CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de autorizar a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 de abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; Nº 2209, de 10 de diciembre de 2014; Nº 2328, de 15 de abril de 2015; Nº 2697, de 9 de marzo de 2016; Nº 2803, de 15 de junio de 2016; Nº 3627, de 25 de julio de 2018, Nº 3692, de 17 de octubre de 2018 y Nº 3935, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal «YACANA»; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada «BOLIVIA TV»; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002. | ||||
Keywords | Gaceta 1507NEC, Decreto Supremo, mayo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168778 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1507NEC, 202206a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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