CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs1.150.000.000.- (UN mil CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs1.150.000.000.- (UN mil CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Artículo 4°.- (Finalidad) El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.
Artículo 5°.- (Beneficiario) El beneficiario del presente fideicomiso será INSUMOS - BOLIVIA.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de un (1) año a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución.
Artículo 9°.- (Autorización) Se autoriza a utilizar temporalmente los recursos del fideicomiso para cubrir costos administrativos y operativos de compra, exportación, comercialización y otros que demande el fideicomiso, los cuales serán cubiertos en su totalidad con recursos provenientes de la comercialización de los productos.
Artículo 10°.- (Responsabilidad)
Artículo 11°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 12°.- (Notas de crédito fiscal) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal endosables a favor de INSUMOS - BOLIVIA, hasta un monto de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 13°.- (Contrataciones en el extranjero) Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 28 de enero de 2013, con el siguiente texto:
“V. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
Artículo final Único.- Para el cumplimiento del Artículo 13 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con INSUMOS - BOLIVIA, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero. | ||||
Keywords | Gaceta 514NEC, Decreto Supremo, abril/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141748 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 514NEC, 201304b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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