CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Aprobar la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición.
Establecer el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.
Artículo 2°.- (Finalidad y aplicación de la escala salarial maestra)
Artículo 3°.- (Financiamiento de la escala salarial maestra)
Artículo 4°.- (Incremento salarial) El incremento salarial para los servidores públicos de las entidades descentralizadas y desconcentradas del Órgano Ejecutivo, será del siete por ciento (7%) a la escala salarial, cuya aplicación debe ser inversamente proporcional, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 5°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma, a los profesionales y trabajadores del sector salud, Instituto Nacional de Laboratorio en Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Artículo 6°.- (Financiamiento del incremento salarial) El costo por el incremento salarial en las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo, será financiado:
Con recursos del TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
Con recursos específicos u otra fuente, en aquellas entidades que financian su escala salarial con recursos diferentes al TGN, para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 “Servicios Personales”.
En caso de existir déficit, previa evaluación técnica, excepcionalmente el TGN, podrá financiar de acuerdo a su disponibilidad financiera.
Artículo 7°.- (Aplicación del incremento salarial) El incremento salarial establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente en aplicación del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
Artículo 8°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación de la Escala Salarial Maestra y del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad.
Artículo 9°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio Único.- Los Ministerios de Estado, deben presentar la readecuación de sus escalas salariales del personal permanente, eventual y consultores de línea de gasto corriente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación y aprobación mediante Resolución expresa, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.- La Escala Salarial Maestra y el incremento salarial establecidos en el presente Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del mes de abril del año 2012.
NIVEL | DESCRIPCIÓN | AREA | HABER BÁSICO Bs |
1 | Ministro | 14.000 | |
2 | Viceministro | 13.800 | |
3 | Dirección General - Sec. Priv. Presidente | 13.500 | |
4 | Jefe de Unidad I - Asesor | SUSTANTIVA | 13.000 |
5 | Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete | SUSTANTIVA | 12.000 |
6 | Jefe de Unidad III - Especialista I | SUSTANTIVA | 11.500 |
7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTANTIVA | 11.000 |
8 | Responsable I - Especialista III | SUSTANTIVA | 10.000 |
9 | Responsable II - Profesional I | SUSTANTIVA | 9.500 |
10 | Responsable III - Profesional II | SUSTANTIVA | 9.000 |
11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTANTIVA | 8.600 |
12 | Profesional IV | SUSTANTIVA | 8.100 |
13 | Profesional V | SUSTANTIVA | 7.700 |
14 | Profesional VI | SUSTANTIVA | 7.100 |
15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTANT./ ADM. | 6.600 |
16 | Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente | SUSTANT./ ADM. | 6.300 |
17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro | SUSTANT./ ADM. | 5.700 |
18 | Técnico IV | SUSTANT./ ADM. | 5.300 |
19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTANT./ ADM. | 4.700 |
20 | Técnico VI - Secretaria Dirección Gral.- Chofer Ministro | SUSTANT./ ADM. | 4.200 |
21 | Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministro | ADMINISTRATIVO | 3.600 |
22 | Administrativo II | ADMINISTRATIVO | 3.300 |
23 | Administrativo III | ADMINISTRATIVO | 2.900 |
24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVO | 2.700 |
25 | Auxiliar I | ADMINISTRATIVO | 2.400 |
26 | Auxiliar II | ADMINISTRATIVO | 2.000 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo. | ||||
Keywords | Gaceta 361NEC, 2012-04-09, Decreto Supremo, abril/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139818 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 361NEC - Publicado el: 2012-04-09, 201204b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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