Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que dicha ley dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas publicas y actuará coma único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.
  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) dispone la nueva estructura del Poder Ejecutivo, dejando sin efecto el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23873 modificado por Decreto Supremo Nº 23955, se constituye y regula el consejo de Desarrollo Nacional (CODENA).
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) se establece la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, con el objetivo de ejecutar y controlar las políticas orientadas a promover la inversión privada nacional y extranjera.
  • Que mediante Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994 se designa al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de agosto de 1994 se transfiere del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, 1a Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, incluyendo a la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública creada mediante Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991 que dispone el reordenamiento de las empresas públicas.
  • Que mediante resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, en cumplimiento de la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990.
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 1330 en el marco de la política de reordenamiento de las empresas y entidades públicas, y las normas legales citadas precedentemente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo 1
Ambito de aplicacion

Artículo 1°.- Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Capítulo 2
Objetivo

Artículo 2°.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas tiene como objetivo incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, mediante:

  1. La transferencia al sector privado, a título oneroso y en forma transparente, de actividades productivas que puedan ser realizadas por este de manera más eficiente;
  2. La reducción del déficit del sector público y la reasignación de recursos de dicho sector a actividades relacionadas con proyectos de inversión e infraestructura económica y social;
  3. La promoción de inversiones y la captación de recursos financieros, tecnológicos y gerenciales, de origen interno y externo, para aumentar la producción, las exportaciones, el empleo y la productividad.

Capítulo 3
Modalidades de reordenamiento

Artículo 3°.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:

  1. La venta a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de los activos, bienes, valores y derechos que componen sus unidades económicas y/o la venta de acciones, cuotas o participaciones que éstas posean en sociedades que, a los efectos del presente decreto supremo, serán denominados “BIENES”;
  2. La disolución de las empresas y posterior venta de sus BIENES, a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio;
  3. El aporte total o parcial de los BIENES para la constitución de sociedades de economía mixta, en virtud a la autorización prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 1330.

Título II
Marco institucional

Capítulo 1
Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA)

Artículo 4°.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN, y actuará como instancia encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.

Capítulo 2
Ministro de Capitalizacion

Artículo 5°.- El Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, será responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas definidas por el CODENA.

Capítulo 3
Unidad de Reordenamiento

Artículo 6°.- Créase la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como organismo técnico - operativo del proceso de reordenamiento.

Artículo 7°.- La Unidad de Reordenamiento estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Artículo 8°.- Transfiérese a la Unidad de Reordenamiento, el personal en servicio, los bienes y derechos de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) y de la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública (UEREP).

Artículo 9°.- Los recursos de la Unidad de Reordenamiento estarán integrados por los bienes y los derechos de la CEEP y UEREP, los recursos que anualmente se el asignen en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y/o créditos provenientes de organismos internacionales así como los recursos de otras fuentes, asignados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Capítulo 4
Funciones y atribuciones

Artículo 10°.- Para la aplicación de la Ley Nº 1330, en representación de los intereses del Estado, el CODENA tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1330, el presente decreto supremo, sus objetivos y fines.
  2. Definir las estrategias de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas.
  3. Establecer, de acuerdo a la estrategia adoptada, las condiciones para la participación de los trabajadores de las empresas y demás entidades públicas sujetas a reordenamiento. Los trabajadores que manifiesten su interés en participar, podrán hacerlo hasta el monto de sus beneficios sociales.
  4. Fiscalizar los procesos de reordenamiento, velando por la idoneidad y transparencia de los mismos.

Artículo 11°.- Para la ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Proponer al CODENA las estrategias de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, considerando los informes técnicos y jurídicos de la Unidad de Reordenamiento.
  2. Aprobar el plan específico elaborado por la Unidad de Reordenamiento, para cada una de las empresas y entidades públicas.
  3. Aprobar los pliegos de condiciones y convocatorias para las licitaciones y subastas, y los programas para la oferta pública en bolsa de valores.
  4. Contratar servicios de evaluadores independientes y otros.
  5. Informar al CODENA sobre los avances de los procesos de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas.
  6. Realizar los demás actos necesarios para la correcta ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento.

