Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2012

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal 2012, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por un importe total agregado de Bs185.888.910.616.- (Ciento Ochenta y Cinco mil novecientos Ochenta y Ocho Millones novecientos Diez mil Seiscientos dieciséis 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs145.942.902.291.- (Ciento Cuarenta y Cinco mil novecientos Cuarenta y Dos Millones novecientos Dos mil Doscientos Noventa y Un 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

Artículo 3°.- (Resultado fiscal)

  1. En el marco del Artículo 298 parágrafo II numeral 23 de la Constitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.
  2. Se excluye de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

Artículo 4°.- (Sistemas de gestión fiscal para las entidades del sector público y validez jurídica)

  1. Son sistemas oficiales de la Gestión Fiscal del Estado Plurinacional, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y el Sistema de Gestión Pública sobre plataforma Web, los mismos que son de uso obligatorio en todas las entidades del sector público, según corresponda.
  2. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y/o por el Sistema de Gestión Pública sobre plataforma Web, tendrán validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá autorizar el uso temporal de otros sistemas, a las entidades del sector público que no tengan acceso a los sistemas oficiales, previa presentación del cronograma de implementación de los mismos.

Artículo 5°.- (Sistema de información sobre inversiones) El Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN-WEB) del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es el sistema de la Gestión de Inversión del Estado Plurinacional, y de uso obligatorio para las entidades del Sector Público que ejecutan proyectos de inversión.

Artículo 6°.- (Transferencias público-privadas)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
  2. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo.
  3. El Fondo de Desarrollo para Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas “FDPPIOYCC”, podrá transferir recursos públicos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Originarios y Campesinas, debiendo aperturar en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir. La transferencia deberá ser autorizada mediante Resolución expresa del Ministerio Cabeza de Sector.
  4. Las organizaciones económico - productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).
  5. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el Parágrafo I del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.
  6. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.

Artículo 7°.- (Fideicomisos)

  1. Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción y a las exportaciones, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados; se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  2. Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.
  3. Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  4. Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de sociedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fideicomisos suscritos por éstas, con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.

Artículo 8°.- (Financiamiento del Bono Juana Azurduy)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las Reservas Internacionales Netas, para el Bono Juana Azurduy.
  2. El Banco Central de Bolivia, una vez efectuado el requerimiento del Tesoro General de la Nación, transferirá de manera prioritaria los recursos solicitados para el efecto.
  3. Para el cumplimiento de la obligación establecida en los parágrafos precedentes, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación del Artículo 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.

Artículo 9°.- (Manejo de recursos del TGN en el exterior) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar inversiones de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) en el exterior con el fin de generar ingresos que beneficien a la gestión de la Tesorería a través del Banco Central de Bolivia (BCB) u otra Entidad Financiera que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) determine, de acuerdo a las condiciones definidas entre el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con el Banco Central de Bolivia (BCB), o la Entidad Financiera establecida para el efecto.

Artículo 10°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el parágrafo anterior.
  3. El procedimiento para la contratación establecida en el parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 11°.- (Doble percepción)

  1. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.
  2. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y físico al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiamiento.
  3. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran prestar servicios remunerados en entidades del Sector Público, previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizaciones Mensual.
  4. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas.
  5. Lo dispuesto en el Parágrafo IV no aplicará a aquellos titulares pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remuneraciones, previas a su solicitud de Pensión, sean por docencia a tiempo completo en Universidades Públicas.
  6. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de Pensión en el Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración percibida en funciones públicas o privadas.
  7. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)conforme al Artículo 70 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, no son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una actividad que genere doble percepción.
  8. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente una compensación económica a favor de los Edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las Máximas Autoridades Ejecutivas y a las Entidades Públicas, la misma que no será considerada doble percepción de haberes.
  9. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Consejos, Comités, Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.

Artículo 12°.- (Régimen de vacaciones)

  1. El uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecutivas; excepcionalmente, la compensación económica de la vacación procederá en caso de fallecimiento del servidor público a favor de sus herederos, por motivo de extinción de la entidad, cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.
  2. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.

