Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016

Decreto Supremo Nº 2697
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
  • Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, establece como pilares de la Bolivia Digna y Soberana, la soberanía científica y tecnológica con identidad propia para consolidar la soberanía tecnológica del país, este objetivo está siendo desarrollado mediante múltiples proyectos, entre los que se tiene previsto el desarrollo de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, en beneficio de la población boliviana.
  • Que el inciso w) del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 2276, de 25 de febrero de 2015, dispone como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear, con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.
  • Que el Programa Nuclear Boliviano, tiene como objetivo potencializar los avances científicos y tecnológicos en el país, empleando la tecnología nuclear con fines pacíficos, para construir en el país una cultura científica-tecnológica inclusiva, con aplicaciones para la salud, industria, ciencia y tecnología, además de la formación y capacitación de recursos humanos, por lo que es necesario establecer la institucionalidad de dicho programa para su implementación, dada las características e importancia del mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD INSTITUCIONAL) La ABEN tiene por finalidad desarrollar, suministrar y comercializar bienes y servicios de tecnología nuclear con fines pacíficos.

Artículo 4°.- (Estructura organizativa) La ABEN no cuenta con Directorio y está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.

Artículo 5°.- (Funciones de la ABEN) La ABEN tendrá las siguientes funciones:

  1. Implementar y ejecutar la política en materia de tecnología nuclear;
  2. Proponer y desarrollar planes y programas en materia de tecnología nuclear;
  3. Suministrar o comercializar bienes en materia de tecnología nuclear;
  4. Desarrollar y prestar servicios en materia de tecnología nuclear;
  5. Promover y desarrollar en el país la investigación en el campo de la ciencia y tecnología nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos;
  6. Operar las instalaciones nucleares en el marco del Programa Nuclear Boliviano;
  7. Ejercer la propiedad y resguardo estatal de los materiales fisionables que pudieran ser introducidos y desarrollados en el país;
  8. Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos contenidos en los elementos combustibles irradiados, generados dentro del territorio boliviano;
  9. Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.

Artículo 6°.- (Funciones del Director General Ejecutivo)

  1. El Director General Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:
    1. Ejercer la representación legal de la ABEN;
    2. Implementar y ejecutar la política general de la ABEN;
    3. Ejercer la representación del Estado ante el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA y otros organismos internacionales relacionados a la temática nuclear, con la facultad de suscribir los instrumentos internacionales que se generen, de acuerdo a normativa legal vigente;
    4. Administrar recursos para el desarrollo de la ABEN en el marco de la normativa vigente;
    5. Coordinar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa legal vigente;
    6. Promover y gestionar la formación de recursos humanos de alta especialización en tecnología nuclear;
    7. Incorporar, promover, remover y sancionar al personal de la ABEN conforme a la normativa vigente;
    8. Participar en comisiones nacionales e internacionales en el marco de las funciones de la entidad;
    9. Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la ABEN;
    10. Gestionar la elaboración de documentos legales y normativa interna;
    11. Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución;
    12. Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.

Artículo 7°.- (Financiamiento) Constituyen fuentes de financiamiento de la ABEN, las siguientes:

  1. Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera;
  2. Recursos específicos;
  3. Créditos, donaciones internas y/o externas;
  4. Otros recursos.

Artículo 8°.- (Domicilio) La ABEN ejercerá sus funciones en todo el territorio boliviano, teniendo como domicilio el Departamento de la Paz.

Artículo 9°.- (Capacitación) El personal de la ABEN, podrá asistir a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de posgrado, relacionados al cargo y al logro de objetivos de la institución a partir de su vinculación.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La ABEN, asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en materia de energía nuclear, mediante los documentos correspondientes.

Artículo final 2°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliados, complementados y modificados por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Nº 1979, de 16 de abril de 2014, Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, Nº 2030, de 11 de junio de 2014, N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y N° 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, al Ministerio de Culturas y Turismo, y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear “ABEN”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

  1. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, el Ministerio de Culturas y Turismo, y la ABEN podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
KeywordsGaceta 840NEC, Decreto Supremo, marzo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153584
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 840NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
[BO-DS-N2005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014
Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2209, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-L-N650] Bolivia: Ley Nº 650, 19 de enero de 2015
15 DE ENERO DE 2015.- Se eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3257, 19 de julio de 2017
19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs1.148.400.000; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.
[BO-DS-N3429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3429, 13 de diciembre de 2017
13 DE DICIEMBRE DE 2017.- Amplia el alcance del Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, otorgando becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear.
[BO-DS-N3498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3498, 6 de marzo de 2018
03 DE MARZO DE 2018.- Establece el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el Banco Central de Bolivia – BCB a requerimiento de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
[BO-DS-N3574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3574, 30 de mayo de 2018
30 DE MAYO DE 2018.- Establece el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el Banco Central de Bolivia – BCB a requerimiento de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, para el Proyecto de Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3891, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Autoriza a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4608, 3 de noviembre de 2021
Autorizar de manera excepcional a la ABEN, la administración y funcionamiento temporal de los CMNyR; establecer los mecanismos para que los CMNyR, puedan prestar servicios de diagnóstico y/o tratamiento; Autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la ABEN.
[BO-DS-N4721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4721, 18 de mayo de 2022
Establece cambios en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia que permita implementar estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización, por lo que se modifican los Artículos 74, 75, 76 y 77 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

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