Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política económica del Supremo Gobierno busca la racionalización de la participación estatal en el área productiva de la economía, dando paso a una mayor participación del capital privado;
  • Que el Supremo Gobierno busca que el sistema de economía de mercado y la propiedad privada de los factores de producción, convenientemente regulados por el Estado para asegurar la competitividad y la equidad, lleven adelante el crecimiento económico y la generación de empleo sobre la base de una economía sana y estable;
  • Que la política económica del Supremo Gobierno busca mejorar la eficiencia y competitividad de la economía, así como desarrollar el mercado de capitales y democratizar la propiedad;
  • Que los objetivos para los que fueron creadas muchas de las empresas actualmente en poder del Estado no se han cumplido, conduciendo ésto a resultados económico- financieros negativos, cuyos efectos han repercutido negativamente en el resto de la sociedad;
  • Que el art.30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales determina las responsabilidades de los ejecutivos de las empresas públicas;
  • Que las Corporaciones Regionales de Desarrollo han solicitado al Supremo Gobierno autorización para transferir sus empresas a la actividad privada para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo;
  • Que dentro de las funciones de la “Comisión de Evaluación de la Empresa Pública”, creada con el Decreto Supremo Nº 22407 de fecha 11 de enero de 1990, se destacan las que siguen: a) la autoridad que tiene pare identificar las empresas y entidades financieras del sector público que puedan ser traspasadas a la actividad privada, b) el mandato concreto para negociar con organismos bilaterales o multilaterales la concesión de facilidades financieras que viabilicen el proceso de evaluación y transferencia de las empresas públicas al sector privado; y c) la potestad para contratar los servicios de consultoría necesarios para definir la evaluación y las estrategias a seguir para implantar el proceso de privatización, entendido como la necesidad de ampliar la participación y responsabilidad de la iniciativa y la inversión privadas, en la economía y el desarrollo nacional;
  • Que el presidente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública es el Ministro de Planeamiento y Coordinación, y que bajo dependencia de dicho Ministerio, establecida por el Decreto Ley Nº 11847 de 3 de octubre de 1974, se encuentran las Corporaciones Regionales de Desarrollo;
  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública necesita un organismo técnico que viabilice el proceso de reordenamiento de las empresas e instituciones públicas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Ambito de aplicación

Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

Artículo 2°.- Las empresas pertenecientes al sector público serán sometidas en un periodo hasta de dos años a un proceso de reordenamiento mediante contratos de rendimiento, privatización, venta de activos o disolución y liquidación, conforme a las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, autorizará el inicio y además reglamentará los procesos de privatización en todas las entidades del Sector Público, cuando así se resolviera con excepción de aquellas pertenecientes al Sector Público autónomo.

Capítulo II
De los contratos de rendimiento

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante los Contratos de Rendimiento, establecerá los resultados económico-financieros y los índices de productividad que deben obtener las empresas públicas en un período determinado. Mediante dichos contratos, el Poder Ejecutivo podrá desregular los mercados en los que operan las empresas públicas, posibilitando así la libre competencia.

Artículo 5°.- Los Contratos de Rendimiento, además de las disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 22620 de 15 de octubre de 1990, darán a las empresas una mayor autonomía operativa, a cambio de compromisos de cumplimiento de metas que necesariamente se reflejarán en la mejora de su rendimiento.

Artículo 6°.- Las empresas que se detalle a continuación deberán suscribir con el Gobierno “Contratos de Rendimiento”:

  1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
  2. Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
  3. Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE)
  4. Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
  5. Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
  6. Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA)
  7. Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
  8. Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)
  9. Empresa Metalúrgica de Vinto (EMV)
  10. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Cochabamba (SEMAPA)
  11. Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA)
  12. Las empresas pertenecientes a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA)
    Esta lista es indicativa pero no limitativa, pudiendo incluirse otras empresas públicas, siempre que reúnan las condiciones y requisitos para ello, de acuerdo a la decisión de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública. Las empresas del sector público autónomo podrán someterse a las normas de aplicación del presente Decreto.

Capítulo III
De la definicion de privatizacion de sus objetivos y de la valoracion de las empresas pÚblicas

Artículo 7°.- La privatización se entenderá como la venta, traspaso o transferencia, por cualquier medio, de la totalidad o de una parte de los activos o actividades de una empresa, que sean del dominio total o parcial del Estado Boliviano, a una persona individual o colectiva que no sea el Estado Boliviano o una dependencia de éste; exceptuando aquellas comprendidas en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 8°.- El proceso de privatización busca aumentar la competitividad y eficiencia de la economía y alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:

  1. Transferir al sector privado actividades económicas que puedan ser realizadas por éste de manera más eficiente.
  2. Reducir el déficit del sector público y reasignar los escasos recursos de dicho sector a actividades propias del Estado, principalmente aquellas relacionadas con infraestructura, educación, salud, e1imincián de la pobreza, así como la seguridad pública y la administración de justicia.
  3. Democratizar la propiedad de los medios de producción.
  4. Promover la inversión y atraer recursos financieros, tecnol6gicos y gerenciales, de origen interno y externo, para aumentar la producción, las exportaciones, el empleo y la productividad.
  5. Desarrollar los mercados de capitales y valores.