Artículo 13°.- (Procedimiento de contingencias judiciales)

  1. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas, o la autoridad competente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto “Contingencias Judiciales” que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.
  2. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoriada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida “Contingencias Judiciales” en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.
  3. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial Ejecutoriada, las entidades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.
  4. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los parágrafos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo 14°.- (Presupuesto de funcionamiento de la Universidad Pública de El Alto) Son fuentes de financiamiento de la Universidad Pública de El Alto, las siguientes:
- Subvención Ordinaria.- Se considerará como base de cálculo el presupuesto asignado en la gestión 2011, que alcanza a Bs50.177.675.- (Cincuenta Millones Ciento Setenta y siete mil Seiscientos Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos).
- Coparticipación Tributaria.
- Ingresos propios.
- Cooperación internacional.
- Legados y donaciones.

Artículo 15°.- (Montos recaudados por la autoridad de regulación y fiscalización de telecomunicaciones y transportes)

  1. Los montos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), por concepto de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía y excedentes de transferencias a nuevos titulares, serán destinados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previa deducción del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico, los cuales deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación.
  2. Los ingresos por tasas de fiscalización y regulación, así como otros recursos específicos que perciba la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los montos y formas de pago de las tasas de Fiscalización y Regulación, serán establecidos mediante reglamento, en función a lo descrito en los numerales 1 al 5 del Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011.
  3. El Tesoro General de la Nación proveerá a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.

Artículo 16°.- (Fondo para la dotación de infraestructura)

  1. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a objeto de constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.
  2. Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), vender los bienes inmuebles que fueron entregados, producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y BIDESA S. A.
  3. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. e Internacional de Desarrollo S. A., vender de acuerdo a reglamentación, los bienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General de la Nación (TGN).
  4. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente Artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 17°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs9.100.000.000.- (Nueve mil Cien Millones 00/100 Bolivianos), a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de industrialización en el sector de hidrocarburos. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB), cuya garantía estará constituida exclusivamente por la autorización de débito de cualquiera de las cuentas que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) posea o adquiera.
  3. Corresponde al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Artículo 18°.- (Inversiones en proyectos de industrialización)

  1. Las Plantas de Separación de Líquidos de Río Grande y Gran Chaco, las Plantas de Gas Natural Licuado (GNL) y las Plantas de Petroquímica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se encuentran dentro de la actividad de Refinación e Industrialización de la cadena de hidrocarburos. Los ingresos generados por las plantas, serán utilizados exclusivamente por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para garantizar su funcionamiento, el servicio de la deuda y la realización de inversiones en proyectos de Refinación e Industrialización, las otras actividades de la cadena de hidrocarburos y otros proyectos productivos.
  2. El Gas Natural utilizado para la producción del Gas Natural Licuado (GNL) será valorado al precio del mercado interno, neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 19°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs245.000.000.- (Doscientos Cuarenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  3. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA).
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  5. Se exceptúa a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.
  6. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 20°.- (Extinción del fideicomiso otorgado a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)

  1. Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) a reembolsar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los recursos transmitidos por esta Cartera de Estado en el marco de la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 772 de 19 de enero de 2011, con recursos provenientes y autorizados en el Artículo 9 de la Ley Nº 50 de 9 de octubre de 2010.
  2. Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) solicitar un desembolso en el marco del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB), con el propósito de reembolsar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), los recursos previstos en la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 772 de 19 de enero de 2011, para lo cual, se determina la ampliación del objeto, uso y finalidad de los fondos provenientes y autorizados en el Artículo 9 de la Ley Nº 50 de 9 de octubre de 2010. A este efecto el Banco Central de Bolivia y la Empresa Azucarera San Buenaventura suscribirán la adenda correspondiente.
  3. Efectuado el reembolso de los recursos del fideicomiso autorizado por la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 772 de 19 de enero de 2011, se procederá a la extinción del mismo conforme a las condiciones contractuales y operativas establecidas en los instrumentos legales correspondientes.

Artículo 21°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2012, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellas (ex Prefecturas) Gobernaciones cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y Fondo Compensatorio Departamental (FCD), que hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 22°.- (Recursos que financian los establecimientos de tercer nivel de salud)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), incorporar previa evaluación, en el Presupuesto General del Estado 2012, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, destinados al funcionamiento, así como los gastos en medicamentos, insumos, equipos y demás suministros, de los establecimientos de tercer nivel de atención en salud, que se encuentran bajo su jurisdicción, a objeto de garantizar la continuidad del servicio.
  2. Excepcionalmente, los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, Santa Cruz de la Sierra y Cochabamba, deberán asignar los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento, así como gastos en medicamentos, insumos, equipos y demás suministros, de los establecimientos de tercer nivel de atención en salud, que se encuentren bajo su jurisdicción, mientras concluya el proceso de transferencia del ejercicio competencial en estos Municipios; para lo cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), incorporar en el Presupuesto General del Estado - PGE 2012, previa evaluación, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de los mencionados municipios.

