Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
Artículo 2°.- Adjudícase en favor del Proponente VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP, las acciones a ser emitidas para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), por el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us 47.475.000.-). de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-04/95.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente Bs 10.- (diez 00/100 Bolivianos) por hoja.
.xsEl Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24146.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.