Artículo 9°.- Dentro de los criterios de eficiencia y competitividad, el sector privado podrá invertir en infraestructura básica.

Artículo 10°.- La valoración de una empresa estatal estará relacionada con el valor económico o de mercado que tenga dicha empresa en ese momento. Este valor reflejará la capacidad de los activos y pasivos de la empresa para generar un flujo de ingresos netos potenciales actualizados que arrojen una tasa de rentabilidad adecuada para la inversión. Esta inversión incluirá el monto total de la inversión existente, los trabajos de rehabilitación más el capital de trabajo necesario. La tasa de rentabilidad que sea aceptable para un inversionista estará relacionada con aquella que éste pudiera obtener a través del uso alternativo del capital, tomando en cuenta los distintos factores de riesgo.

Capítulo IV
De los mecanismos de transferencia de empresas estatales

Artículo 11°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública considerará ofertas para la privatización parcial o total de las empresas públicas bajo cualquiera de los métodos que se deriven del artículo 8 de ese Decreto y seleccionará para su implantación la propuesta que, bajo las circunstancias, provea al Estado la mejor combinación entre el traspaso del riesgo económico de la operación de la empresa al sector privado y la maximización de beneficios para el Estado.

Artículo 12°.- Ninguno de los bienes privatizados o las inversiones complementarias subsiguientes que hayan sido realizadas, podrán ser comprados nuevamente por el Estado, salvo sentencia judicial de adjudicación.

Artículo 13°.- Los recursos netos provenientes de éstas transferencias no podrán ser presupuestados para gastos corrientes, debiendo ser destinados para el desarrollo de infraestructura, principalmente para las áreas de salud y educación. Los recursos netos provenientes de la venta de las empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán ser invertidos en el mismo Departamento para el desarrollo de su infraestructura básica, así como en educación y salud.

Capítulo V
La baja o venta de activos, bienes y elementos especificos de las empresas publicas

Artículo 14°.- Conforme al artículo 10 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental, todas las entidades y empresas del sector público, están legalmente autorizadas para dar de baja y vender activos conforme al reglamento del Ministerio de Finanzas.

Capítulo II
De la disolucion y liquidacion de empresas publicas

Artículo 15°.- La disolución y liquidación de las empresas e instituciones públicas se realizará de acuerdo a los procedimientos de disolución y liquidación que señalan las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 16°.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas como medio para su posterior transferencia total o parcial al sector privado.

Capítulo VII
De las sociedades anoninas de economia mixta

Artículo 17°.- De acuerdo al artículo 429 inc.2) y 434 del Código de Comercio y al articulo 10 de la Ley SAFCO, la transferencia de acciones del sector público al sector privado, en las sociedades anónimas de economía mixta, podrá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

Artículo 18°.- Las Sociedades Anónimas de Economía Mixta pueden transformarse en sociedades Anónimas Privadas, conforme al artículo 434 del Código de Comercio, mediante transferencia recíproca de acciones.

Artículo 19°.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas de economía mixta, de acuerdo a procedimientos reglamentados por el Poder Ejecutivo y al Código de Comercio.

Capítulo VIII
De la privatizacion, disolucion y liquidacion de las empresas de las corporaciones regionales de desarrollo

Artículo 20°.- Las siguientes empresas públicas de propiedad de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, se someterán al proceso de reordenamiento, ya sea a través de su transformación, disolución y liquidación o, en su caso, la transferencia total o parcial de la propiedad de la empresa, como unidad patrimonial, al sector privado. Esta lista es enumerativa y no limitativa.

