Bolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4630 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
  • Que el Artículo Único de la Ley Nº 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA que tiene por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos y al servicio público en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito de acuerdo al anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944.
  • Que el Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de junio de 1967, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
  • Que en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 9 de Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 y de la Política de Austeridad; con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimir AASANA, al ser una entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos, dicha supresión será aprobada por Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.
  • Que con la finalidad de precautelar y garantizar la administración de los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia y la navegación aérea, se crea una nueva administración de aeropuertos, a cargo del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL" y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL", como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 3°.- (Estructura organizacional)

  1. NAABOL estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  2. La estructura organizacional de NAABOL, será establecida en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
  3. NAABOL no cuenta con Directorio.

Artículo 4°.- (Fuentes de financiamiento) NAABOL, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

  1. Recursos específicos;
  2. Donaciones, internas y externas.

Artículo 5°.- (Funciones) Las funciones de NAABOL son las siguientes:

  1. Planificar la infraestructura aeronáutica;
  2. Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia;
  3. Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.

Artículo 6°.- (Atribuciones de la o el Director General Ejecutivo) Son atribuciones de la o el Director General Ejecutivo:

  1. Ejercer la representación legal de la Institución;
  2. Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
  3. Aprobar la política general de NAABOL, en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia;
  4. Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de NAABOL;
  5. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la Institución y las correspondientes modificaciones;
  6. Aprobar el Plan Estratégico Institucional;
  7. Aprobar la estructura organizacional de la Institución, en el marco de la normativa vigente;
  8. Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirla al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente;
  9. Aprobar la ejecución presupuestaria, estados financieros y memoria anual de la Institución;
  10. Requerir la realización de auditorías externas o internas, sobre actividades de NAABOL;
  11. Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución;
  12. Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente;
  13. Otras actividades inherentes a su cargo.

Artículo 7°.- (Sede principal) NAABOL, tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional.

Artículo 8°.- (Régimen laboral) El personal de NAABOL se sujetará a lo previsto en la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- En el marco de la Política de Austeridad, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones, supresión y liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. Se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
  2. Todos los pasivos de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  3. La Liquidadora de AASANA contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de operaciones y liquidación.
  4. La Liquidadora de AASANA estará a cargo de un Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  5. El funcionamiento de la Liquidadora de AASANA será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

Disposición Adicional Tercera.- El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Transferir a NAABOL la documentación y archivos identificados para las operaciones de la misma;
  2. Tramitar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente AASANA y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de AASANA y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de AASANA;
  3. Realizar las auditorías necesarias;
  4. Efectuar el relevamiento de los pasivos de AASANA, así como el inventario de documentos;
  5. Administrar y disponer los recursos transferidos por NAABOL para el pago de pasivos de AASANA;
  6. Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de pasivos;
  7. Otras necesarias para la liquidación de AASANA.

Disposición Adicional Cuarta.- El tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados NAABOL al finalizar el periodo de funcionamiento.

Disposición Adicional Quinta.-

  1. Todos los activos asignados, transferidos y/u otros, que se encuentran en poder de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por NAABOL.
  2. La documentación de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán transferidos a NAABOL.

Disposición Adicional Sexta.- Los estados financieros auditados correspondientes a AASANA al cese de sus operaciones, deberán ser elaborados y presentados por NAABOL al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y poner a disposición de la Contraloría General del Estado, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Adicional Séptima.- Los saldos presupuestarios de AASANA, incluidos los de sus unidades desconcentradas, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a NAABOL, en el marco de la normativa vigente.

Disposición Adicional Octava.- Los contratos, licencias, convenios, créditos u otros de índole administrativo que fueron suscritos por AASANA serán asumidos por parte de NAABOL.

Disposición Adicional Novena.- NAABOL transferirá un porcentaje de sus recursos específicos a favor del TGN, como aportes para la política social del Estado.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Una vez publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC certificará a NAABOL en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes; mientras dure el proceso de certificación, ésta podrá operar de manera provisional.

Disposición Transitoria Segunda.-

  1. Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación aérea, en virtud al Plan de Contingencia establecido en el Decreto Supremo Nº 28496, de 10 de diciembre de 2005, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas las acciones necesarias para este fin.
  2. A fin de garantizar el funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación por NAABOL.

Disposición Transitoria Tercera.-

  1. Se autoriza de manera excepcional y por única vez para la gestión 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, asignar recursos adicionales a favor de la Liquidadora de AASANA dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al pago de obligaciones laborales, emergentes de la supresión de AASANA.
  2. Para la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe realizar la evaluación y justificación del requerimiento, a efecto de realizar la remisión de la solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposición Abrogatoria y derogatoria única.-

  1. En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, se da por abrogada:
    1. La Ley Nº 412, de 16 de octubre de 1968;
    2. El Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de junio de 1967.
  2. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19601, de 17 de junio de 1983; Nº 20019, de 31 de enero de 1984 y Nº 22310, de 21 de septiembre de 1989.
  3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de restricción de acceso al SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.

Disposición Final Segunda.- El patrimonio inicial de NAABOL estará constituido por los activos de la AASANA.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
KeywordsGaceta 1458NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168646
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1458NEC, 202201a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-N412] Bolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013
Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.

Abrogada por

[BO-DS-N5075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5075, 29 de noviembre de 2023
Con la finalidad de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA.

Véase también

[INT-CON-CHICAGO-1944] Bolivia: Convenio de 7 de diciembre de 1944
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago)
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N412] Bolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013
Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021
Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N5075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5075, 29 de noviembre de 2023
Con la finalidad de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.