CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.
Artículo 3°.- (Giro de la empresa) La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” tiene por giro y principal actividad la comercialización de pasajes y paquetes turísticos.
Artículo 4°.- (Aporte de capital)
Artículo 5°.- (Fuentes de financiamiento) Constituyen fuentes de financiamiento de “Boliviana de Turismo” las siguientes:
Artículo 6°.- (Domicilio) La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 7°.- (Atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo) La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
Artículo 8°.- (Régimen laboral) Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Artículo 9°.- (Evaluación y seguimiento) La Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, será el encargado de realizar la evaluación y seguimiento de las actividades de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”.
Artículo adicional 1°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, la Empresa Estatal “YACANA”y la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.
Artículo adicional 2°.- Se autoriza a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, la compra y pago anticipados de volúmenes de pasajes aéreos y de servicios directamente relacionados al giro de la empresa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 649NEC, Decreto Supremo, mayo/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152283 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 649NEC, 201409a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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