Nombre de la EmpresaRazón ComercialCorporación de
1Hiland. Santa CruzHILANCRUZSanta Cruz
2Planta Ind. de lechePIL-SCSanta Cruz
3Planta Ind. de leche Cbba.PIL-CBBACochabamba
4Fáb. Alim. Balanceados Tja.ALBATTarija
5Planta de TarhuiTARHUICochabamba
6Planta Elab. queso S. JavierSAN JAVIERSanta Cruz
7Planta Ind. de lechePIL-TJATarija
8Cabaña lechera Santos-PazCALETSASanta Cruz
9Planta Ind. de Leche SucrePIL-SUCREChuquisaca
10Centro VitivinícolaCEVTTITarija
11Ind. Avícolas de TarijaAVTARTarija
12Emp. Tarijeña de GasENTAGASTarija
13Pros. Agr. De Oleag. y MaízPAOMTarija
14Hotel AsahiASAHISanta Cruz
15Fáb. Losetas MonteroLOS MONTEROSanta Cruz
16Ind. MetalicasINMETALLa Paz
17Planta Ind. de Leche La PazPIL-LPLa Paz
18Aserr. Chimanes San BorjaCHIMANESBeni
19Planta de Silos SachojereSACHOJEREBeni
20Emp. Prod. de Semilla MejoradaEPSMBeni
21Emp. Ganadera FONBENI-COTESUFONBENIBeni
22Ind. Agr. de BermejoIABTarija
23Fab. de Cemento El PuenteFACEPTarija
24Fab. Nal. de Vidrio PlanoFANVIPLANLa Paz
25Fab. Bol. de CerámicaFABOCECochabamba
26Fab. de Cerámica Roja RoboréCR. ROBORESanta Cruz
27Emp. Nal. de la CastañaENACABeni
28Fab. de Cerámica Roja CamiriCR. CAMIRISanta Cruz
29Fab. de Cerámica Roja OruroCR. ORUROOruro
30Planta Ind. de Té ChimateCHIMATELa Paz
31Sist. Aguia Potable Cobija APCPando
32Fab. de Objetos de Peltre PELTREOruro
33Proy. Gan. Todos Santos Hirtner HIRTNERSanta Cruz
34Fab. de Cerámica Roja Cobija CR. COBIJAPando
35Procesamiento de Quinua PIQUINLa Paz
36Emp. Fores. Pecuaria Tariquia TARIQUIATarija
37Cristales Oscar Alfaro CRIOSALTarija
38Cent. Agrop. Des. del Altiplano CADEAOruro
39Frigorifico Los Andes LOS ANDESLa Paz
40Taller de Ceramica CERAMICA Chuquisaca
41Cerámica Roja Trinididad CR-TRINIDADBeni
42Ingenio Azucarero Guabirá GUABIRASanta Cruz
43Fab. de Aceite Com. Villamontes FAC-VILLATarija
44Planta de Té Chapare CHAPARECochabamba
45Fab. Nal. Cemento S.A. FANCESAChuquisaca
46Planta Laminadora de Goma LAMIGOSABeni
47Prod. Alim. de Maíz-Mairana PAMSanta Cruz
48Hotel Terminal TERMINALOruro
49Línea Aéra Imperial LAIPotosí
50Fab. Alim. Blanc. Portachuelo ALBAPORSanta Cruz
51Terminal de Buses Oruro TERMBUSESOruro
52Sal Yodada la Entrerriana ENTRERRIANATarija
53Fáb. de Cadenas CASAMOruro
54Télf. Automaticos de Cobija COTECOPando
55Emp. Ganadera Remes REMESBeni
56Ind. de Papel Sidras Tarija IPTASATarija
57Serv. Ener. Eléct. de Cobija SECPando
58Planta de ají AJIChuquisaca
59Planta de Pollos BB POLLOS BBChuquisaca
60Criadero de Truchas Piusilla PIUSILLACochabamba

Del procedimiento de privatizacion, disolucion y liquidacion de las empresas de las corporaciones regionales de desarrollo

Artículo 21°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán solicitar a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública la asistencia técnica para la evaluación de sus empresas y la definición de la estrategia para la privatización o disolución y liquidación de dichas empresas.

Artículo 22°.- La Comisión de Evaluación de Empresa Pública deberá contratar, mediante invitación pública, los servicios de consultoría de empresas especializadas, para realizar la evaluación y proponer estrategias a considerar para la privatización o disolución y liquidación de las empresas públicas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

Artículo 23°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública suscribirá contratos de asistencia técnica con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, para asesorarlas durante todo el proceso de privatización o disolución y liquidación de sus empresas.

Artículo 24°.- Suscrito el contrato de asistencia técnica, las empresas consultoras realizarán un análisis para determinar la viabilidad técnico-económica de la operación de la empresa, dentro de los términos de referencia preparados por la Unidad Ejecutora de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, que se crea en el art. 31 del presente Decreto Supremo. Comprobada la viabilidad operativa de la empresa, las firmas consultoras realizarán el análisis completo de los estados contables y financieros, de los balances, sistemas administrativos, proyecciones del flujo de caja y de cualquier otra información de mercado relativa a la empresa, para determinar su valor y su estrategia de privatización.

Artículo 25°.- Los análisis empresariales, conjuntamente con las recomendaciones pertinentes para la estrategia más conveniente a seguir, serán elevados a consideración de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública a través de la Unidad Ejecutora, que crea el art. 31 de este Decreto, para que apruebe las recomendaciones.

