Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4832
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
  • Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, es una Institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, señala que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
  • Que los numerales 3, 4, 5, 13 y 14 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, modificada por la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, establecen como facultades y responsabilidades de la Dirección General de Migración, gestionar la emisión y control de pasaportes corrientes; gestionar el Registro Nacional de Extranjeros y el Registro Nacional de Arraigos; conceder a favor de las personas refugiadas y apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida; crear y controlar puestos fronterizos migratorios; y crear puestos de servicio y control migratorio.
  • Que el Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C. I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.
  • Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus respectivas modificaciones, norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
  • Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
  • Que es necesario que el Ministerio de Gobierno y el SEGIP cuenten con un instrumento legal que permita y facilite la adquisición de bienes y servicios especializados de uso policial, migratorio e identificación, que puedan ser provistos por empresas o personas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio, para el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y fines institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; Nº 2209, de 10 de diciembre de 2014; Nº 2328, de 15 de abril de 2015; Nº 2697, de 9 de marzo de 2016; Nº 2803, de 15 de junio de 2016; Nº 3627, de 25 de julio de 2018; Nº 3692, de 17 de octubre de 2018; Nº 3935, de 19 de junio de 2019 y Nº 4720, de 18 de mayo de 2022, con el siguiente texto:

“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”
; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional; al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
  1. En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto; Aduana Nacional; Ministerio de Gobierno y al SEGIP, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
KeywordsGaceta 1575NEC, Decreto Supremo, noviembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168970
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1575NEC, 202212a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-L-N145] Bolivia: Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, 27 de junio de 2011
Ley del servicio general de identificación personal y del servicio general de licencias para conducir
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2209, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
[BO-DS-N2803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015.
[BO-L-N997] Bolivia: Ley Nº 997, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN.
[BO-DS-N3627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3627, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.