CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase la formación de una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá, con la participación del Estado boliviano a través de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), en una proporción del noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%), la Unión Industrial Cañera S.A.(UNICA S.A.), que agrupa a los productores de caña proveedores del Ingenio Azucarero Guabirá, con una participación del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) y la Asociación Accidental de los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá, conformada mediante escritura pública No.144/93 de 13 de mayo de 1993 por ante la Notaría de Fé Pública No.4 a cargo de Rolando Saavedra Rivero del Distrito Judicial de Montero, en cero punto cero cinco por ciento (0.05%).
Artículo 2°.- Se aprueba el convenio, el contrato constitutivo suscrito por las partes y el proyecto de estatutos de la nueva empresa Ingenio Azucarero Guabirá S.A. M.
Artículo 3°.- Se autoriza el aporte estatal consistente en activos fijos de la empresa en marcha Ingenio Azucarero Guabirá, detallados en el convenio de constitución y valuados por la empresa consultora Price Waterhouse O. G. S. en la suma de diez millones ciento veinte mil dólares americanos ($us.10.120.000.-)
Artículo 4°.- Se autoriza y dispone que a la conclusión del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de la nueva Sociedad Anónima Mixta, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) transfiera en favor de los socios privados el treinta y nueve punto noventa y cinco por ciento (39.95%) a cada uno, debiendo quedar la estructura societaria compuesta por CORDECRUZ en el orden del veinte por ciento (20%), UNICA S.A. integrada por los productores de caña proveedores del Ingenio Azucarero Guabirá con un cuarenta por ciento (40%) y la Asociación Accidental de los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá con un Porcentaje del cuarenta por ciento (40%).
Artículo 5°.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación desembolsar a través del Programa de Ajuste Estructural la suma de tres millones de dólares americanos ($us.3.000.000.-) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), monto destinado a los aportes y pago de las acciones adquiridas en la nueva sociedad de economía mixta por los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá, a razón de dos mil dólares americanos por trabajador, correspondientes al bono de privatización y a la rebaja del veinticinco por ciento (25%), dispuesta por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).
Artículo 6°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a transferir al sector privado el restante veinte por ciento (20%) de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y a los estatutos de la empresa, al 30 de junio de 1996.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23536, 24 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase la formación deí una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá (CORDECRUI-ÚNICA S.A. - productores de caña y trabaj adores). | ||||
Keywords | Gaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17486 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Hugo Vega Franco Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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