CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se incorpora a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria, quien actuará en nombre de su directorio y del de la empresa a transferir.
El presidente de la Corporación propietaria estará debidamente autorizado y acreditado para actuar en todo el proceso de privatización, incluyendo la liquidación, firma de contratos de transferencia y la solicitud de subasta pública. La corporación regional de desarrollo debe acreditar, dentro los cinco días hábiles de haber recibido la solicitud de su incorporación a la CEEP, su representación ante esta última.
La CEEP tendrá por aprobada la estrategia de privatización o liquidación propuesta a la Corporación, si el presidente de la corporación no hace conocer el criterio de su representada, dentro los treinta días calendario de entregados los documentos pertinentes.
Artículo 2°.- Las decisiones de la CEEP, que constarán en acta, serán tomadas por unanimidad.
Artículo 3°.- La transferencia de activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de las instituciones, entidades y empresas del sector público, que se efectúen mediante las bolsas de valores y/o remate o puja abierta, requerirá con anterioridad únicamente de la aprobación por resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).
Artículo 4°.- La exigencia de adjudicación por decreto supremo contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23170, se aplicará solamente a las transferencias efectuadas mediante licitaciones públicas. La transferencia de activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de las instituciones, entidades y empresas del sector público, que se efectúe por intermedio de las bolsas de valores y/o remate o puja abierta, no requerirá adjudicación por decreto supremo.
Artículo 5°.- Los recursos netos obtenidos con la venta de activos, bienes, valores y acciones de las empresas públicas de propiedad de las corporaciones regionales de desarrollo serán destinados a los proyectos que cada corporación determine como propietaria en las áreas previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 1330. Tales proyectos, una vez priorizados, deben ser procesados de acuerdo a la Ley Nº 1330 y en cumplimiento a las regulaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 6°.- Se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 y las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23287, 8 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorpora al CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria. | ||||
Keywords | Gaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10444 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernandez Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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