CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase la formación de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.) y apruébase su proyecto de contrato de constitución en sus 9 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 95 artículos.
Artículo 2°.- Dispónese la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe pública del distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
Artículo 3°.- Reconócese la personalidad jurídica de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.)
Artículo 4°.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por YPFB, por el valor en libros del patrimonio que asciende a Quinientos Dos Millones Cuatrocientos Cinco mil novecientos 00/100 Bolivianos (Bs.502.405.800.-) equivalente al noventa y nueve coma noventa y nueve por cientos (99, 99%) del capital social de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.), de acuerdo al balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.
Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de las acciones estatales emitidas por la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.), en favor de los trabajadores de YPFB, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos de opción suscritos.
Artículo 6°.- Dispónese la transferencia, a título gratuito, de las acciones de propiedad de YPFB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.), en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 7°.- Procédase con los actos necesarios para la capitalización de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23985 y resolución suprema 215485, de 30 de marzo de 1995.
Artículo 8°.- Autorízase a YPFB la suscripción de un contrato con la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.) para la administración y explotación del oleoducto a la ciudad de Arica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24410, 14 de noviembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la formación de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11986 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DES. HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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