Bolivia: Decreto Supremo Nº 24230, 8 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades publicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, deben someterse a procesos de reordenamiento.
  • Que en virtud de la resolución 013/95 de 25 de agosto de 1995 del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA). la resolución ministerial 080/95 de 20 de septiembre de 1995 del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y la resolución 016-95 de 5 de mayo de 1995 del directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba. se convocó a la venta de los activos pertenecientes a la unidad económica conocida con el nombre de Terminal de Buses de Cochabamba. De propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), mediante la Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LIC-012/95.
  • Que mediante resolución ministerial 117/95 de fecha 17 de noviembre de 1995 del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, en aplicación del artículo quinto de la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995, se designan Vocales de la Comisión Calificadora para la Licitación Pública.
  • Que de acuerdo a lo previsto en las convocatorias y pliegos de condiciones, en la ciudad de Cochabamba, en fecha 5 de diciembre de 1995. la Comisión Calificadora procedió a celebrar el acto público de recepción y apertura de propuestas, habiendo declarado desierta la convocatoria debido a que los postores no superaron el precio mínimo establecido por la empresa Bherthin Amengual y Asociados, evaluadores independientes contratados para los estudios de evaluación y valoración de la unidad económica.
  • Que de conformidad a la segunda convocatoria, en fecha 19 de diciembre de 1995, la Comisión Calificadora efectuó la recepción y apertura de sobres con las propuestas por la totalidad de la unidad económica presentadas por la Srta. María Antonieta Zambrana Nogales, la empresa unipersonal Cono Sur y el Sr. José Luis Montaño Rico.
  • Que el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Gabinete el informe de la Comisión Calificadora, la cual en uso de las atribuciones establecidas en la resolución suprema 215521, de acuerdo al análisis efectuado, recomienda la adjudicación de los activos perteneciente a la Terminal de Buses Cochabamba en favor de la Srta. Maria Antonieta Zambrana Nogales por el precio de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($US. 3.423.5000.00) a ser pagados al contado a la suscripción del contrato de compra-venta.
  • Que de conformidad al artículo séptimo de la resolución suprema 215521 corresponde efectuar la adjudicación mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses de Cochabamba, ofertados mediante la Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LIC-012/95, en favor de la Srta. María Antonieta Zambrana Nogales por el precio de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($US 3.423 .5000.00)

Artículo 2°.- El precio total señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado al contado y en efectivo a la firma del contrato de compra-venta, el cual será suscrito por el Ministro sin cartera Responsable de Capitalización y el Prefecto del Departamento de Cochabamba.


El señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo.Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24230, 8 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses de Cochabamba, en favor de la Srta. María Antonieta Zambrana Nogales por el precio de $US. 3.423.500.00.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24230.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo.Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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