Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que de conformidad a las disposiciones del artículo 5 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) el Presidente de la República a designado al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de agosto de 1994, se transfiere la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes incluyendo a la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública creada mediante Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991. así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes, del Ministerio de Hacienda, y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23985 de 30 de marzo de 1995 se autorizó al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todo, los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de Capitalización establecido por la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) y las políticas de des regulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo a fin de promover la inversión privada.
  • Que a la fecha el Ministerio Sin Cartera Responsable Capitalización a cumplido con los procesos de conformidad a Instrucciones del Poder Ejecutivo.
  • Que de conformidad al artículo 5 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado Sin Cartera son designados con carácter temporal dentro del período constitucional del Presidente de la República.
  • Que mediante Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 se crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro, de agosto de 1997.

Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Pensiones, su Subsecretaría e Instituciones dependientes quedarán transferidas del Ministerio Sin Cartera Responsable Capitalización al Ministerio de Hacienda a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Artículo 3°.- A partir del 1ro. de agosto de 1997, la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, incluyendo su Subsecretarías y entidades dependientes con excepción de la Unidad de Reordenamiento creada por disposición del Decreto Supremo Nº 23991, quedarán extinguidas y las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutados, corresponderán a las Superintendencias Sectoriales del SI RESE, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 4°.- A partir del 1ro de agosto de 1997, la Unidad de Reordenamiento especificada en el artículo anterior pasará a depender de la Secretaría Nacional de Hacienda.

Artículo 5°.- Desde la fecha indicada en el artículo 1ro el archivo del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización pasará a tomar parte del archivo de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial S1RESE, con las formalidades legales que correspondan. Este archivo deberá situarse en el inmueble antes perteneciente al Fondo Complementario de YPFB, ubicado en el piso 12 del edificio Litoral, situado en la avenida Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz Se dispone la transferencia de dicho inmueble en favor de una o más Superintendencias del SIRESE. & su valor en libros a la fecha de emisión del presente decreto supremo, que deberá ser pagado durante las gestiones 1998 y 1999.

Artículo 6°.- Los vehículos, lineas telefónicas, teléfonos celulares, muebles, equipos de oficina y material en almacenes de propiedad del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan transferidos a la Superintendencia General del SIRESE en propiedad, sin cargo alguno, a partir del 1ro de agosto de 1997 Los vehículos, teléfonos muebles y equipo de oficina que hubieran sido entregados en alquiler o préstamo al Ministerios Sin Cartera Responsable de Capitalización por otras entidades públicas, así como las oficinas e instalaciones que correspondían a dicho Ministerio quedarán provisionalmente asignadas a la Superintendencia General del SIRESE en la fecha ya especificada Dichos activos, inventariados notarial mente. quedarán a cargo del encargado de activos fijos y del encargado de almacenes del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización que al 1ro. de agosto de 1997 pasarán a depender de la Superintendencia General del SIRESE. Los funcionarios mencionados serán remunerados con recursos asignados por el indica lo Ministerio.

Artículo 7°.- La administración y manejo de cuentas bancarias, fiscales y contables, de caja y de cuentas por pagar del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización serán llevados por dicho Ministerio hasta el 31 de julio de 1997. A ta fecha indicada, las cuentas serán transferidas a la Superintendencia General del SIRESE, de acuerdo a un acta de entrega en la que se certificarán las cuentas pendientes de pago. Posteriormente, las cuentas pendientes serán canceladas por la Superintendencia mencionada, a cuyo efecto los funcionarios encargados del presupuesto y contabilidad del Ministerio Sin Cartera pasarán a depender de la misma a partir del 1ro. de agosto de 1997. Tanto las cuentas pendientes de pago como la remuneración de los funcionarios indicados serán cancelados con recursos asignados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización. El Superintendente General del SIRESE determinará el funcionario de las Superintendencia que, en conjunto con el encargado de contabilidad serán las firmas autorizadas para el manejo de cuentas provenientes del Ministerio. La Superintendencia podrá utilizar recursos de las cuentas fiscales del Ministerio para el pago de costos del traslado y custodia de los activos especificados en este decreto. Si concluido el proceso de pago existe algún saldo en dichas cuentas, éste será transferido al Tesoro General de la Nación.

Artículo 8°.- Las acciones de propiedad del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) quedarán transferidas al Ministerio de Hacienda, sin costo, desde la fecha indicada en el artículo 1ro. del presente decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24728.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DP-23747] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24814, 8 de agosto de 1997
Las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutadas, que por el Decreto Nro. 24728, de 29 /07/ 1997 se encomendaron a las Superintendencias Sectoriales SIRESE, pasarán a la competencia de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-24925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24925, 30 de diciembre de 1997
Se dispone que las acciones de ENDE S.A. en poder del Ministerio de Hacienda sean transferidas al Ministerio de Desarrollo Económico.
[BO-DS-25635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25635, 7 de enero de 2000
Las acciones del ex Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y se dispone su correspondiente reordenamiento.
[BO-DS-27094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27094, 18 de junio de 2003
Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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