Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 40 de Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 crea, bajo la dependencia del Ministerio do Hacienda y Desarrollo Económico, 1) la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión y las subsecretarías de Capitalización e Inversión y 2) la Secretaria Nacional de Pensiones y la Subsecretaría de Pensiones, con las funciones y atribuciones que les reconocen respectivamente los artículos 68, 69, 70, 64, 65 y 66 del citado decreto;
  • Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social pasó a depender de la Secretaria Nacional de Pensiones, en lo relativo al régimen de esta área de beneficios, según dispuso el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23660;
  • Que el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991 creó la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas (UEREP),como entidad dependiente del exMinisterio de Planeamiento y Coordinación;
  • Que la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas (UEREP) pasó posteriormente a depender de la Subsecretaría de Desarrollo Socio económico del exMinisterio de Planeamiento y Coordinación y finalmente de la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión, de acuerdo a lo dispuesto respectivamente por los artículos 11 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 y 1 de la resolución ministerial 59 de 12 de noviembre de 1993 del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico;
  • Que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo S de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 19931 ha instituido y designado Ministro sin cartera responsable de Capitalización, mediante Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994;
  • Que es necesario concentrar en el mencionado Ministerio sin Cartera, todas las funciones y atribuciones necesarias para 1 levar adelante el proceso de capitalización y reordenamiento do las empresas públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérese la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus subsecretarías y unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que el presupuesto de las secretarias nacionales mencionadas en el artículo anterior, aprobado por la ley financial de la gestión de 1994, se transfiera al Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización,


Los Señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera responsable de capitalización y de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gomez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berza in. Rene Osvaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23838.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gomez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berza in. Rene Osvaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DP-23747] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994
Designación de Ministros de Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.

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