Artículo 12°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Reordenamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Cumplir las instrucciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para la ejecución de las estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA.
  2. Ejercer las atribuciones y funciones que el sean encomendadas, asignadas o delegadas por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión.
  3. Ejercer las funciones operativas asignadas a la Unidad de Reordenamiento por el presente decreto supremo
  4. Elaborar y presentar al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para su aprobación, los planes específicos para el reordenamiento de las empresas y entidades públicas.
  5. Ejecutar, en forma conjunta con las entidades propietarias sujetas a reordenamiento, los planes específicos aprobados por el Ministro.
  6. Recomendar estrategias al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para su presentación ante el CODENA.
  7. Negociar la obtención de donaciones y financiamiento de organismos internacionales, en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y el Ministerio de Hacienda.
  8. Administrar las donaciones, el financiamiento y la cooperación técnica en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión.
  9. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo de la Unidad de Reordenamiento.
  10. Informar al Secretario Nacional de Capitalización e Inversión de la ejecución y el avance de sus acciones.
  11. Concertar con las subsecretarías del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y de otros Ministerios, en todos los asuntos de interés o materia compartida

Título III
Procedimientos de reordenamiento

Capítulo 1
Procedimientos iniciales

Artículo 13°.- A fin de proceder con el reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, el CODENA definirá las estrategias correspondientes, considerando las recomendaciones presentadas por el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización y determinando, en caso necesario, el plazo para la conciliación de pasivos tributarios.

Artículo 14°.- En base a la definición de estrategias del CODENA, el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización aprobará el plan específico de cada una de las empresas o entidades públicas sujetas a reordenamiento

Artículo 15°.- De acuerdo con el plan específico, la máxima autoridad ejecutiva de la empresa o entidad pública, emitirá la resolución correspondiente para su reordenamiento. En el caso de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la resolución referida será emitida por su directorio.

Capítulo 2
Modalidades de contratacion

Artículo 16°.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante las modalidades descritas en los incisos a) y/o b) del artículo 3 de este decreto supremo, se aplicará las disposiciones del presente cuerpo legal, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable, y la Reglamentación Específica que se emita al efecto.

Artículo 17°.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante la modalidad descrita en el inciso c) del artículo 3 anterior, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Título IV
De los pasivos tributarios

Capítulo 1

Artículo 18°.- Las entidades públicas propietarias de empresas, unidades económicas y/o acciones, cuotas o participaciones en sociedades podrán subrogarse el pasivo tributario de éstas de acuerdo a lo establecido en el presente título.

Artículo 19°.- Las entidades públicas que se acojan a este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cada una de las empresas o unidades económicas, en las que participe o sea de propiedad de la entidad pública, debe conciliar sus cuentas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  2. La autoridad máxima de la entidad pública debe aprobar la conciliación, mediante resolución expresa, disponiendo la subrogación de la deuda, incluyendo en su caso la que pudiera corresponder a socios privados.
    La autoridad máxima a la que hace referencia el párrafo anterior, en el caso de las corporaciones regionales de desarrollo, es su directorio.
    Los socios privados de las empresas que tuvieran pasivos tributarios podrán cancelar al contado, la cuota parte que los corresponda, de acuerdo a su participación propietaria, o aceptar que esta cuota parte sea también subrogada por la entidad pública con la que están asociados, debiendo transferir proporcionalmente el valor de su participación a la entidad indicada.
  3. Las autoridades competentes suscribirán los documentos de subrogación mediante documento público, que debe ser protocolizado en la correspondiente notaría de hacienda.

Artículo 20°.- Concluidos los procedimientos de reordenamiento, el Tesoro General de la Nación otorgará en favor de la entidad pública deudora el monto correspondiente a la deuda subrogada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que establezca el Ministerio de Hacienda para cada caso.

Artículo 21°.- La entidad pública que se hubiese subrogado los pasivos tributarios, será única y absoluta responsable ante la administración tributaria por los mismos.

Artículo 22°.- Las entidades públicas que hubieran transferido al sector privado, al amparo de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, una o más de sus empresas o unidades económicas antes de la promulgación del presente decreto supremo, deben solicitar una conciliación de cuentas a la Dirección General de Impuestos Internos y subrogarse los resultados de la liquidación respectiva. Si ésta diese como resultado la generación de pasivos tributarios, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 19 de este decreto, dentro de los 90 días posteriores a esa liquidación. Si la entidad pública no se subrogase la deuda tributaria dentro de dicho plazo, la Dirección General de Impuestos Internos iniciará las acciones legales respectivas para obtener los pagos correspondientes.

Título V
Disposiciones generales finales

Capítulo 1
Utilizacion de los recursos

Artículo 23°.- Los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especialmente abiertas para el efecto, en el Banco Central de Bolivia, para su utilización en los fines señalados en la Ley Nº 1330.

