Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo tercero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.
  • Que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) es una sociedad de economía mixta ya existente, sujeta al proceso de capitalización.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
  • Que de conformidad con las resoluciones supremas 215485 y 216358, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A,M. (LAB), de fecha 19 de octubre de 1995, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Proponente VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP las acciones a ser emitidas para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), al haber cumplido con todos los requisitos previstos en los Términos de Referencia de la Licitación y ofertado la propuesta económica que asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us47.475.000.-), dentro de la “Licitación Pública Internacional para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) REF.: MC-O4/95.”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.

Artículo 2°.- Adjudícase en favor del Proponente VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP, las acciones a ser emitidas para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), por el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us 47.475.000.-). de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-04/95.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente Bs 10.- (diez 00/100 Bolivianos) por hoja.
.xsEl Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24146.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-24166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24166, 23 de noviembre de 1995
Los pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-24451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24451, 20 de diciembre de 1996
Autorízase a la Administración de la Aduana de Aeropuerto de El Alto, conceder en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., el Despacho de Emergencia, por un plazo de 45 días, de la aeronave Boeing 73 300 (3AI).
[BO-DS-24934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24934, 30 de diciembre de 1997
Queda abrogado el decreto supremo 24098 de 25 /08/ 1995.
[BO-DS-27954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Determinación y pago de los pasivos tributarios del LAB.

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