Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015

Decreto Supremo Nº 2328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, señalan que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo a los objetivos, entre otros, promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales; y, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, tiene como objeto normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice al Ministerio de Culturas y Turismo las contrataciones directas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, para la promoción y difusión del “Destino Bolivia” y la “Marca País”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, completado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, Nº 2030, de 11 de junio de 2014 y N° 2209, de 10 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”
; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV” y al Ministerio de Culturas y Turismo, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
  1. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV y el Ministerio de Culturas y Turismo, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Minería y Metalurgia, de Culturas y Turismo, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
KeywordsGaceta 745NEC, Decreto Supremo, abril/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153060
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 745NEC, 201505a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-N292] Bolivia: Ley general de turismo “Bolivia te espera”, 25 de septiembre de 2012
Ley general de turismo “Bolivia te espera”
[BO-DS-N2328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
[BO-DS-N2803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015.
[BO-DS-N3627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3627, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

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