Artículo 24°.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes de la venta de las empresas y unidades económicas de las corporaciones regionales de desarrollo, deben ser utilizados en las siguientes áreas de aplicación:

  1. Proyectos de infraestructura económica y social de alcance departamental, para cuyo caso las corporaciones regionales de desarrollo deben programar el uso de los recursos, de conformidad a las disposiciones en vigencia.
  2. Proyectos de infraestructura económica y social de impacto local, para cuyo efecto los recursos serán destinados por las corporaciones a la constitución de fondos de contrapartida para la ejecución de proyectos concurrentes con los gobiernos municipales y los Fondos de Desarrollo Regional, de Inversión Social o de Desarrollo Campesino, según corresponda. La aplicación de estos recursos será limitada al departamento donde operaban las empresas y unidades económicas transferidas.
  3. Las corporaciones regionales de desarrollo establecerán líneas de financiamiento para los gobiernos municipales, a fin que estos últimos puedan cubrir la contraparte requerida en proyectos de inversión permitidos por el artículo 7 de la Ley Nº 1330, a ser ejecutados con financiamiento concurrente.

Artículo 25°.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes del reordenamiento de las empresas o unidades económicas departamentales que no sean corporaciones regionales de desarrollo, serán programados para su inversión por parte del Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La distribución de estos recursos a cada Fondo será decidida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Publica.

Artículo 26°.- Los proyectos de inversión social referidos en los artículos anteriores, serán registrados y programados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Planificación, para su posterior inclusión en el Presupuesto General de la Nación.

Capítulo 2
Disposiciones varias

Artículo 27°.- Los servidores públicos de las empresas y entidades públicas sujetas a reordenamiento, son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los BIENES hasta la entrega efectiva a sus adquirentes.

Capítulo 3
Disposiciones finales

Artículo 28°.- Se abroga los decretos supremos Nº 22836, Nº 23170 y Nº 23287 respectivamente de 14 de junio de 1991, 5 de junio de 1992 y 8 de octubre de 1.992.

