Bolivia: Decreto Supremo Nº 25375, 3 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo Nº 113 de 15 de mayo de 1998, declaró INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano contra el Auto de Vista de 4 de marzo de 1996 pronunciado por la Sala Social Minera y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social por la reposición y restitución de la escala porcentual del bono de antigüedad seguido por José Gutiérrez Hinojosa y otros por el Sindicato de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), Sindicato Técnico Aeronáutico del LAB y Federación Sindical de Trabajadores del LAB;
  • Que el Lloyd Aéreo Boliviano, a través de su representante legal, el 19 de abril de 1999 ha solicitado que el Tesoro General de la Nación ponga a disposición del Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba la suma de Bs 15.043.655, 73 por concepto de cobro del reintegro del Bono de Antigüedad;
  • Que mediante Auto de 20 de noviembre de 1998, cursante a fojas 1249, se designó a la empresa Coopers & Librand como perito de oficio para que efectúe la liquidación individual del monto del bono de antigüedad que corresponde a cada uno de los demandantes, emitiendo a tal efecto el informe pericial que contiene la liquidación individualizada del bono de antigüedad de los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, estableciendo la suma total de Bs 15.043.655, 73; y mediante auto cursante a fojas 6902 del expediente, se aprobó el informe presentado por el perito de oficio, el mismo que fue apelado por la parte actora y concedido el recurso mediante Auto de 5 de marzo de 1999 cursante a fojas 6919.
  • Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, decretos supremos Nº 24098 y Nº 24036 y demás normas; los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización, que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno con excepción de los pasivos tributarios.
  • Que los pasivos emergentes del proceso social referido cuentan con SENTENCIA que declara probada la demanda interpuesta por los trabajadores del LAB; AUTO DE VISTA que confirme dicha sentencia, y AUTO SUPREMO que declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por el LAB; no existiendo instancia o recurso ulterior contra la sentencia dictada en primera instancia;
  • Que encontrándose la causa en estado de ejecución de sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional y a las normas citadas, corresponde emitir la presente norma que autorice al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones judiciales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación asumir el pasivo de la empresa capitalizada Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), emergente del proceso laboral tramitado en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, por reposición y restitución de la escala porcentual del bono de antigüedad seguido por José Gutiérrez Hinojosa y otros por el Sindicato de Trabajadores del LAB, Sindicato Técnico Aeronáutico del LAB y Federación Sindical de Trabajadores del LAB, por el monto de Bs 15.043.655, 73 (QUINCE MILLONES CUARENTA Y TRES mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 73/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a informe pericial emitido por el perito de oficio Coopers & Librand, designado dentro del proceso para tal efecto.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo precedente, se autoriza al Tesoro General de la Nación, transferir en favor del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) la suma de Bs 13.351983, 80 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN mil novecientos OCHENTA Y TRES 80/100 BOLIVIANOS) correspondientes al líquido pagable y retenciones por concepto de aportes a las AFP's y FONVI; la suma correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que asciende a Bs 1.691.671.93 (UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN mil SEISCIENTOS SETENTA Y UNO 93/100 BOLIVIANOS) será cancelado por el Tesoro General de la Nación directamente al Servicio Nacional de Impuestos Internos mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal, quedando autorizado para su emisión y respectivo pago.

Artículo 3°.- Los recursos transferidos a la empresa LAB deberán ser destinados bajo responsabilidad, exclusivamente al cumplimiento del pago del reintegro por concepto de bono de antigüedad fijado por el Juez de la causa mediante procedimientos legales. La empresa queda obligada a realizar las retenciones y aportes de Ley, excepto la del Impuesto al Valor Agregado que será cancelado por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente. La utilización de estos recursos podrá ser objeto de auditoría y de responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178 y normas complementarias.

Artículo 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a regularizar la transferencia de recursos autorizada por la presente norma con cargo al Presupuesto de Deuda Pública Interna de la gestión 1999.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Carlos Alberto Lopez Quiroga, Ministro Interino de Desarrollo Económico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25375, 3 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. asumir el pasivo de la empresa capitalizada Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), emergente del proceso laboral por el monto de Bs 15.043.655,73.
KeywordsGaceta 2136, 1999-05-14, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9289
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Carlos Alberto Lopez Quiroga, Ministro Interino de Desarrollo Económico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24036, 22 de junio de 1995
Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 /12/ 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
[BO-DS-24098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995
Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.

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