CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
Artículo 2°.- Las empresas pertenecientes al sector público serán sometidas en un periodo hasta de dos años a un proceso de reordenamiento mediante contratos de rendimiento, privatización, venta de activos o disolución y liquidación, conforme a las normas contenidas en el presente Decreto.
Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, autorizará el inicio y además reglamentará los procesos de privatización en todas las entidades del Sector Público, cuando así se resolviera con excepción de aquellas pertenecientes al Sector Público autónomo.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante los Contratos de Rendimiento, establecerá los resultados económico-financieros y los índices de productividad que deben obtener las empresas públicas en un período determinado. Mediante dichos contratos, el Poder Ejecutivo podrá desregular los mercados en los que operan las empresas públicas, posibilitando así la libre competencia.
Artículo 5°.- Los Contratos de Rendimiento, además de las disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 22620 de 15 de octubre de 1990, darán a las empresas una mayor autonomía operativa, a cambio de compromisos de cumplimiento de metas que necesariamente se reflejarán en la mejora de su rendimiento.
Artículo 6°.- Las empresas que se detalle a continuación deberán suscribir con el Gobierno “Contratos de Rendimiento”:
Artículo 7°.- La privatización se entenderá como la venta, traspaso o transferencia, por cualquier medio, de la totalidad o de una parte de los activos o actividades de una empresa, que sean del dominio total o parcial del Estado Boliviano, a una persona individual o colectiva que no sea el Estado Boliviano o una dependencia de éste; exceptuando aquellas comprendidas en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 8°.- El proceso de privatización busca aumentar la competitividad y eficiencia de la economía y alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:
Artículo 9°.- Dentro de los criterios de eficiencia y competitividad, el sector privado podrá invertir en infraestructura básica.
Artículo 10°.- La valoración de una empresa estatal estará relacionada con el valor económico o de mercado que tenga dicha empresa en ese momento. Este valor reflejará la capacidad de los activos y pasivos de la empresa para generar un flujo de ingresos netos potenciales actualizados que arrojen una tasa de rentabilidad adecuada para la inversión. Esta inversión incluirá el monto total de la inversión existente, los trabajos de rehabilitación más el capital de trabajo necesario. La tasa de rentabilidad que sea aceptable para un inversionista estará relacionada con aquella que éste pudiera obtener a través del uso alternativo del capital, tomando en cuenta los distintos factores de riesgo.
Artículo 11°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública considerará ofertas para la privatización parcial o total de las empresas públicas bajo cualquiera de los métodos que se deriven del artículo 8 de ese Decreto y seleccionará para su implantación la propuesta que, bajo las circunstancias, provea al Estado la mejor combinación entre el traspaso del riesgo económico de la operación de la empresa al sector privado y la maximización de beneficios para el Estado.
Artículo 12°.- Ninguno de los bienes privatizados o las inversiones complementarias subsiguientes que hayan sido realizadas, podrán ser comprados nuevamente por el Estado, salvo sentencia judicial de adjudicación.
Artículo 13°.- Los recursos netos provenientes de éstas transferencias no podrán ser presupuestados para gastos corrientes, debiendo ser destinados para el desarrollo de infraestructura, principalmente para las áreas de salud y educación. Los recursos netos provenientes de la venta de las empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán ser invertidos en el mismo Departamento para el desarrollo de su infraestructura básica, así como en educación y salud.
Artículo 14°.- Conforme al artículo 10 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental, todas las entidades y empresas del sector público, están legalmente autorizadas para dar de baja y vender activos conforme al reglamento del Ministerio de Finanzas.
Artículo 15°.- La disolución y liquidación de las empresas e instituciones públicas se realizará de acuerdo a los procedimientos de disolución y liquidación que señalan las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 16°.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas como medio para su posterior transferencia total o parcial al sector privado.
Artículo 17°.- De acuerdo al artículo 429 inc.2) y 434 del Código de Comercio y al articulo 10 de la Ley SAFCO, la transferencia de acciones del sector público al sector privado, en las sociedades anónimas de economía mixta, podrá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
Artículo 18°.- Las Sociedades Anónimas de Economía Mixta pueden transformarse en sociedades Anónimas Privadas, conforme al artículo 434 del Código de Comercio, mediante transferencia recíproca de acciones.
