CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar:
Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
La administración y disposición de activos del Banco Central de Bolivia, resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo se aplica a todas las entidades públicas que se sujeten a lo dispuesto para las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero y al Banco Central de Bolivia en la administración y disposición de activos resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.
Artículo 3°.- (Contrataciones del Banco Central de Bolivia)
Artículo 4°.- (Contrataciones de otras entidades publicas)
Artículo 5°.- (Reglamentacion)
Artículo 6°.- (Contrataciones en el pais) En las contrataciones de bienes y servicios realizados en el país, todas las entidades públicas deben aplicar y cumplir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigente.
Artículo 7°.- (Venta de acciones de entidades privadas)
Artículo 8°.- (Bienes muebles e inmuebles) Los bienes muebles, incluidas las carteras de crédito, e inmuebles recibidos por el Banco Central de Bolivia en dación en pago o mediante adjudicación judicial, de entidades financieras o de deudores de obligaciones reprogramadas; serán enajenados, transferidos o administrados bajo las modalidades que se señalan a continuación o una combinación de las mismas:
Artículo 9°.- (Caracteristicas de las operaciones) Las características, plazos, descuentos y otros términos y condiciones de las operaciones descritas en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán definidos y autorizados expresamente por el Directorio del Banco Central de Bolivia y enviados para su compatibilización por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 10°.- (Disposicion transitoria) Las operaciones de disposición iniciadas por el Banco Central de Bolivia y que están en proceso de ejecución de acuerdo a las Resoluciones Supremas Nº 216144 y Nº 218899, continuarán hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en dichas resoluciones y a las decisiones que el Directorio del Banco Central de Bolivia hubiese tomado al amparo de las mismas.
Artículo 11°.- (Disposicion modificatoria) Se modifica el inciso b) del numeral II del Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, por la siguiente redacción:
“b) Suscribir el contrato utilizando el modelo de contrato contenido en el modelo de pliego de condiciones respectivo, en lo pertinente.”
Artículo 12°.- (Control gubernamental) Los procesos de contratación de bienes y servicios y la disposición de bienes resultantes de la aplicación del presente Decreto, estarán sujetos al Sistema de Control Gubernamental de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Artículo 13°.- (Informacion al SICOES) Las entidades públicas que realicen este tipo de contrataciones remitirán al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, información relevante sobre las contrataciones especializadas en el extranjero realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 14°.- (Vigencia de normas) Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989.
- Decreto Supremo Nº 23835 de 12 de agosto de 1994.
- Resolución Suprema Nº 216144 de 1° de agosto de 1995.
- Resolución Suprema Nº 218899 de 15 de octubre de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero. | ||||
Keywords | Gaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24243 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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