Bolivia: Decreto Supremo Nº 26312, 15 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330, de 24 abril 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar sus bienes, activos, valores, acciones y derechos y transferidos a personas individuales o colectivas, nacionales, ó extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas Sociedades Anónimas Mixtas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991, de 10 de abril de 1995, se reglamentó la Ley Nº 1330, disponiendo que todas las empresas y entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento, de acuerdo a sus propias normas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24855, de 22 de septiembre 1997, se reglamentó la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997 y encargó al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público, en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24873, de 20 de octubre 1997 dispuso que el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, cumplirá las funciones concedidas al CONEPLAN y CODENA, en tanto que las funciones del ex Ministerio sin Cartera, Responsable de Capitalización, serán cumplidas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que las empresas de las Fuerzas Armadas bajo tuición del Ministro de Defensa Nacional, deben someterse al proceso de reordenamiento en cumplimiento de la Ley de Privatización y, que por las características de las indicadas empresas, se debe emplear en la privatización de ellas, un tratamiento que asegure la intervención directa de organismos estratégicos del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25694, de 3 marzo de 2000, establece que el Ministerio de Defensa Nacional debe someterse al proceso de reordenamiento a cuyo efecto dispuso la creación de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional y otorga responsabilidades a dicho Portafolio de Estado, relativas a la ejecución del reordenamiento de acuerdo a definiciones del Consejo Nacional de Política Económica.
  • Que, en razón a las actividades relacionadas con la privatización de empresas del Estado, es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tenga mayor participación en los procesos de privatización y reordenamiento de las empresas y otros bienes de las Fuerzas Armadas, debiendo modificarse para el efecto, el Decreto Supremo Nº 25694, a través de un instrumento legal similar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificaciones) Modifícanse los Artículos 3 y 9 del Decreto Supremo Nº 25694, de 3 de marzo de 2000, cuyos textos serán:

Artículo 3°.-

  1. Créase la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa, dependiente del señor Ministro de Defensa Nacional, como organismo técnico y operativo de coordinación con la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Tendrá vigencia transitoria dentro de los límites de duración del proceso de reordenamiento de las empresas, unidades económicas y otros bienes pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional y a las F. F. A. A.
    La Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional, estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial.
    Los recursos de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional, estarán integrados por los que anualmente la asigne el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y créditos provenientes de organismos internacionales.
  2. Las funciones de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional serán:
    Participar en la formulación de proyectos.
    Integrar Grupos de Trabajo a través de su Director Ejecutivo u otro personero expresamente designado por aquel.
    Ser miembro de las Comisiones Calificadoras.
    Coordinar el trabajo entre las Unidades de reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y el Ministerio de Defensa Nacional.
    Participar en los procesos de contratación y negociación con los bancos de Inversión, consultores y otros que tengan relación.
    Realizar estudios preliminares de las empresas y entidades del ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de la Nación.
    Otras que al interior del Ministerio de Defensa Nacional el asigne el Titular.

Artículo 9°.- La Comisión Calificadora, prevista en la R. S. Nº 215521 estará compuesta por: Ministro de Defensa Nacional, Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral, Director Ejecutivo de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional y tres Vocales designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Artículo 2°.- (Informacion al COSDENA) Por la naturaleza jurídica de las empresas de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Director Ejecutivo de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa Nacional, deberá informar a COSDENA sobre el desarrollo del proceso de reordenamiento y privatización.

Artículo 3°.- (Restriccion presupuestaria)

  1. El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza, ajustándose a la disponibilidad financiera del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Todos los recursos financieros provenientes del Tesoro General de la Nación, donaciones y créditos deben estar inscritos en el presupuesto anual del Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 4°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se derogan los Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 25694.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de estado en los Despachos de Defensa Nacional y Comercio Exterior e Inversión, son responsables del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26312, 15 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícanse los Artículos 3 y 9 del Decreto Supremo N° 25694 de 3 /03/ 2000 (Proceso de reordenamiento).
KeywordsGaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23869
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-25694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25694, 3 de marzo de 2000
Dispónese procesos de reordenamiento según Decreto Supremo 23991 de 10 /04/ 1995, en el Ministerio de Defensa.

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