Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12, de la Ley Nº 1489 de 16 d abril de 1993 en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: Artículo 12.- En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 2°.- Modifícase al Artículo 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: Artículo 13.- Con el objetivo de evitar la expropiación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 843.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1963, 23 de marzo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Articulo 12, de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 | ||||
Keywords | Ley, marzo/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1963 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller, Costas, Jorge Crespo Velasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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