Artículo 23°.- (Financiamiento para procesos electorales por interrupción en mandato) El financiamiento para procesos electorales de Entidades Territoriales Autónomas, al margen del calendario electoral expresamente aprobado por Ley, deberá ser asumido económicamente por las entidades involucradas, en el marco del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 24°.- (Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social)

  1. Los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
  2. El proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

Artículo 25°.- (Conciliación de deudas de entidades públicas con el Tesoro General de la Nación)

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público deberá iniciar un proceso de conciliación con las entidades públicas que mantienen deudas impagas de gestiones anteriores registradas en la cartera del Tesoro General de la Nación debiendo contar al efecto con informes técnicos, legales y otros documentos de respaldo, autorizándose a las entidades públicas deudoras conciliar con dicha Cartera de Estado.
    El proceso de conciliación deberá incluir entre otros aspectos, la suscripción de un Convenio de Reconocimiento de Deuda a concretizarse en un plazo no mayor a 10 meses a partir de la vigencia del reglamento descrito en el Parágrafo V del presente Artículo, que determine montos, plazos y otros aspectos concernientes a la recuperación de recursos públicos.
  2. En caso de que las entidades públicas no respondieren o no concretaren las gestiones de conciliación dentro del plazo previsto en el Parágrafo precedente se autoriza previo informe técnico y legal del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, y de conformidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, a debitar de las cuentas corrientes fiscales de las entidades públicas deudoras, los montos que permitan recuperar las deudas que mantienen las mismas con el Tesoro General de la Nación (TGN).
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y sólo en caso de suscripción del Convenio de Reconocimiento de deuda a condonar los intereses devengados no pagados que se hubieran generado hasta el momento de la suscripción del mencionado convenio por las entidades públicas deudoras.
  4. La condonación de intereses señalados en el Parágrafo anterior, será aplicable también en aquellos casos en los que a la fecha el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público realiza débitos automáticos a entidades públicas deudoras, siempre y cuando se suscriba el correspondiente Convenio de Reconocimiento de Deuda.
  5. El presente artículo deberá ser reglamentado por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 26°.- (Débito automático)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar débitos automáticos a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme a normativa vigente; así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su consolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), efectuar el débito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se lo realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

Artículo 27°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia - BCB, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. Se amplía durante la Gestión Fiscal 2012, la vigencia del Artículo 8 de la Ley Nº 50, modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 62, respecto de los recursos del crédito autorizado a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que no hubieran sido comprometidos hasta el 31 de diciembre de 2011.
  2. A este efecto, se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y se mantiene vigente la Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº 111.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el crédito mencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

Artículo 28°.- (Emisión de títulos valor)

  1. Se autoriza a las Empresas Públicas Estratégicas y aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, emitir títulos valor de acuerdo a sus ingresos futuros.
  2. La emisión de títulos valor, será autorizada mediante Decreto Supremo específico.
  3. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 a las Empresas Públicas Estratégicas creadas en las gestiones 2010 y 2011.
  4. Las Empresas Públicas Estratégicas podrán emitir títulos valor hasta una vez su patrimonio, demostrando que su flujo de caja futuro es positivo y que generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
  5. La emisión de títulos valor y el pago del servicio de la deuda es de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o el Directorio de cada emisor.
  6. Las instancias señaladas en el Parágrafo I deberán remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre sus respectivas emisiones.
  7. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de títulos valor, por las Empresas Públicas Estratégicas y aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria.

Artículo 29°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), el 80% (Ochenta por ciento) a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A., y el 20 % (Veinte por ciento) a favor de Empresa Estatal de Televisión - BOLIVIA TV.

