CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES mil TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
Artículo 3°.- (Financiamiento) El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:
Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.
Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para el resto del personal.
Artículo 4°.- (Aprobación de modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
Artículo 5°.- (Débito automático) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco del Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
Artículo 6°.- (Reglamentación) El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
Ent | Gobiernos Autónomos Departamentales | Nº Casos | Importe | ||
901 | CHUQUISACA | 1.180 | 3.577.760 | ||
902 | LA PAZ | 3038 | 9.211.216 | ||
903 | COCHABAMBA | 1860 | 5.639.520 | ||
904 | ORURO | 769 | 2.331.608 | ||
905 | POTOSI | 1175 | 3.562.600 | ||
906 | TARIJA | 1055 | 3.198.760 | ||
907 | SANTA CRUZ | 3072 | 9.314.304 | ||
908 | BENI | 1001 | 3.035.032 | ||
909 | PANDO | 350 | 1.061.200 | ||
TOTAL | 13.500 | 40.932.000 |
Ministerio de Salud y Deportes | Nº Casos | Importe | ||
Resto de Personal | 495 | 1.500.840 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 389NEC, 2012-06-30, Decreto Supremo, junio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139936 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 389NEC - Publicado el: 2012-06-30, 201207c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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