Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y posteriores modificaciones de éste, prevén regulaciones para las contrataciones de bienes y servicios disponibles en el mercado nacional, pero no para aquellos que deben ser contratados en el exterior, por no encontrarse disponibles en el mercado nacional y no son ofertados en el país, implicando situaciones de adhesión a las normas de países y empresas extranjeras.
  • Que algunas entidades del Sector Público para ejecutar sus operaciones y lograr sus objetivos requieren contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
  • Que en el caso del Banco Central de Bolivia como autoridad monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, y agente de la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, la administración de las reservas internacionales, agente financiero del gobierno y con el sistema financiero, demanda contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
  • Que las Leyes Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, otorgan al Banco Central de Bolivia facultades para brindar apoyo financiero en el fortalecimiento e intervención de entidades financieras, lo que usualmente genera un gran volumen de activos transferidos en propiedad al Ente Emisor, mismos que deben ser realizados oportunamente.
  • Que por los fundamentos señalados es necesario complementar lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para atender estos requerimientos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar:
Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
La administración y disposición de activos del Banco Central de Bolivia, resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo se aplica a todas las entidades públicas que se sujeten a lo dispuesto para las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero y al Banco Central de Bolivia en la administración y disposición de activos resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.

Capítulo II
Contrataciones especializadas en el extranjero

Artículo 3°.- (Contrataciones del Banco Central de Bolivia)

  1. Se consideran contrataciones de bienes y servicios a ser adquiridos en el extranjero, los siguientes:
    1. Contrataciones para el manejo, administración y custodia de las Reservas Internacionales.
    2. Contratación de Servicios de Administración Delegada, Corresponsalía, Mandatos de Administración, Fideicomisos, Titularización y otros Servicios Financieros para sí, para otras entidades del Sector Público a través del Tesoro General de la Nación y para las entidades del sistema de intermediación financiera.
    3. Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería y publicaciones.
    4. Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.
    5. Contratación de servicios de abogados y consultores especializados.
  2. En la contratación de estos bienes y servicios especializados, el Banco Central de Bolivia podrá adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. Asimismo, podrá someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional.

Artículo 4°.- (Contrataciones de otras entidades publicas)

  1. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos:
    1. Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.
    2. Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.
    3. Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.
    4. Contratar bienes muebles e inmuebles.
  2. En la contratación de estos bienes y servicios especializados, las instituciones estatales podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a legislación extranjera o arbitraje internacional

Artículo 5°.- (Reglamentacion)

  1. Para efectuar las contrataciones especializadas en el extranjero, las instituciones públicas elaborarán su Reglamento Específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
  2. Los reglamentos elaborados para estas contrataciones especializadas en el extranjero, serán enviados para su compatibilización al Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 6°.- (Contrataciones en el pais) En las contrataciones de bienes y servicios realizados en el país, todas las entidades públicas deben aplicar y cumplir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigente.

Capítulo III
Administracion y disposicion de activos y bienes resultantes del apoyo financiero otorgado por el banco central de bolivia para el fortalecimiento, intervencion o liquidacion de entidades financieras

Artículo 7°.- (Venta de acciones de entidades privadas)

  1. Las acciones que por cualquier concepto el Banco Central de Bolivia mantenga en propiedad en entidades privadas, deberán ser transferidas en un plazo no mayor a un año bajo las modalidades que se señalan a continuación o una combinación de las mismas:
    1. Venta a terceros, observando lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, mediante convocatoria pública o puja abierta.
    2. Venta directa a otros accionistas de la misma entidad financiera. En este caso se requerirá autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o del organismo competente de acuerdo al caso.
  2. De no ser posible el cumplimiento del plazo señalado para la transferencia de las acciones indicadas, el BCB aplicará lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Nº 1670 de fecha 31 de octubre de 1995.