Artículo 30°.- (Empresa Boliviana de Construcción)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar títulos valor y/o cualquier otro instrumento para respaldar las garantías que suscriba la Empresa Boliviana de Construcción (EBC) por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.
  2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), los montos correspondientes para la respectiva emisión de títulos valor y/o cualquier otro instrumento.
  3. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa Boliviana de Construcción (EBC), es la responsable del uso de los recursos recibidos como anticipo y de la restitución de los recursos al Tesoro General de la Nación (TGN) en caso de ejecutarse los títulos valor y/o cualquier otro instrumento, así como del cumplimiento de la relación contractual.
  4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente Artículo.

Artículo 31°.- (Renegociación de contratos comerciales y de financiamiento)

  1. En consideración a la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011, se autoriza al Órgano Ejecutivo renegociar los contratos comerciales y de financiamiento suscritos para la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos en las condiciones más favorables y menos morosas posibles a favor del Estado.
  2. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará las nuevas condiciones que sean acordadas. El monto total de financiamiento aprobado no podrá ser incrementado sin la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), incorporar en el Presupuesto General del Estado los costos que impliquen la renegociación de los contratos referidos.

Artículo 32°.- (Recursos para el Programa Solidario Comunal Departamental -PROSOL) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), previa evaluación, incrementar el Presupuesto General del Estado 2012, de manera extraordinaria y por única vez, recursos provenientes de Saldos de Caja y Bancos en el presupuesto institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, destinados al Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL).

Artículo 33°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs5.332.050.000.- (Cinco mil Trescientos Treinta y Dos Millones Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en condiciones concesionales, con el objeto de que su Gerencia Nacional de recursos Evaporíticos invierta en la producción e industrialización de carbonato de litio, cloruro de potasio, y otros productos de la cadena evaporítica, ya sea como inversión directa o aporte de capital a través de una asociación con empresas que aporten tecnología, para la fabricación de materiales de cátodo, electrolitos y baterías de ion-litio. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  3. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
  4. Corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia, la evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  6. Se exceptúa a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.

Artículo 34°.- (Emisión de títulos valor por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos)

  1. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), emitir títulos valor de acuerdo a sus ingresos futuros.
  2. La emisión de títulos valor, será autorizada mediante Decreto Supremo específico.
  3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), podrá emitir títulos valor hasta una vez su patrimonio, demostrando que su flujo de caja futuro es positivo y que generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
  4. La emisión de títulos valor y el pago de servicio de la deuda es de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
  5. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), deberá remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), sobre sus respectivas emisiones.
  6. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de títulos valor, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Artículo 35°.- (Autorización de uso de recursos) Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), transferir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2012, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, al cierre de la gestión 2011, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
El registro presupuestario del proyecto de inversión incluye Servicios Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, el siguiente texto: “La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo”.

Artículo 2°.- La Unidad de Investigación Financiera, a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, remitirá la información sobre la legitimación de ganancias ilícitas de cualquier persona sujeta a su control.

Artículo 3°.- Se modifica el Artículo 192 bis de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“I. Las mercancías comisadas por ilícito de contrabando serán monetizadas por la administración aduanera, mediante remate o adjudicación a instituciones públicas, dentro del plazo de diez (10) días posteriores a la emisión del acta de intervención. En caso de delito de contrabando, el remate o adjudicación se realizará con comunicación escrita al Fiscal y al Juez Instructor.
La monetización mediante adjudicación a instituciones públicas, se realizará sobre el valor que se establezca mediante reglamentación.
La adjudicación a instituciones públicas podrá realizarse a título gratuito cuando las mercancías comisadas cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme.
II. Las mercancías que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme y que no hayan podido ser dispuestas mediante remate o adjudicación a instituciones públicas, podrán ser destruidas previa evaluación de la administración aduanera, a objeto de no generar mayores gastos al Estado.
III. Las mercancías que no sean aptas para el consumo serán destruidas inmediatamente por la administración aduanera en presencia de notario de fe pública. En caso de delito de contrabando, la destrucción se realizará con comunicación escrita al Fiscal o Juez Instructor, no siendo necesaria su presencia durante el acto.”

Artículo 4°.- Se sustituye el Inciso a) del Artículo 47 de la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado), por el siguiente texto: “a) Las entidades financieras deberán mantener un patrimonio neto equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus riesgos. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá modificar dicho porcentaje dentro de un margen donde el límite inferior es el diez por ciento (10%). La modificación de este porcentaje procederá en función de las condiciones prevalecientes del sistema financiero, la coyuntura macroeconómica y la situación externa.”

