CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios vigentes en la materia, y únicamente en los casos regulados por la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 26630 de 20 mayo de 2002, relacionados con el sistema informático de la Aduana Nacional SIDUNEA, los exportadores podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso o a su Solicitud de Devolución de Impuestos - SDI, una boleta de garantía bancaria por el total de los tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, pidiendo expresamente la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos - CEDEIM. En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del exportador.
Cuando el Servicio de Impuestos Nacionales, como resultado de la revisión de la documentación presentada junto a la solicitud de devolución de impuestos o de re - proceso, establezca la existencia de errores de forma imputables al exportador, otorgará a éste un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar dichos errores. Esta disposición no es aplicable a observaciones sustanciales que tengan relación con la validez de la documentación presentada por el exportador.
En caso de no subsanarse, correctamente y dentro del plazo de vigencia de la garantía, los errores de forma a que se refiere el parágrafo precedente, el Servicio de Impuestos Nacionales ejecutará la garantía presentada por el exportador.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26704, 10 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Devolución de impuestos a la exportación con la exigencia de boletas de garantía bancaria (CEDEIM). | ||||
Keywords | Gaceta 2416, 2002-08-01, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24259 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Aviles, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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