Artículo 26°.- El Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo decidirá las estrategias de privatización o disolución y liquidación de sus empresas públicas, sobre la base de las recomendaciones y los criterios de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.

Artículo 27°.- Las empresas sin viabilidad operacional serán disueltas, mediante la liquidación de sus activos en subasta pública, utilizando como referencia el valor de liquidación determinado en los estudios de evaluación

Artículo 28°.- Concluído el proceso, la entidad o empresa procederá a la venta de sus activos, requiriendo la autorización legal correspondiente, de acuerdo disposiciones legales vigentes.

Capítulo IX
De la unidad ejecutora de la comision de evaluacion de la empresas publica

Artículo 29°.- A efectos de dar operatividad a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, créase el Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, presidido por el Ministro de Planeamiento y Coordinación e integrado por el Ministerio de Finanzas y el Ministro del sector en que se halle la actividad de la empresa pública que ésta siendo sujeta al proceso de reordenamiento.

Artículo 30°.- Créase la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas como entidad dependiente del Ministro de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera; responsable de ejecutar la política de reordenamiento de las empresas públicas y de actuar como secretaría Técnica de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.

Artículo 31°.- Esta Unidad Ejecutora estará conducida por un Director Ejecutivo y compuesta por dos divisiones:

  1. La División de Evaluación y Privatización.
  2. La División de Contratos de Rendimiento
    La División de Evaluación y Privatización tendrá a su cargo el asesoramiento y el manejo de la asistencia técnica a las empresas públicas y al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la evaluación y privatización de las empresas públicas. Adicionalmente preparará los términos de referencia de los servicios de las empresas consultoras, comprobará las recomendaciones que realicen y asistirá a la Comisión de Evaluación de la Empresas Pública y a las Corporaciones Regionales de Desarrollo en los procedimientos de reordenamiento que éstas resuelvan.
    La División de Contratos de Rendimiento tendrá a su cargo el asesoramiento y la asistencia técnica al Poder Ejecutivo y a las empresas públicas en la negociación, fijación de metas y criterios de evaluación, en la evaluación final y en la aplicación de incentivos y sanciones, así como en todo lo relativo a la ejecución de los contratos de rendimiento.

Artículo 32°.- Los estatutos de la Unidad Ejecutora serán aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema.

Capítulo X
Del control gubernamental para el proceso de reordenamiento de las empresas publicas

Artículo 33°.- El reordenamiento de las empresas públicas, incluídas las sociedades anónimas de economía mixta, estará sujeto al control gubernamental de la Contraloría de la República, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.

Artículo 34°.- Tanto el Poder Ejecutivo como las entidades públicas y privadas involucradas en el reordenamiento y, en especial la Unidad Ejecutora, se someterán al control externo posterior, y estarán sujetas a las responsabilidades de ley.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
KeywordsGaceta 1698, 1991-07-01, Decreto Supremo, junio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16854
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22620, 15 de octubre de 1990
Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
[BO-DS-22913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22913, 25 de septiembre de 1991
Modificase la Ultima parte del inc. a) del articulo 31 de las Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones, anexo al decreto supremo 22775 de 8 de abril de 1,991, disponiendose que se consideran como mes completo las fracciones de mes, para la liquidación del recargo adicional del 2%, por concepto de almacenamiento acumulado.
[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-DS-23150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23150, 11 de mayo de 1992
Apruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Y.P.F.B.
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-DS-23202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23202, 8 de julio de 1992
(ACTUALIZADO) MINISTERIO DE EXPORTACIONES Y COMPETITIVIDAD ECONOMICA
[BO-DS-23246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23246, 21 de agosto de 1992
Se modifica los artículos 29, 30, 31, 33, 84 y 85 del D.S. 23098.
[BO-DS-23356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23356, 11 de diciembre de 1992
Se dispone el cierre de operaciones de EMFOPET-CODETAR.
[BO-DS-23358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23358, 11 de diciembre de 1992
Se dispone el cierre de operaciones de PIQUIN-CORDEPAZ, y Taller de objetos de Peltre-CORDEOR.
[BO-DS-23357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23357, 11 de diciembre de 1992
Se autoriza transferir la infraestructura y los bienes pertenecientes a Frigorífico Los Andes en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.
[BO-DS-23365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23365, 18 de diciembre de 1992
Autorízase la transferencia de las acciones serie "A" de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. en favor de "ADEPCOCA".
[BO-DS-23536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23536, 24 de junio de 1993
Autorizase la formación deí una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá (CORDECRUI-ÚNICA S.A. - productores de caña y trabaj adores).
[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-24164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24164, 21 de noviembre de 1995
Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de $us. 1.500.000.
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.

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