Artículo 5°.- Se incorpora como Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), el siguiente Artículo:

“CAPITULO VI - ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Artículo 51º ter. Las utilidades de entidades financieras bancarias y no bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el 13% (trece por ciento) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, a partir de la gestión 2012, estarán gravadas con una alícuota adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del 12.5% (doce punto cinco por ciento), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. El procedimiento de aplicación de la presente disposición se reglamentará mediante Decreto Supremo.”

Artículo 6°.- Se complementa el Artículo 2 de la Ley Nº 3741 de 14 de septiembre de 2007, según la siguiente redacción:

“I. Los mecanismos de funcionamiento, gestión social y evaluación del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL, serán establecidos en un Reglamento Operativo, que será aprobado mediante Ley Departamental, a propuesta del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, consensuado con la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los pueblos indígenas.
II. Si en el transcurso de cinco (5) días hábiles la Asamblea Departamental no aprobase el referido reglamento, el mismo se dará por aprobado debiendo el Órgano Ejecutivo Departamental, mediante norma legal expresa, establecer su vigencia.”

Artículo 7°.-

  1. En la relación de los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futuros, no se admitirá la discusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento.
  2. Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación.

Artículo 8°.-

  1. Se modifica el inciso c) del Artículo 16 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad con el siguiente texto.
    “c) Podrán suscribir contratos de compra venta de electricidad con otros generadores o Distribuidores con sujeción a la presente Ley.”
  2. Se modifica el inciso a) del artículo 19 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de electricidad con el siguiente texto:
    “a) Planificar la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional, con el objetivo de satisfacer la demanda mediante una operación segura confiable y de costo mínimo, priorizando en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, el abastecimiento a los consumidores domiciliarios y entidades que presten servicios públicos de salud, educación, seguridad ciudadana y transporte público.”

    Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- De forma transitoria y hasta la designación de Directores de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo según lo establecido en Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, las atribuciones del Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo serán asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), quien tendrá también las atribuciones de constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo definidas en reglamento.

Artículo 2°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar modificaciones en el presupuesto de funcionamiento de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), incluye Servicios Personales; con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 113 “Tesoro General de la Nación - Participación Popular”, emergentes de la distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria.

Disposiciones finales

Artículo 1°.-

  1. A partir del 1 de enero de 2012, los saldos adeudados y flujos de pagos del Sector Público así como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC II, serán convertidos de Unidades de Fomento de Vivienda - UFV’s a moneda nacional (Bolivianos), utilizando los tipos de cambio del 1 de enero de 2012.
  2. Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 2434, de 21 de diciembre de 2002.

Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

Artículo 3°.- Quedan vigentes para su aplicación en la gestión fiscal 2012:
Artículo 6º, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
Artículo 5º, 6, 7, 11, 13 y 19 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
Artículo 2º, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 37 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
Disposición Adicional Primera, Quinta y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
Artículo 4º , 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
Artículo 10º de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.

Artículo 4°.-

  1. Quedan modificados el Parágrafo I del Artículo 63, y el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 66 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011.
  2. Quedan derogados: el Parágrafo III del Artículo 62 y el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011.

Artículo 5°.- Se deroga el Artículo 3 de la Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003.

Artículo 6°.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de Organizaciones Sociales de Bolivia debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en los casos en que los eventos oficiales sean en materia de Diplomacia de los Pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Bi - Ministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 7°.- El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

