Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
“FEDERICO ESCOBAR ZAPATA”

CONSIDERANDO:

  • Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 1 dispone que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, por lo que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
  • Que la implementación del modelo neoliberal implantado en Bolivia desde 1985 generó la liquidación de las empresas estatales estratégicas a través de los procesos de capitalización y privatización provocando relocalización y agudizando el desempleo.
  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de febrero de 1994 incluyó a la Empresa Metalúrgica Vinto como empresa pública sujeta al proceso de capitalización. Sin embargo, la Ley Nº 1982 de 17 de junio de 1999 excluía específicamente a la Empresa Metalúrgica Vinto de los alcances de la Ley de Capitalización, disponiendo que el Poder Ejecutivo determine el mecanismo de su transferencia al sector privado en el marco de la Ley Nº 1330 de 24 abril de 1992 - Ley de Privatización, norma que no preveía la transferencia de unidades productivas estratégicas. Sobre tal incoherencia jurídica, el entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante Resolución Ministerial 139-99 de 24 de junio de 1999, aprobó el Plan Específico Nº EMV-ESTAÑO-05-99 que comprendía la ilegal transferencia de la Empresa Metalúrgica Vinto.
  • Que en consecuencia, mediante Decreto Supremo Nº 25631 de 24 de diciembre de 1999, se adjudicó la Licitación MCEI-COMIBOL-EMV-ESTAÑO-UR-LIC-005-99 a la firma Allied Deals PLC, por el monto de $us14.751.349.- (CATORCE MILLONES novecientos CINCUENTA Y UN mil TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) sin cumplir las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la licitación mencionada, generando irreversibles daños económicos al Estado boliviano.
  • Que del análisis del proceso de privatización se evidencia que la Fundición de Estaño Vinto, fue transferida violando diferentes normas y disposiciones legales.
  • Que por la verificación de los estados contables de la Empresa Metalúrgica Vinto se patentiza que la Fundición de Estaño de Vinto - Oruro estaba valorada en la suma de $us140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y que en comparación al monto de la adjudicación de $us14.751.349.- (CATORCE MILLONES novecientos CINCUENTA Y UN mil TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) constituye un evidente perjuicio al patrimonio del Estado boliviano.
  • Que la documentación contable de la Empresa Metalúrgica Vinto establece que Allied Deals PLC se ha beneficiado además con la entrega ilegal de estaño metálico en circuito, concentrados, materiales y repuestos por más de $us16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), lo que demuestra que la Fundición de Estaño Vinto fue entregada a la extinta empresa Allied Deals PLC (en situación de quiebra en su país de origen), ocasionando un gravísimo daño a la propiedad del Estado boliviano.
  • Que la Cláusula 7.2 del contrato de compraventa de la Fundición de Estaño Vinto de marzo del año 2000, establece la prohibición de transferencia a terceros por parte del adjudicatario Allied Deals PLC antes de tres (3) años de la vigencia del contrato, obligación que fue vulnerada por la citada Allied Deals PLC con claras intenciones fraudulentas contra el interés público, máxime si para entonces la situación de esa empresa era de quiebra.
  • Que la indefinición jurídica en la personería de la empresa, provocada por el cúmulo de ilegalidades señaladas, genera graves riesgos para la economía del país y la estabilidad laboral de los trabajadores, situación que obliga al Gobierno Nacional determinar la reversión de la Fundición de Estaño Vinto al dominio del Estado.
  • Que la instalación y puesta en marcha de la Fundición de Estaño Vinto ha sido producto de un largo proceso de lucha por la independencia económica del país, constituyéndose en símbolo de la industria metalúrgica de Bolivia.
  • Que por mandato del Numeral 7 del Artículo 59 de la Constitución Política del estado, la transferencia de bienes del Estado debe ser aprobada y autorizada mediante ley por el Congreso Nacional como órgano depositario de la soberanía del pueblo, situación que en la ilegal transferencia de la Fundición de Estaño Vinto nunca se cumplió.
  • Que el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato popular expresado en las elecciones generales del 18 diciembre de 2005 referido a la recuperación de los recursos naturales y su industrialización y ante las evidentes y gravísimas ilegalidades antes referidas, se encuentra en la obligación de revertir al dominio del Estado la Fundición de Estaño Vinto con el objeto de alcanzar el desarrollo económico, digno y soberano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  2. La Empresa Metalúrgica Vinto a través de sus ejecutivos dispondrá las auditorias financieras, técnicas y jurídicas que determinen las responsabilidades de ley.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2969, 2007-02-09, Decreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26532
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-L-1982] Bolivia: Ley Nº 1982, 17 de junio de 1999
Se excluye de los alcances de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, a la Empresa Metalúrgica Vinto
[BO-DS-25631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25631, 24 de diciembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional de : EMV Estaño y Centro Minero Huanuni en favor de la firma ALLIED DEALS PLC
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-29119] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29119, 3 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, suscribir, en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por un (1) año, a partir de la firma del contrato de fideicomiso. Instruye al Ministerio de Hacienda y a la Empresa Metalúrgica Vinto inscribir en sus respectivos presupuestos la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.
[BO-DS-29200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29200, 18 de julio de 2007
Modifica la naturaleza jurídica y la tipología de la Empresa Siderúrgica del Mutún y de la Empresa Metalúrgica Vinto, señalada en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, del Artículo 77 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, respectivamente y el Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, transformándolas en Empresas Subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión técnica, legal, administrativa, económica y financiera.
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-DS-29658] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29658, 30 de julio de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, suscribir en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de la Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de hasta Bs112.000.000.- (CIENTO DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por cuatro (4) años, a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-N63] Bolivia: Decreto Supremo Nº 63, 1 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000, en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
[BO-DS-N145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 145, 28 de mayo de 2009
Establece la conformación de un Directorio transitorio y provisional para la Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Minera Huanuni.
[BO-L-4052] Bolivia: Ley Nº 4052, 13 de julio de 2009
En cumplimiento al Decreto Supremo No. 29026 y 29200, procédase a la inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, los terrenos ubicados en la parte sur de la ex METABOL ex ENAF de la ciudad de Oruro, cuya superficie es de 57.205.00 M2 a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
[BO-DS-N499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010
Revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
[BO-DS-N565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 565, 30 de junio de 2010
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57.
[BO-DS-N699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 699, 17 de noviembre de 2010
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 701, 17 de noviembre de 2010
Establece el incremento salarial del tres punto seis por ciento (3.6%) a la masa salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuya aplicación se efectuará en porcentajes inversamente proporcionales, el incremento salarial es de carácter retroactivo con vigencia al 1 de enero de la presente gestión.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-DS-N949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 949, 5 de agosto de 2011
Aprueba el incremento salarial del diez por ciento (10%) para los trabajadores y del cinco punto cuarenta y ocho por ciento (5.48%) para los profesionales y ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011
Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36.
[BO-DS-N1090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de 2011
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1336, 31 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1396, 31 de octubre de 2012
“Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38.
[BO-DS-N1820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1820, 11 de diciembre de 2013
Aprueba el incremento salarial del dos por ciento (2%) para los trabajadores técnicos y profesionales de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DS-N2129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2129, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N2838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2838, 13 de julio de 2016
13 DE JULIO DE 2016.- Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
[BO-DS-N4104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4104, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

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