala que se hace explícita mención, en los términos de referencia, respecto al hecho de la exclusividad de los derechos de tráfico internacionales mientras dure el período de administración de la compañía;
  • Que el capítulo II artículo 12 en los términos de referencia de la licitación pública internacional para la capitalización del LAB SAM, establece que las circulares y enmiendas emitidas por el Ministerio son parte integrante de los términos de referencia siendo, en consecuencia, jurídicamente vinculantes para todos los adquirentes;
  • Que la Sociedad Suscriptora, Viacao Aérea Sao Paulo S.A. VASP, notificó en 8 de octubre de 1997 al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la resolución unilateral del contrato de administración del LAB S.A. señalando que quedan las partes liberadas de todas las obligaciones establecidas en dicho contrato;
  • Que el período de exclusividad otorgado en favor del Lloyd Aéreo Boliviano tiene duración, mientras esté vigente el período estipulado en el contrato de administración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 24098 de 25 de agosto de 1995 y disposiciones legales conexas contrarias al presente decreto.

Artículo 2°.- Las autoridades competentes en materia de Aeronáutica Civil quedan encargadas de proponer al Ejecutivo para que mediante decreto supremo se adopten las medidas correspondientes, con el fin de regular el transporte aéreo nacional e internacional, de conformidad con la legislación en vigencia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Justicia, Comercio Exterior e Inversión y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24934, 30 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda abrogado el decreto supremo 24098 de 25 /08/ 1995.
KeywordsGaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16529
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995
Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.

Véase también

[BO-DS-24146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).

Referencias a esta norma

[BO-DS-15257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 15257, 18 de diciembre de 1998
Autorízase a AADAA adquirir el inmueble de propiedad de la Empresa Minera Orlandini Ltda. en la Plaza Alonso de Mendoza acera Este s/n de La Paz, por Sb. 19.157.200.- para funcionamiento de sus oficinas administrativas.
[BO-DS-25257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25257, 18 de diciembre de 1998
Desígnase c ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A.".

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