Artículo único y derogatoria

Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurlinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once años.
Fdo. ALVARO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Luís Gutiérrez Pérez, José Antonio Pimentel Castillo, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
KeywordsLey, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139721
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 328NEC - Del : 2011-12-23, 201201a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ALVARO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Luís Gutiérrez Pérez, José Antonio Pimentel Castillo, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3741] Bolivia: Ley Nº 3741, 14 de septiembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir anualmente de manera directa y no reembolsable, recursos departamentales provenientes de la renta petrolera, a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comunidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N180] Bolivia: Ley Nº 180, 24 de octubre de 2011
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS.
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1120, 11 de enero de 2012
Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2012, en el marco de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1137, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000.- financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” para financiar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
[BO-DS-N1141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1141, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs318.060, financiados con Fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para financiar consultorías que permitan el cumplimiento del Programa de Eficiencia Energética en su Fase de Sostenibilidad.
[BO-DS-N1138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1138, 15 de febrero de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1140, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, para el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea” hasta Bs32’679.204, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2012.
[BO-DS-N1139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1139, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs396.000.- a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, con fuente de financiamiento 20 “Recursos Específicos”.
[BO-DS-N1166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1166, 14 de marzo de 2012
Reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1172, 21 de marzo de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea”, para financiar la contratación de consultorías que permitan la ejecución de proyectos del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche” en la presente gestión.
[BO-DS-N1176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de 2012
Autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3’723.700, en el presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional, financiados con fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” para la contratación de consultorías individuales de línea.
[BO-DS-N1177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’188.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990 “Otros” en Bs400.000 y 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs788.000, para financiar consultorías enmarcadas a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Gobierno y a la equivalencia de funciones.
[BO-DS-N1183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1183, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”, para contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad.
[BO-DS-N1181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1181, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs310.950, financiados a través de un traspaso intrainstitucional con recursos provenientes de la fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “TGN - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades y administración de recursos del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”.
[BO-DS-N1180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1180, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs28.741, financiados con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina”, para realizar el cierre del Proyecto “Apoyo a la Producción de Forraje en los Departamentos de La Paz, Oruro y Beni”, ejecutado por el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
[BO-DS-N1184] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1184, 4 de abril de 2012
Incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio del 2011.
[BO-DS-N1186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012
Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-DS-N1197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1197, 18 de abril de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.
[BO-DS-N1198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1198, 18 de abril de 2012
Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs172.300 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs208.900, financiadas con fuente 20 “Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs381.200, destinadas a la contratación de consultorías que contribuirán a atender la demanda de viviendas de interés social favoreciendo a los sectores de menores ingresos de la población boliviana.
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.
[BO-DS-N1224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1224, 9 de mayo de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.
[BO-DS-N1228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1228, 9 de mayo de 2012
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2´199.600, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para realizar trabajos relacionados a la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”,
[BO-DS-N1234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1234, 16 de mayo de 2012
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs18.000, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoria externa a los Estados Financieros de la gestión 2011 de la ABE.
[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N1269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1269, 24 de junio de 2012
Crea la Empresa Minera Corocoro como una empresa productiva y dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales de cobre y otros.
[BO-DS-N1270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1270, 27 de junio de 2012
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material didáctico educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción Nº 211 2012 106635 - 133-55134365 y Nº 211 2012 108558 - 133-55134365 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”.
[BO-DS-N1276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1276, 29 de junio de 2012
Exceptúa por única vez al Ministerio de Defensa de la aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, permitiendo que este Ministerio efectué el traspaso presupuestario intrainstitucional por un monto de Bs6.102.404,00, afectando la partida 11330 y su incidencia en el subgrupo 13000 con fuente 10 y Organismo Financiador 111 Tesoro General de la Nación, destinado a incrementar la partida 26940.
[BO-DS-N1277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N1282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1282, 4 de julio de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs450.000, financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 81100 “Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”, destinados a la realización de una Auditoría Externa Técnica de la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción, Equipamiento, Instalación de Plantas de Acopio de EMAPA “Cuatro Cañadas” y “San Pedro” en el Departamento de Santa Cruz”.
[BO-DS-N1287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1287, 4 de julio de 2012
Modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1184, de 4 de abril de 2012, Asimismo, incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio del 2011.
[BO-DS-N1281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1281, 4 de julio de 2012
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs350.000, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las partidas 34600 “Productos Metálicos” y 34500 “Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, con el objeto de llevar adelante una Auditoría Externa para la valuación de sus inversiones, el análisis de la evolución del capital social y las transferencias efectuadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a favor de EMTAGAS.
[BO-DS-N1288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012
Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.
[BO-DS-N1295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1295, 18 de julio de 2012
Autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs974.004, en el presupuesto de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 26990 “Otros” en el mismo monto, con Fuente de Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación” - Proyecto “Protección Ambiental y Social PPAS, Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suarez”.
[BO-DS-N1296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1296, 18 de julio de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs217.452, destinados a la ejecución de las actividades planificadas del Proyecto PROMOSCA del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, afectando la subpartida 77100 “Transferencias de Capital al Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional por Subsidios o Subvenciones” en el mismo monto, financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”.
[BO-DS-N1294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1294, 18 de julio de 2012
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en Bs3’105.000, con fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, monto destinado a gasto corriente del Programa “Administración Departamental”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
[BO-DS-N1304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1304, 1 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs514.500, destinados a la contratación de la consultoría para el estudio de preinversión del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominará “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.
[BO-DS-N1309] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1309, 1 de agosto de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1303, 1 de agosto de 2012
Autoriza a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la Subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs139.000, destinados a la ejecución de las actividades planificadas del Proyecto “Forestación y Reforestación Comunitaria a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N1319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1319, 8 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%) a los Jornales, Sueldos y Precios de Contratos de la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N1317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1317, 8 de agosto de 2012
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.
[BO-DS-N1334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1334, 31 de agosto de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1336, 31 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1339, 5 de septiembre de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs273.200, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la contratación de consultorías para el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD.
[BO-DS-N1354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1354, 20 de septiembre de 2012
Autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el mismo monto, para la elaboración del estudio de preinversión del Proyecto “Implementación Cogeneradora de Energía Eléctrica por Biomasa ZOFRACOBIJA”.
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-DS-N1360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1360, 26 de septiembre de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1365, 3 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs162.900, financiado con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para agilizar la homologación de la norma municipal que delimita el radio o área urbana.
[BO-DS-N1370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1370, 3 de octubre de 2012
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N1376] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1376, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.210.766, financiados con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N1375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1375, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs114.000 y 25230 “Auditorías Externas” en Bs80.000, financiadas con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs194.000.
[BO-DS-N1387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1387, 24 de octubre de 2012
“Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”: El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N1389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1389, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para financiar el Estudio Técnico Económico Socio Ambiental de los proyectos “Implementación Planta Petrocasas Caracollo” e “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”.
[BO-DS-N1390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1390, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.
[BO-DS-N1396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1396, 31 de octubre de 2012
“Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38.
[BO-DS-N1395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1395, 31 de octubre de 2012
Exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos y medicamentos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1397, 31 de octubre de 2012
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de ciento veinte toneladas métricas (120 TM) de alimentos y agua a favor de este país.
[BO-DS-N1402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1402, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs22.272, financiados con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios” en el mismo monto, para la contratación de una auditoría financiera de cierre del Fondo de Fideicomiso a cargo de la EASBA.
[BO-DS-N1401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1401, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”
[BO-DS-N1419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1419, 29 de noviembre de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1424, 5 de diciembre de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.400.000, destinada a estudios para la lucha contra el narcotráfico y revalorización de la hoja de coca.
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1442, 19 de diciembre de 2012
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
[BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.
[BO-DS-N1451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1451, 4 de enero de 2013
Crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de fundición, refinación y comercialización de minerales de plomo, plata, zinc, bismuto, cobre, oro y otros, presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1481, 30 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Caja de Salud CORDES, el bien inmueble ubicado en la Avenida Rosendo Paz de la ciudad de Montero en el Departamento de Santa Cruz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de las Corporaciones Regionales de Desarrollo – CORDES, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.10.0.00.0001014.
[BO-DS-N1513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013
En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N1572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1572, 1 de mayo de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00.
[BO-DS-N1596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1596, 5 de junio de 2013
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
[BO-DS-N1640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso el inmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficie construida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camacho y Petot, de la ciudad de Oruro, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental – ABOPANE.
[BO-DS-N1695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1695, 14 de agosto de 2013
Amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-DS-N1719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1719, 11 de septiembre de 2013
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008.
[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
[BO-DS-N1749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1749, 2 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dos (2) Lotes de Terreno, cada uno de 270 m2, que hacen un Lote con una superficie total de 540 m2.
[BO-L-N433] Bolivia: Ley Nº 433, 12 de noviembre de 2013
Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Liquidador de los ex-Entes Gestores de la Seguridad Social, la transferencia, a título oneroso, de tres predios con una extensión superficial de 10.000,00 m² cada uno, haciendo un total de 30.000,00 m², a favor de los beneficiarios descritos en el Anexo de la presente ley, actuales poseedores de los mismos, terrenos del ex-Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1823, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el bien inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Nº 6056, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 329,13 m2, registrado a nombre del Fondo Complementario Municipal, conforme al Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007463.
[BO-DS-N1847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1847, 24 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en las calles La Paz y Santa Cruz, de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 8.01.1.01.0013057; de propiedad del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.
[BO-DS-N1860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1860, 8 de enero de 2014
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, disponer los recursos para el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores el 30 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
[BO-DS-N1872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1872, 23 de enero de 2014
Reglamenta el procedimiento y el precio para realizar la transferencia de los predios, autorizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante la Ley Nº 433, de 11 de noviembre de 2013.
[BO-DS-N1870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1870, 23 de enero de 2014
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.
[BO-DS-N1887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1887, 4 de febrero de 2014
Reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado “BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO”.
[BO-DS-N1909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1909, 26 de febrero de 2014
Autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la adquisición de bienes destinados exclusivamente al aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo – GLP, para los hogares afectados por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, dentro el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1922] Bolivia: Creación de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, DS Nº 1922, 13 de marzo de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Asimismo, dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
[BO-DS-N1946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1946, 26 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1, 4 y 6 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013 .
[BO-DS-N1962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1962, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1955, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos.
[BO-DS-N1960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1960, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a: Administradora Boliviana de Carreteras; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.
[BO-DS-N1957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1957, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N2016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N2024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2024, 4 de junio de 2014
Tiene por objeto coadyuvar en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2014, en Cochabamba - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
[BO-DS-N2039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2039, 25 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en la Zona Valle Hermoso, Cantón Sipe Sipe, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 8.470 m2, de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y R.A. en liquidación, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.
[BO-DS-N2060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2060, 17 de julio de 2014
Modifica los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014.
[BO-DS-N2064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2064, 23 de julio de 2014
Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N2100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2100, 1 de septiembre de 2014
Otorga Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
[BO-DS-N2155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2155, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, los veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, ubicado en la calle Comercio Nº 972 de la ciudad de La Paz, de acuerdo al detalle anexo al presente Decreto Supremo.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2245, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.
[BO-DS-N2315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2315, 1 de abril de 2015
01 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Educación, el bien inmueble en propiedad horizontal, ubicado en el Piso 14 Torre del Edificio Litoral calle Colón y Avenida Mariscal Santa Cruz, de la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N2336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N2369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2369, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Declara de prioridad e interés nacional la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2015.
[BO-DS-N2619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2619, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1946, de 26 de marzo de 2014.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-SCP-46-2015] Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 46-2015, 15 de junio de 2016
26 DE MARZO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
[BO-DS-N2857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2857, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015; y Facilita la importación de maíz.
[BO-DS-N2895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2895, 7 de septiembre de 2016
07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la constitución de un fideicomiso para la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
[BO-DS-N2906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2906, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización de la REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE TRANSPORTE SOSTENIBLE DE PAÍSES EN DESARROLLO SIN LITORAL.
[BO-DS-N2907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2907, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Declarar de interés nacional la provisión y abastecimiento de caña de azúcar para la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
[BO-DS-N2913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2913, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a capital de operaciones y de inversión a personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades de recolección, extracción, producción, procesamiento y comercialización de productos forestales maderables y no maderables bajo un manejo integral y sustentable de bosques.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3049, 11 de enero de 2017
11 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014 y Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015.
[BO-DS-N3145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3145, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N3317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3317, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la constitución de un fideicomiso, por un monto de hasta Bs710.000.000.-
[BO-DS-N3322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3322, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para uso del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, dos (2) lotes de terreno ubicados en la Localidad de Achocalla, zona Callita Pampa, ex Comunidad Pacajes del Departamento de La Paz, a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.
[BO-DS-N3349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3349, 5 de octubre de 2017
04 DE OCTUBRE DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014, Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015 y Nº 3049, de 11 de enero de 2017.
[BO-DS-N3397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3397, 15 de noviembre de 2017
15 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3908, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-N4121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4121, 20 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bienes inmuebles.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Deroga a

[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-L-2556] Bolivia: Ley Nº 2556, 12 de noviembre de 2003
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 de 5 de septiembre de 2000 (UPEA)
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación

Derogada por

[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.

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