Artículo 29°.- Se deroga los artículos 108 al 111 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1.990 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de La Presidencia, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Sin Cartera Responsable de Capitalización y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnick, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
KeywordsGaceta 1878, 1995-04-28, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16726
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnick, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.,
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-DS-23287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23287, 8 de octubre de 1992
Se incorpora al CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DP-23747] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23747, 26 de marzo de 1994
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-23873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23873, 3 de octubre de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
[BO-DS-23955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23955, 8 de febrero de 1995
El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 /10/ 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24096] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24096, 25 de agosto de 1995
Se adjudica los activos de la unidad económica conocida con el nombre de ALIMENTOS BALANCEADOS TARIJA (ALBAT) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, en favor del Sr. FRITZ LOCHMAN MULLER, con C.I. No. 3369995 La Paz, por el precio total de $US. 301.541 , pagaderos de acuerdo a las condiciones de la oferta realizada, debiendo el Sr. Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija suscribir el contrato de compra venta.
[BO-DS-24164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24164, 21 de noviembre de 1995
Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de $us. 1.500.000.
[BO-DS-24163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24163, 21 de noviembre de 1995
Adjudícase en favor de la empresa SS Telecom Bolivia S.R.L. los lotes de bienes que componen la Línea Aérea Imperial (LAI), de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), por el precio total de $us. 600.500.
[BO-DS-24168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24168, 23 de noviembre de 1995
Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (Pi Santa Cruz SAM)", con la participación accionaria de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), los trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PI CORDECRUZ y la sociedad denominada Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA).
[BO-DS-24183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24183, 14 de diciembre de 1995
Adjudícase en favor de Productores Asociados de Leche TARIJA los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche Tarija (PIL Tarija).
[BO-DS-24184] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24184, 14 de diciembre de 1995
Adjudícase en favor de la asociación accidental compuesta por la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) y la firma Sociedad de Productores de Leche Sociedad Anónima (SOPROLECH S.A.) los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche (PIL Sucre).
[BO-DS-24229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24229, 8 de febrero de 1996
Los procesos desordenamiento de los activos; bienes, valores, acciones y derechos continuarán efectuándose de conformidad con la Ley 1330 de 24 de abril de 1992.
[BO-DS-24230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24230, 8 de febrero de 1996
Adjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses de Cochabamba, en favor de la Srta. María Antonieta Zambrana Nogales por el precio de $US. 3.423.500.00.
[BO-DS-24333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24333, 3 de julio de 1996
Adjudícase la Planta Hilandería Viacha, en favor de HILANDERIA SENDEX Ltda.
[BO-DS-24352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24352, 20 de agosto de 1996
Adjudicar los activos pertenecientes a las Plantas Industrializadoras de leche PIL La Paz y PIL Cochabamba.
[BO-DS-24357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24357, 30 de agosto de 1996
Desígnase Ministro suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico al Lic. ALFONSO KREIDLER GUILLEAUX, Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
[BO-DS-24362] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24362, 11 de septiembre de 1996
Adjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses Sucre ofertados mediante Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LI 010/95, en favor del oferente Gastón Eduardo Heredia Acebey, por $US. 516.000 .
[BO-DS-24387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24387, 23 de octubre de 1996
Adjudícase los activos pertenecientes al Hotel Terminal Oruro en favor de ALBERTO LOAYZA VALDA, en el precio de $US. 370.000
[BO-DS-24450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24450, 20 de diciembre de 1996
Adjudícase los activos fijos, inventarios, concesión minera y derechos de marca de la Fábrica de Cemento "El Puente", en favor de SOBOCE S.A., por $US.15.714.285,13 .
[BO-DS-24449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24449, 20 de diciembre de 1996
Adjudícase los activos pertenecientes a Hilandería Santa Cruz, ofertada mediante Licitación Pública Internacional MC/SNCI/UR/LI 011/9 III en favor de la empresa Santa Mónica Cotton Trading Company S.A.. por $US. 4.005.686
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.
[BO-DS-24788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24788, 4 de agosto de 1997
A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley 1330, los Municipios establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-24880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24880, 28 de octubre de 1997
Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad.
[BO-DS-25170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25170, 11 de septiembre de 1998
Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE BERMEJO S.A.M.".
[BO-DS-25262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25262, 30 de diciembre de 1998
En tanto dure el reordenamiento de Y.P.F.B., dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del CONAPE, que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble.
[BO-DS-25315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25315, 26 de febrero de 1999
Apruébanse las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para la ejecución de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 00 99.(Laguna Colorada).
[BO-DS-25404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25404, 1 de junio de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional "venta de 602.675 acciones equivalentes al 15.483% del paquete accionario de la Fábrica Nacional de Explosivos (FANEXA S.A.M.).
[BO-DS-25507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
[BO-DS-25523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25523, 28 de septiembre de 1999
Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LI 04/99 de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA, en favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE).
[BO-DS-25554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25554, 22 de octubre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión a infraestructura económica y social inscritos en el presupuesto general de la nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual.
[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.
[BO-DS-25622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25622, 17 de diciembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional Referencia MCEI/FONADAL/UR//LI 002/99 II en la suma de $US. 211.779.99 en favor del señor Ramiro Pol Córdoba por la Planta Elaboradora de Productos Lácteos MILKA.
[BO-DS-25631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25631, 24 de diciembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional de : EMV Estaño y Centro Minero Huanuni en favor de la firma ALLIED DEALS PLC
[BO-DS-25635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25635, 7 de enero de 2000
Las acciones del ex Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y se dispone su correspondiente reordenamiento.
[BO-DS-25694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25694, 3 de marzo de 2000
Dispónese procesos de reordenamiento según Decreto Supremo 23991 de 10 /04/ 1995, en el Ministerio de Defensa.
[BO-DS-25775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25775, 19 de mayo de 2000
El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos yodo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso.
[BO-DS-25834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25834, 7 de julio de 2000
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/UR/LIC 012/99 DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD DE YPFB EN favor del Proponente OIL TANKING GmbH/GMP S.A./graña y montero S.A.A. por el monto de $us. 12.054.321.
[BO-DS-25971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25971, 1 de noviembre de 2000
Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15.
[BO-DS-26008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26008, 1 de diciembre de 2000
Se autoriza al TGN a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infraestructura económica y social inscritos en el Presupuesto General de la Nación.
[BO-DS-26042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26042, 5 de enero de 2001
Adjudicase la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto Antimonio a favor de la firma EMPRESA MINERA COLQUIRI S.A., por el monto de US$ 1.100.000.
[BO-DS-26172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26172, 4 de mayo de 2001
Se autoriza al T.G.N. a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infraestructura económica y social inscritos en el Presupuesto General de la Nación.
[BO-DS-26312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26312, 15 de septiembre de 2001
Modifícanse los Artículos 3 y 9 del Decreto Supremo N° 25694 de 3 /03/ 2000 (Proceso de reordenamiento).
[BO-DS-26368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26368, 24 de octubre de 2001
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la contratación por excepción a un banco de inversión para el reordenamiento de Transportes Aéreos Bolivianos
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28207, 24 de junio de 2005
Se autoriza a las Fuerzas Armadas de la Nación, utilizar los recursos depositados en la Cuenta Nº 2917, FOPRINSOC - COFADENA del Banco Central de Bolivia, para la construcción de viviendas en beneficio de sus miembros.

Deroga a

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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