Bolivia: Decreto Supremo Nº 423, 10 de febrero de 2010

Decreto Supremo Nº 0423
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del citado Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica, en beneficio del interés general y que asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Artículo 379 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132, de 27 de septiembre de 1995, establece que los servicios satelitales consisten en la provisión de servicios de telecomunicaciones, a través de estaciones espaciales y terrenas para satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el Estado tiene como uno de sus objetivos la reversión de la situación de exclusión y desigualdad de acceso a las telecomunicaciones, propiciando el desarrollo de infraestructura y el incremento sustancial de la cobertura de los servicios y el acceso irrestricto a la información y el conocimiento, en especial para los sectores excluidos.
  • Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en razón a que las aplicaciones espaciales constituyen un instrumento para la integración nacional y regional, el conocimiento de los territorios y de los recursos naturales, para promover el desarrollo social, económico, tecnológico y la protección ambiental.
  • Que el Estado Plurinacional requiere contar con alternativas de acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información en áreas remotas, siendo el acceso satelital una alternativa para cubrir dichas áreas del territorio boliviano y transitar hacia la soberanía tecnológica espacial, por lo que es necesario crear una institución pública especializada para la implementación del Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia Boliviana Espacial y determinar su naturaleza jurídica, patrimonio, presupuesto, domicilio legal, estructura, funciones y atribuciones.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Agencia Boliviana Espacial, cuya sigla es “ABE”, como institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 3°.- (Objeto de la institución) La Agencia Boliviana Espacial tiene por objeto, inicialmente, gestionar y ejecutar la implementación del Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari.

Artículo 4°.- (Organización)

  1. La Agencia Boliviana Espacial estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  2. La Agencia Boliviana Espacial contará con un Directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales.

Artículo 5°.- (Domicilio) El domicilio legal de la Agencia Boliviana Espacial será la ciudad de La Paz, pudiendo establecer bases de operación y oficinas en el interior como en el exterior de Bolivia.

Artículo 6°.- (Financiamiento) Para el desarrollo de sus actividades, la Agencia Boliviana Espacial podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
- Tesoro General de la Nación, en el marco de su disponibilidad;
- Préstamos o donaciones de organismos nacionales;
- Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento;
- Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne.

Artículo 7°.- (Directorio)

  1. El Directorio de la Agencia Boliviana Espacial estará integrado por los siguientes miembros:
    - Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quién ejercerá la presidencia del Directorio.
    - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    - Un (1) representante del Ministerio de Defensa.
    - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio correspondiente.

Artículo 8°.- (Funciones)

  1. Las funciones de la Agencia Boliviana Espacial son las siguientes:
    - Gestionar y ejecutar la implementación del Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari.
    - Promover el desarrollo de nuevos proyectos satelitales y espaciales.
    - Promover la transferencia tecnológica y la formación de recursos humanos en tecnología espacial.
    - Promover la implementación de aplicaciones satelitales para su uso en programas sociales, productivos, defensa, ambientales y otros.
  2. Las actividades a ser desarrolladas por la Agencia Boliviana Espacial serán coordinadas con el sector correspondiente, en el marco de sus competencias.

Artículo 9°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:
- Proponer políticas para el desarrollo, uso y explotación del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
- Aprobar la política general de la Institución en el marco del Plan Nacional de
- Desarrollo y de las políticas espaciales que defina el Estado Plurinacional de Bolivia.
- Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia Boliviana Espacial.
- Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones, para su consideración por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado.
- Aprobar la apertura de oficinas en el interior así como en el exterior.
- Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la Institución y remitirlas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente.
- Autorizar al Director General Ejecutivo la suscripción de contratos y/o convenios.
- Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la Institución.
- Solicitar informes al Director General Ejecutivo.
- Requerir al Director General Ejecutivo la realización de auditorias especiales, externas o internas, sobre actividades de la Agencia Boliviana Espacial.
- Otras actividades relativas a las funciones de la Institución.

Artículo 10°.- (Atribuciones del Director General Ejecutivo)
- Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
- Ejercer la representación legal de la Institución.
- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio.
- Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución.
- Supervisar a los Directores de Área y a todas las unidades de la Institución.
- Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución.
- Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia referidos al uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el marco de la normativa vigente.
- Presentar al Directorio para su aprobación, el proyecto del Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, reglamentos y manuales internos, el presupuesto de cada gestión, la ejecución presupuestaria y la memoria anual de la Institución.
- Implementar una estrategia comercial orientada a la sostenibilidad del Satélite de Comunicaciones Tupak Katari.
- Otras actividades inherentes a su cargo y a las funciones definidas para la Agencia Boliviana Espacial.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de su designación, el Director General Ejecutivo deberá presentar al Directorio de la Agencia Boliviana Espacial los reglamentos y manuales internos para su aprobación.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 423, 10 de febrero de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Agencia Boliviana Espacial y determina su naturaleza jurídica, patrimonio, presupuesto, domicilio legal, estructura, funciones y atribuciones.
KeywordsGaceta 105NEC, 2010-02-10, Decreto Supremo, febrero/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36199
ReferenciasGaceta 105NEC,2010-02-10, ncpe.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-N423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 423, 10 de febrero de 2010
Crea la Agencia Boliviana Espacial y determina su naturaleza jurídica, patrimonio, presupuesto, domicilio legal, estructura, funciones y atribuciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 599, 18 de agosto de 2010
Modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Boliviana Espacial - ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-N746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 746, 22 de diciembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco de Desarrollo de China - BDC, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us251.124.000, destinados a financiar el “Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
[BO-DS-N1234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1234, 16 de mayo de 2012
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs18.000, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoria externa a los Estados Financieros de la gestión 2011 de la ABE.
[BO-DS-N3216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3216, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial – ABE.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4735] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4735, 8 de junio de 2022
A fin de ampliar el alcance de las actividades de la Agencia Boliviana Espacial – ABE, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 y el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.