Artículo 8°.- (Bienes muebles e inmuebles) Los bienes muebles, incluidas las carteras de crédito, e inmuebles recibidos por el Banco Central de Bolivia en dación en pago o mediante adjudicación judicial, de entidades financieras o de deudores de obligaciones reprogramadas; serán enajenados, transferidos o administrados bajo las modalidades que se señalan a continuación o una combinación de las mismas:

  1. Venta a favor de terceros, mediante puja abierta o convocatoria pública.
  2. Transferencia onerosa en condiciones de mercado a entidades del Sector Público, por intermedio del Tesoro General de la Nación - TGN. A este fin, el Banco Central de Bolivia informará al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE sobre sus bienes disponibles para la venta, en forma anual y adicionalmente, cuando éste así lo requiera.
  3. Bajo exclusiva responsabilidad del Banco Central de Bolivia y en forma excepcional, se podrá realizar la venta directa a favor de terceros, solamente de los bienes señalados en este artículo que sean perecederos o que corran riesgo de usurpación u obsolescencia, previo informe técnico-legal que justifique dicha enajenación.

Artículo 9°.- (Caracteristicas de las operaciones) Las características, plazos, descuentos y otros términos y condiciones de las operaciones descritas en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán definidos y autorizados expresamente por el Directorio del Banco Central de Bolivia y enviados para su compatibilización por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 10°.- (Disposicion transitoria) Las operaciones de disposición iniciadas por el Banco Central de Bolivia y que están en proceso de ejecución de acuerdo a las Resoluciones Supremas Nº 216144 y Nº 218899, continuarán hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en dichas resoluciones y a las decisiones que el Directorio del Banco Central de Bolivia hubiese tomado al amparo de las mismas.

Artículo 11°.- (Disposicion modificatoria) Se modifica el inciso b) del numeral II del Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, por la siguiente redacción:

“b) Suscribir el contrato utilizando el modelo de contrato contenido en el modelo de pliego de condiciones respectivo, en lo pertinente.”

Artículo 12°.- (Control gubernamental) Los procesos de contratación de bienes y servicios y la disposición de bienes resultantes de la aplicación del presente Decreto, estarán sujetos al Sistema de Control Gubernamental de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Artículo 13°.- (Informacion al SICOES) Las entidades públicas que realicen este tipo de contrataciones remitirán al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, información relevante sobre las contrataciones especializadas en el extranjero realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 14°.- (Vigencia de normas) Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989.
- Decreto Supremo Nº 23835 de 12 de agosto de 1994.
- Resolución Suprema Nº 216144 de 1° de agosto de 1995.
- Resolución Suprema Nº 218899 de 15 de octubre de 1999.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNormar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
KeywordsGaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24243
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22206, 30 de mayo de 1989
EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PODRA CONTRATAR, PARA SI MISMO O PARA OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ASI LO SOLICITEN, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORES Y BUFETES EXTRANJEROS.
[BO-DS-23835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23835, 12 de agosto de 1994
Todas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo 22206 de 30/05/1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

Referencias a esta norma

[BO-DS-29551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29551, 8 de mayo de 2008
Sustituye los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 26688 de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-29623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29623, 2 de julio de 2008
Aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-DS-N466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010
Autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.
[BO-DS-N597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 597, 18 de agosto de 2010
Amplia el ámbito de aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N764] Bolivia: Decreto Supremo Nº 764, 12 de enero de 2011
Incluye el inciso f) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0597, de 18 de agosto de 2010.
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1469, 28 de enero de 2013
Incorpora el Parágrafo IV al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011 y N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N1759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1759, 9 de octubre de 2013
Crea la Empresa Pública “QUIPUS” y autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO.
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
[BO-DS-N2005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014
Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2209, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2248] Bolivia: Constitución y aprobación de los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la gestora pública de seguridad social de largo plazo, DS Nº 2248, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2285, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Declara de interés nacional la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la “Expo Milano 2015”, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015, a desarrollarse en Milán, República Italiana.
[BO-DS-N2328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
[BO-DS-N2803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015.
[BO-DS-N3021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3021, 14 de diciembre de 2016
14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N3338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3338, 27 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Crea la Empresa Pública denominada “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”;b) Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones financieras del préstamo.
[BO-DS-N3356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3356, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Crea la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, determina su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente Ejecutivo.
[BO-DS-N3627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3627, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4154, 13 de febrero de 2020
Incorpora el Parágrafo VII en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus modificaciones, para proveer al Ministerio de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH de las herramientas necesarias que permitan establecer y ejecutar las políticas de precios en materia de hidrocarburos.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

Derogada por

[BO-DS-N3143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3143, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A.

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