Bolivia: Decreto Supremo Nº 26042, 5 de enero de 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
- Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) dirige y administra, sin realizar directamente actividades mineras y solo mediante contratos de riesgo compartido, prestación de servicios o arrendamiento.
- Que la Ley Nº 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997, establece entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
- Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
- Que por Decreto Supremo Nº 24855 de fecha 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley Nº 1788 y se encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios Sectoriales.
- Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997, dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por Decreto Supremo Nº 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
- Que por Ley Nº 1982 de 17 de junio de 1999 se excluye de los alcances de la Ley de Capitalización 1544 de 21 de marzo de 1994 a la Empresa Metalúrgica Vinto y se encomienda al Poder Ejecutivo determinar las estrategias y mecanismos para la transferencia de la misma al sector privado.
- Que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), en reunión Nº 19/99 de 24 de junio de 1999, aprobó la estrategia para la transferencia al sector privado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
- Que por Resolución Ministerial 139 de fecha 24 de junio de 1999 el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha aprobado el Plan Específico para el reordenamiento de la Corporación Minera de Bolivia(COMIBOL) mediante la venta al sector privado de la Empresa Metalúrgica Vinto (EMV).
- Que por resolución del Directorio de COMIBOL Nº 1753/99 de 25 de junio de 1999, se autoriza la transferencia de los activos de la Empresa Metalúrgica Vinto(EMV).
- Que mediante Decreto Supremo Nº 25631 de 24 de diciembre de 1999, previo proceso de licitación, se declara desierta la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto (EMV) - Antimonio, Ref. MCEI/COMIBOL-EMV-ANTIMONIO/UR/LIC-007/99.
- Que por resolución Ministerial Nº 154/00 de 22 de agosto de 2000, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión se aprueba la publicación de la convocatoria a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA.
- Que por resolución del Directorio de COMIBOL Nº 1994/2000 de 30 de octubre de 2000, se aprueba el Informe Nº GG-376/2000 de la Empresa Metalúrgica Vinto relativo al Listado de Activos Fijos de la Fundición de Antimonio a ser transferidos, listado que concuerda con el Anexo 2 “Listado de Activos y Derechos” del Pliego de Condiciones de Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA.
- Que mediante convocatorias públicas se convocaron a personas individuales y colectivas, a participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA.
- Que conforme establece la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 y Decreto Supremo Nº 24783 de 20 de octubre de 1997, por resolución Bi - Ministerial 011/00 de 17 de noviembre de 2000, se ha constituido la Comisión Calificadora para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA.
- Que, realizado el acto de apertura de sobres, la Comisión Calificadora mediante Informe 02/2000, de fecha 21 de noviembre de 2000 ha recomendado la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC - SEGUNDA CONVOCATORIA, a favor de la forma Empresa Minera Colquiri S. A, por el monto ofertado en su Propuesta Económica de US$ 1.100.000 (Un millón y cien mil dólares de Estados Unidos de Norte América).
- Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en cumplimiento a la resolución Suprema 215521, ha presentado a consideración del Presidente de la República en consejo de Ministros, el Informe 02/2000 de la Comisión Calificadora de fecha 21 de noviembre de 2000.
- Que la adjudicación debe efectuarse mediante decreto supremo, conforme establece el artículo 7 de la resolución suprema 215521, concordante con el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV - ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA, a favor de la firma EMPRESA MINERA COLQUIRI S. A., en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de dicha licitación y por el monto de US$ 1.100.000 (Un millón y cien mil dólares de Estados Unidos de Norte América).
Artículo 2°.- Constituye responsabilidad de los servidores públicos de la Corporación Minera de Bolivia y de la Empresa Metalúrgica de Vinto, la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes licitados hasta su entrega efectiva al Adjudicatario.
Artículo 3°.- Conforme prevé el respectivo proyecto de contrato, establecido en el Pliego de Condiciones, el contrato de transferencia de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto - Antimonio (EMV - Antimonio), Ref.: MCEI/COMIBOL - EMV -ANTIMONIO/UR/LIC-007/99 - SEGUNDA CONVOCATORIA, será suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia y el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.