Bolivia: Decreto Supremo Nº 25631, 24 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes , valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) dirige y administra, sin realizar directamente actividades mineras y solo mediante contratos de riesgo compartido, prestación de servicios o arrendamiento.
  • Que la Ley Nº 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997, establece entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24855 de fecha 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley Nº 1178 y encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de Octubre de 1997, dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por Decreto Supremo Nº 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que por Ley Nº 1982 de 17 de junio de 1999 se excluye de los alcances de la Ley de Capitalización 1544 de 21 de marzo de 1994 a la Empresa Metalúrgica Vinto y se encomienda al Poder Ejecutivo determinar las estrategias y mecanismos para la transferencia de la misma al sector privado.
  • Que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), por resolución Nº 19/99 de 24 de junio nde 1999, ha definido la estrategia para la transferencia al sector privado de la Empresa Metalúrgica Vinto (EMV) y de la Planta industrial de Oruro (PIO) y/o la participación de éste en los Centros Mineros de Huanuni y Colquiri.
  • Que por Resolución Ministerial 139/99 de fecha 24 de junio de 1999 el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha aprobado el Plan Específico para el reordenamiento de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) mediante la venta al sector privado de la Empresa Metalúrgica Vinto (EMV), alquiler de los terrenos e inmuebles y la venta de los activos de la Planta Industrial Oruro (PIO), la suscripción de un contrato de riesgo compartido para el Centro Minero de Huanuni y de arrendamiento del Centro Minero de Colquiri.
  • Que por Resolución del Directorio de COMIBOL Nº 1753/99 de 25 de junio de 1999, se autoriza la transferencia de los activos de la Empresa Metalúrgica Vinto (EMV), alquiler de los terrenos e inmuebles y la venta de los activos de la Planta Industrial Oruro (PIO), la suscripción de contrato de riesgo compartido para el Centro Minero de Huanuni y el arrendamiento del Centro Minero de Colquiri.
  • Que mediante convocatorias públicas se convocaron a personas individuales y colectivas, a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales en diversos medios de prensa en el ámbito nacional e internacional.
  • Que conforme establece la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 y Decreto Supremo Nº 24783 de 20 de Octubre de 1997, por Resolución Ministerial Nº 273/99 de 17 de diciembre de 1999 se ha constituido una Comisión Calificadora.
  • Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el informe de la Comisión Calificadora de fecha 21 de diciembre de 1999 en cumplimiento del artículo séptimo de la resolución suprema 215521.
  • Que la adjudicación debe efectuarse mediante decreto supremo, conforme establece el artículo séptimo de la resolución suprema 215521 concordante con el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de Octubre de 1997.
  • Que la Empresa Metalúrgica Vinto, creada mediante Decreto Ley Nº 07695 de 15 de julio de 1966 es una empresa subsidiaria de la Corporación Minera de Bolivia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 23922 de 23 de diciembre de 1994, que actualmente cuenta con un Consejo de Administración o Directorio encargado de la conducción de esta empresa, establecido mediante Decreto Supremo Nº 08017 de 21 de junio de 1967, norma legal que además determina sus atribuciones y deberes, como órgano de dirección que sin embargo, como consecuencia de la transferencia de dominio de los activos de la Empresa Metalúrgica Vinto a manos privadas, actualmente no tiene razón de existencia jurídica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA.

Artículo 1°.- Adjudícase la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA METALURGICA VINTO (EMV)-ESTAÑO, Ref. MCEI/COMIBOL-EMV-ESTAÑO/UR/LIC-005/99 y de la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SECTOR MINERO DE HUANUNI al SECTOR PRIVADO MEDIANTE CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO, Ref. MCEI/COMIBOL-HUANUNI/UR/LIC-006/99, a favor de la firma ALLIED DEALS PLC en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de dichas licitaciones y los siguientes montos:

