CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
Artículo 2°.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas tiene como objetivo incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, mediante:
Artículo 3°.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:
Artículo 4°.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN, y actuará como instancia encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.
Artículo 5°.- El Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, será responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas definidas por el CODENA.
Artículo 6°.- Créase la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como organismo técnico - operativo del proceso de reordenamiento.
Artículo 7°.- La Unidad de Reordenamiento estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 8°.- Transfiérese a la Unidad de Reordenamiento, el personal en servicio, los bienes y derechos de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) y de la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública (UEREP).
Artículo 9°.- Los recursos de la Unidad de Reordenamiento estarán integrados por los bienes y los derechos de la CEEP y UEREP, los recursos que anualmente se el asignen en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y/o créditos provenientes de organismos internacionales así como los recursos de otras fuentes, asignados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 10°.- Para la aplicación de la Ley Nº 1330, en representación de los intereses del Estado, el CODENA tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
Artículo 11°.- Para la ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 12°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Reordenamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 13°.- A fin de proceder con el reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, el CODENA definirá las estrategias correspondientes, considerando las recomendaciones presentadas por el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización y determinando, en caso necesario, el plazo para la conciliación de pasivos tributarios.
Artículo 14°.- En base a la definición de estrategias del CODENA, el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización aprobará el plan específico de cada una de las empresas o entidades públicas sujetas a reordenamiento
Artículo 15°.- De acuerdo con el plan específico, la máxima autoridad ejecutiva de la empresa o entidad pública, emitirá la resolución correspondiente para su reordenamiento. En el caso de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la resolución referida será emitida por su directorio.
Artículo 16°.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante las modalidades descritas en los incisos a) y/o b) del artículo 3 de este decreto supremo, se aplicará las disposiciones del presente cuerpo legal, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable, y la Reglamentación Específica que se emita al efecto.
Artículo 17°.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante la modalidad descrita en el inciso c) del artículo 3 anterior, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Artículo 18°.- Las entidades públicas propietarias de empresas, unidades económicas y/o acciones, cuotas o participaciones en sociedades podrán subrogarse el pasivo tributario de éstas de acuerdo a lo establecido en el presente título.
Artículo 19°.- Las entidades públicas que se acojan a este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 20°.- Concluidos los procedimientos de reordenamiento, el Tesoro General de la Nación otorgará en favor de la entidad pública deudora el monto correspondiente a la deuda subrogada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que establezca el Ministerio de Hacienda para cada caso.
Artículo 21°.- La entidad pública que se hubiese subrogado los pasivos tributarios, será única y absoluta responsable ante la administración tributaria por los mismos.
Artículo 22°.- Las entidades públicas que hubieran transferido al sector privado, al amparo de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, una o más de sus empresas o unidades económicas antes de la promulgación del presente decreto supremo, deben solicitar una conciliación de cuentas a la Dirección General de Impuestos Internos y subrogarse los resultados de la liquidación respectiva. Si ésta diese como resultado la generación de pasivos tributarios, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 19 de este decreto, dentro de los 90 días posteriores a esa liquidación. Si la entidad pública no se subrogase la deuda tributaria dentro de dicho plazo, la Dirección General de Impuestos Internos iniciará las acciones legales respectivas para obtener los pagos correspondientes.
Artículo 23°.- Los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especialmente abiertas para el efecto, en el Banco Central de Bolivia, para su utilización en los fines señalados en la Ley Nº 1330.
Artículo 24°.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes de la venta de las empresas y unidades económicas de las corporaciones regionales de desarrollo, deben ser utilizados en las siguientes áreas de aplicación:
Artículo 25°.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes del reordenamiento de las empresas o unidades económicas departamentales que no sean corporaciones regionales de desarrollo, serán programados para su inversión por parte del Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La distribución de estos recursos a cada Fondo será decidida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Publica.
Artículo 26°.- Los proyectos de inversión social referidos en los artículos anteriores, serán registrados y programados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Planificación, para su posterior inclusión en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 27°.- Los servidores públicos de las empresas y entidades públicas sujetas a reordenamiento, son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los BIENES hasta la entrega efectiva a sus adquirentes.
Artículo 28°.- Se abroga los decretos supremos Nº 22836, Nº 23170 y Nº 23287 respectivamente de 14 de junio de 1991, 5 de junio de 1992 y 8 de octubre de 1.992.
Artículo 29°.- Se deroga los artículos 108 al 111 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1.990 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal. | ||||
Keywords | Gaceta 1878, 1995-04-28, Decreto Supremo, abril/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16726 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnick, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés., | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.