Bolivia: Decreto Supremo Nº 3996, 31 de julio de 2019

Decreto Supremo Nº 3996
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que la Ley Nº 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 8019, de 21 de junio de 1967, que crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, actual Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Que el tercer párrafo del Artículo 21 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, señala que la AASANA, que rige por Ley Nº 412, es la encargada de proveer servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, de radio comunicación, meteorología, servicios de rampa, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, carga y correo, informes meteorológicos, satelitales y de ayudas visuales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que a fin de cumplir con los objetivos y atribuciones de la AASANA, es necesaria la contratación de consultores de línea para la oficina central y las oficinas regionales, permitiendo el cumplimiento de estándares y normativa aeronáutica nacional e internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer y dar continuidad a la prestación de servicios aeronáuticos y administración de aeropuertos, en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a la AASANA incrementar en la gestión 2019 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs3.269.173.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil CIENTO SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, en el marco de la normativa vigente, para fortalecer la prestación de servicios de control y protección a la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional, así como la administración de aeropuertos, en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3996, 31 de julio de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer y dar continuidad a la prestación de servicios aeronáuticos y administración de aeropuertos, en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
KeywordsGaceta 1182NEC, Decreto Supremo, julio/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164545
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1182NEC, 201907a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N412] Bolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013
Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N3996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3996, 31 de julio de 2019
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer y dar continuidad a la prestación de servicios aeronáuticos y administración de aeropuertos, en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.