Bolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013

Ley Nº 412
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.

Artículo 2°.- El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural Material de “El Cristo Redentor”.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la protección, conservación y promoción de “El Cristo Redentor”.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece
Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.
KeywordsGaceta 568NEC, Ley, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143268
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 568NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021
Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28530, 20 de diciembre de 2005
Se declara de urgente necesidad la adquisición de equipos de comunicación para AASANA.
[BO-DS-N598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 598, 18 de agosto de 2010
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs219.743, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, para financiar el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”.
[BO-DS-N2461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2461, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-25/2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
[BO-DS-N3401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3401, 22 de noviembre de 2017
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, incrementar en la gestión 2017 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs310.114, financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para el funcionamiento de aeropuertos en cumplimiento de estándares y normativa aeronáutica nacional e internacional.
[BO-DS-N3674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3674, 25 de septiembre de 2018
26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
[BO-DS-N3996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3996, 31 de julio de 2019
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer y dar continuidad a la prestación de servicios aeronáuticos y administración de aeropuertos, en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
[BO-DS-N4630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021
Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

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