Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro, de agosto de 1997.
Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Pensiones, su Subsecretaría e Instituciones dependientes quedarán transferidas del Ministerio Sin Cartera Responsable Capitalización al Ministerio de Hacienda a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Artículo 3°.- A partir del 1ro. de agosto de 1997, la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, incluyendo su Subsecretarías y entidades dependientes con excepción de la Unidad de Reordenamiento creada por disposición del Decreto Supremo Nº 23991, quedarán extinguidas y las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutados, corresponderán a las Superintendencias Sectoriales del SI RESE, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 4°.- A partir del 1ro de agosto de 1997, la Unidad de Reordenamiento especificada en el artículo anterior pasará a depender de la Secretaría Nacional de Hacienda.
Artículo 5°.- Desde la fecha indicada en el artículo 1ro el archivo del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización pasará a tomar parte del archivo de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial S1RESE, con las formalidades legales que correspondan. Este archivo deberá situarse en el inmueble antes perteneciente al Fondo Complementario de YPFB, ubicado en el piso 12 del edificio Litoral, situado en la avenida Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz Se dispone la transferencia de dicho inmueble en favor de una o más Superintendencias del SIRESE. & su valor en libros a la fecha de emisión del presente decreto supremo, que deberá ser pagado durante las gestiones 1998 y 1999.
Artículo 6°.- Los vehículos, lineas telefónicas, teléfonos celulares, muebles, equipos de oficina y material en almacenes de propiedad del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan transferidos a la Superintendencia General del SIRESE en propiedad, sin cargo alguno, a partir del 1ro de agosto de 1997 Los vehículos, teléfonos muebles y equipo de oficina que hubieran sido entregados en alquiler o préstamo al Ministerios Sin Cartera Responsable de Capitalización por otras entidades públicas, así como las oficinas e instalaciones que correspondían a dicho Ministerio quedarán provisionalmente asignadas a la Superintendencia General del SIRESE en la fecha ya especificada Dichos activos, inventariados notarial mente. quedarán a cargo del encargado de activos fijos y del encargado de almacenes del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización que al 1ro. de agosto de 1997 pasarán a depender de la Superintendencia General del SIRESE. Los funcionarios mencionados serán remunerados con recursos asignados por el indica lo Ministerio.
Artículo 7°.- La administración y manejo de cuentas bancarias, fiscales y contables, de caja y de cuentas por pagar del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización serán llevados por dicho Ministerio hasta el 31 de julio de 1997. A ta fecha indicada, las cuentas serán transferidas a la Superintendencia General del SIRESE, de acuerdo a un acta de entrega en la que se certificarán las cuentas pendientes de pago. Posteriormente, las cuentas pendientes serán canceladas por la Superintendencia mencionada, a cuyo efecto los funcionarios encargados del presupuesto y contabilidad del Ministerio Sin Cartera pasarán a depender de la misma a partir del 1ro. de agosto de 1997. Tanto las cuentas pendientes de pago como la remuneración de los funcionarios indicados serán cancelados con recursos asignados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización. El Superintendente General del SIRESE determinará el funcionario de las Superintendencia que, en conjunto con el encargado de contabilidad serán las firmas autorizadas para el manejo de cuentas provenientes del Ministerio. La Superintendencia podrá utilizar recursos de las cuentas fiscales del Ministerio para el pago de costos del traslado y custodia de los activos especificados en este decreto. Si concluido el proceso de pago existe algún saldo en dichas cuentas, éste será transferido al Tesoro General de la Nación.
Artículo 8°.- Las acciones de propiedad del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) quedarán transferidas al Ministerio de Hacienda, sin costo, desde la fecha indicada en el artículo 1ro. del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24728.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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