Artículo 19°.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas de economía mixta, de acuerdo a procedimientos reglamentados por el Poder Ejecutivo y al Código de Comercio.
Artículo 20°.- Las siguientes empresas públicas de propiedad de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, se someterán al proceso de reordenamiento, ya sea a través de su transformación, disolución y liquidación o, en su caso, la transferencia total o parcial de la propiedad de la empresa, como unidad patrimonial, al sector privado. Esta lista es enumerativa y no limitativa.
Nombre de la Empresa | Razón Comercial | Corporación de | |
1 | Hiland. Santa Cruz | HILANCRUZ | Santa Cruz |
2 | Planta Ind. de leche | PIL-SC | Santa Cruz |
3 | Planta Ind. de leche Cbba. | PIL-CBBA | Cochabamba |
4 | Fáb. Alim. Balanceados Tja. | ALBAT | Tarija |
5 | Planta de Tarhui | TARHUI | Cochabamba |
6 | Planta Elab. queso S. Javier | SAN JAVIER | Santa Cruz |
7 | Planta Ind. de leche | PIL-TJA | Tarija |
8 | Cabaña lechera Santos-Paz | CALETSA | Santa Cruz |
9 | Planta Ind. de Leche Sucre | PIL-SUCRE | Chuquisaca |
10 | Centro Vitivinícola | CEVTTI | Tarija |
11 | Ind. Avícolas de Tarija | AVTAR | Tarija |
12 | Emp. Tarijeña de Gas | ENTAGAS | Tarija |
13 | Pros. Agr. De Oleag. y Maíz | PAOM | Tarija |
14 | Hotel Asahi | ASAHI | Santa Cruz |
15 | Fáb. Losetas Montero | LOS MONTERO | Santa Cruz |
16 | Ind. Metalicas | INMETAL | La Paz |
17 | Planta Ind. de Leche La Paz | PIL-LP | La Paz |
18 | Aserr. Chimanes San Borja | CHIMANES | Beni |
19 | Planta de Silos Sachojere | SACHOJERE | Beni |
20 | Emp. Prod. de Semilla Mejorada | EPSM | Beni |
21 | Emp. Ganadera FONBENI-COTESU | FONBENI | Beni |
22 | Ind. Agr. de Bermejo | IAB | Tarija |
23 | Fab. de Cemento El Puente | FACEP | Tarija |
24 | Fab. Nal. de Vidrio Plano | FANVIPLAN | La Paz |
25 | Fab. Bol. de Cerámica | FABOCE | Cochabamba |
26 | Fab. de Cerámica Roja Roboré | CR. ROBORE | Santa Cruz |
27 | Emp. Nal. de la Castaña | ENACA | Beni |
28 | Fab. de Cerámica Roja Camiri | CR. CAMIRI | Santa Cruz |
29 | Fab. de Cerámica Roja Oruro | CR. ORURO | Oruro |
30 | Planta Ind. de Té Chimate | CHIMATE | La Paz |
31 | Sist. Aguia Potable Cobija APC | Pando | |
32 | Fab. de Objetos de Peltre PELTRE | Oruro | |
33 | Proy. Gan. Todos Santos Hirtner HIRTNER | Santa Cruz | |
34 | Fab. de Cerámica Roja Cobija CR. COBIJA | Pando | |
35 | Procesamiento de Quinua PIQUIN | La Paz | |
36 | Emp. Fores. Pecuaria Tariquia TARIQUIA | Tarija | |
37 | Cristales Oscar Alfaro CRIOSAL | Tarija | |
38 | Cent. Agrop. Des. del Altiplano CADEA | Oruro | |
39 | Frigorifico Los Andes LOS ANDES | La Paz | |
40 | Taller de Ceramica CERAMICA Chuquisaca | ||
41 | Cerámica Roja Trinididad CR-TRINIDAD | Beni | |
42 | Ingenio Azucarero Guabirá GUABIRA | Santa Cruz | |
43 | Fab. de Aceite Com. Villamontes FAC-VILLA | Tarija | |
44 | Planta de Té Chapare CHAPARE | Cochabamba | |
45 | Fab. Nal. Cemento S.A. FANCESA | Chuquisaca | |
46 | Planta Laminadora de Goma LAMIGOSA | Beni | |
47 | Prod. Alim. de Maíz-Mairana PAM | Santa Cruz | |
48 | Hotel Terminal TERMINAL | Oruro | |
49 | Línea Aéra Imperial LAI | Potosí | |
50 | Fab. Alim. Blanc. Portachuelo ALBAPOR | Santa Cruz | |
51 | Terminal de Buses Oruro TERMBUSES | Oruro | |
52 | Sal Yodada la Entrerriana ENTRERRIANA | Tarija | |
53 | Fáb. de Cadenas CASAM | Oruro | |
54 | Télf. Automaticos de Cobija COTECO | Pando | |
55 | Emp. Ganadera Remes REMES | Beni | |
56 | Ind. de Papel Sidras Tarija IPTASA | Tarija | |
57 | Serv. Ener. Eléct. de Cobija SEC | Pando | |
58 | Planta de ají AJI | Chuquisaca | |
59 | Planta de Pollos BB POLLOS BB | Chuquisaca | |
60 | Criadero de Truchas Piusilla PIUSILLA | Cochabamba |
Artículo 21°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán solicitar a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública la asistencia técnica para la evaluación de sus empresas y la definición de la estrategia para la privatización o disolución y liquidación de dichas empresas.
