Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los señores miembros del Gabinete Ministerial han puesto sus despachos a disposición del señor Presidente de la República con objeto de contribuir a la reorganización del Poder Ejecutivo.
  • Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODr. Antonio Aranibar Quiroga
MINISTRO DE GOBIERNOLic. Germán Quiroga Gómez
MINISTRO DE DEFENSA NACIONALDr. Raúl Tovar Piérola
MINISTRO DE LA PRESIDENCIADr. Carlos Sánchez Berzaín
MINISTRO DE JUSTICIADr. René Oswaldo Blattmann Bauer
MINISTRO DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICOLie. Fernando Alvaro Cossío
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANODr. Enrique Ipiña Melgar
MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTELie. José Guillermo Justiniano Sandoval
MINISTERIO DE TRABAJODr. Reynaldo Peters Arzabe
MINISTRO DE COMUNICACIÓN SOCIALLic. Ernesto Machicao Argiró
MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓNLic. Alfonso Revollo Thenier

Artículo 2°.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia de la Republica

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignación de Ministros de Estado.
KeywordsGaceta 1826, 1994-04-04, Decreto Presidencial, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17718
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia de la Republica
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.

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