CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO mil CUATROCIENTOS TRECE 38/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs89.218.413,38 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO mil CUATROCIENTOS TRECE 38/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es financiar la conclusión del Proyecto “Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”, en sus fases de construcción, montaje, pruebas de operación y rendimiento, y capital de operaciones para la compra de concentrados e insumos.
Artículo 5°.- (Beneficiario) El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Recuperación de los recursos en fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
Artículo 9°.- (Responsabilidad)
Artículo 10°.- (Registro presupuestario) Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, a registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1396, 31 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | “Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38. | ||||
Keywords | Gaceta 438NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141513 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 438NEC, 201211a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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