CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD INSTITUCIONAL) La ABEN tiene por finalidad desarrollar, suministrar y comercializar bienes y servicios de tecnología nuclear con fines pacíficos.
Artículo 4°.- (Estructura organizativa) La ABEN no cuenta con Directorio y está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.
Artículo 5°.- (Funciones de la ABEN) La ABEN tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6°.- (Funciones del Director General Ejecutivo)
Artículo 7°.- (Financiamiento) Constituyen fuentes de financiamiento de la ABEN, las siguientes:
Artículo 8°.- (Domicilio) La ABEN ejercerá sus funciones en todo el territorio boliviano, teniendo como domicilio el Departamento de la Paz.
Artículo 9°.- (Capacitación) El personal de la ABEN, podrá asistir a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de posgrado, relacionados al cargo y al logro de objetivos de la institución a partir de su vinculación.
Artículo adicional Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- La ABEN, asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en materia de energía nuclear, mediante los documentos correspondientes.
Artículo final 2°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliados, complementados y modificados por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Nº 1979, de 16 de abril de 2014, Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, Nº 2030, de 11 de junio de 2014, N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y N° 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, al Ministerio de Culturas y Turismo, y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear “ABEN”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”. | ||||
Keywords | Gaceta 840NEC, Decreto Supremo, marzo/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153584 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 840NEC, 201604a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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