Artículo 22°.- La Comisión de Evaluación de Empresa Pública deberá contratar, mediante invitación pública, los servicios de consultoría de empresas especializadas, para realizar la evaluación y proponer estrategias a considerar para la privatización o disolución y liquidación de las empresas públicas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Artículo 23°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública suscribirá contratos de asistencia técnica con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, para asesorarlas durante todo el proceso de privatización o disolución y liquidación de sus empresas.
Artículo 24°.- Suscrito el contrato de asistencia técnica, las empresas consultoras realizarán un análisis para determinar la viabilidad técnico-económica de la operación de la empresa, dentro de los términos de referencia preparados por la Unidad Ejecutora de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, que se crea en el art. 31 del presente Decreto Supremo. Comprobada la viabilidad operativa de la empresa, las firmas consultoras realizarán el análisis completo de los estados contables y financieros, de los balances, sistemas administrativos, proyecciones del flujo de caja y de cualquier otra información de mercado relativa a la empresa, para determinar su valor y su estrategia de privatización.
Artículo 25°.- Los análisis empresariales, conjuntamente con las recomendaciones pertinentes para la estrategia más conveniente a seguir, serán elevados a consideración de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública a través de la Unidad Ejecutora, que crea el art. 31 de este Decreto, para que apruebe las recomendaciones.
Artículo 26°.- El Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo decidirá las estrategias de privatización o disolución y liquidación de sus empresas públicas, sobre la base de las recomendaciones y los criterios de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.
Artículo 27°.- Las empresas sin viabilidad operacional serán disueltas, mediante la liquidación de sus activos en subasta pública, utilizando como referencia el valor de liquidación determinado en los estudios de evaluación
Artículo 28°.- Concluído el proceso, la entidad o empresa procederá a la venta de sus activos, requiriendo la autorización legal correspondiente, de acuerdo disposiciones legales vigentes.
Artículo 29°.- A efectos de dar operatividad a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, créase el Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, presidido por el Ministro de Planeamiento y Coordinación e integrado por el Ministerio de Finanzas y el Ministro del sector en que se halle la actividad de la empresa pública que ésta siendo sujeta al proceso de reordenamiento.
Artículo 30°.- Créase la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas como entidad dependiente del Ministro de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera; responsable de ejecutar la política de reordenamiento de las empresas públicas y de actuar como secretaría Técnica de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.
Artículo 31°.- Esta Unidad Ejecutora estará conducida por un Director Ejecutivo y compuesta por dos divisiones:
Artículo 32°.- Los estatutos de la Unidad Ejecutora serán aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema.
Artículo 33°.- El reordenamiento de las empresas públicas, incluídas las sociedades anónimas de economía mixta, estará sujeto al control gubernamental de la Contraloría de la República, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.
Artículo 34°.- Tanto el Poder Ejecutivo como las entidades públicas y privadas involucradas en el reordenamiento y, en especial la Unidad Ejecutora, se someterán al control externo posterior, y estarán sujetas a las responsabilidades de ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna. | ||||
Keywords | Gaceta 1698, 1991-07-01, Decreto Supremo, junio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16854 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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