  1. Por la compra de los activos de la Empresa Metalúrgica Vinto / Estaño la suma de Catorce Millones novecientos Cincuenta y Un mil Trescientos Cuarenta y Nueve dólares americanos ($us.14.751.349).
    1. Por el Contrato de Riesgo Compartido para el Centro Minero Huanuni, las siguientes sumas expresadas en dólares americanos.
      Pago inicialInversión
      año 1
      Inversión año 2Inversión
      año 3
      Inversión
      año 4
      Inversión año 5
      501.1237.500.0002.750.0002.750.000500.000498.651

Artículo 2°.- Adjudícase la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL CENTRO MINERO DE COLQUIRI al SECTOR PRIVADO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Ref. MCEI/COMIBOL-COLQUIRI/UR/LIC-008/99, en favor del Consorcio Compañía Minera del Sur COMSUR - Commonwealth Development Corporation (CDC), de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones y conforme a su propuesta, en el porcentaje de participación y compromiso de inversión expresado en Millones de Dólares Americanos, confrome al detalle siguiente:

Porcentaje de participación (NSR)Inversión año 1Inversión año 2
3.50%1.200.80

Artículo 3°.- Adjudícase la LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA EL ALQUILER DE LOS TERRENOS E INMUEBLES Y LA VENTA DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA PLANTA INDUSTRIAL ORURO (PIO), Ref. MCE/COMIBOL-PIO/UR/LIC-009/99, a favor de la empresa “Constructora Cardona Ltda” De acuerdo a lo previsto en los Pliegos de Condiciones, en el monto de $us 250.999.70 (Doscientos Cincuenta mil novecientos Noventa y Nueve 70/100 Dólares Americanos)

Artículo 4°.- Se declara desierta la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA METALURGICA VINTO (EMV)-ANTIMONIO, Ref. MCEI/COMIBOL-EMV-ANTIMONIO/UR/LIC-007/99

Artículo 5°.- Es de responsabilidad de los servidores públicos de la Corporación Minera de Bolivia y de la Empresa Metalúrgica de Vinto la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes licitados hasta su entrega efectiva a los adjudicatarios.

Artículo 6°.- Conforme preveen los respectivos proyectos establecidos en los Pliegos de Condiciones, todos los contratos serán suscritos por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia y el Ministro de Comercio Exterior e Inversión. El Presidente de la Empresa Metalúrgica de Vinto participará en la suscripción del contrato de transferencia de la licitación Ref. MCE/COMIBOL-EMV-ESTAÑO/UR/LIC-005/99.

Artículo 7°.- Una vez seán firmados los contratos correspondientes con los adjudicatarios de las licitaciones referidas en los artículos precedentes y entregados los bienes licitados quedará disuelto el Directorio de la Empresa Metalúrgica de Vinto, quedando en consecuencia, bajo tuición y dirección de la Corporación Minera de Bolivia a través de su Directorio General las responsabilidades y atribuciones que el hayan sido inherentes.
Los señores Ministro en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los vienticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez , Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25631, 24 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional de : EMV Estaño y Centro Minero Huanuni en favor de la firma ALLIED DEALS PLC
KeywordsGaceta 2192, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20574
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez , Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23922, 23 de diciembre de 1994
Se mantiene el carácter de Subsidiaria de la Empresa Metalúrgica Vinto como parte de la Corporación Minera de Bolivia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en todas sus operaciones industriales y comerciales.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-24783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24783, 31 de julio de 1997
Reglamento de Despachantes de Aduana y Agencias Despachantes de Aduana.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-L-1982] Bolivia: Ley Nº 1982, 17 de junio de 1999
Se excluye de los alcances de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, a la Empresa Metalúrgica Vinto

Referencias a esta norma

[BO-DS-26042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26042, 5 de enero de 2001
Adjudicase la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de los Activos Pertenecientes a la Empresa Metalúrgica Vinto Antimonio a favor de la firma EMPRESA MINERA COLQUIRI S.A., por el monto de US$ 1.100.000.
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-N1264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1264, 20 de junio de 2012
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.

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