Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2019, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por un importe total agregado de Bs286.277.622.492.- (Doscientos Ochenta y Seis mil Doscientos Setenta y siete Millones Seiscientos Veintidós mil Cuatrocientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs214.724.291.393.- (Doscientos Catorce mil novecientos vienticuatro Millones Doscientos Noventa y Un mil Trescientos Noventa y Tres 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 5°.- (Proyectos de inversión pública de continuidad en las entidades territoriales autónomas) Las modificaciones presupuestarias correspondientes a proyectos de inversión de continuidad, que se encuentren previamente aprobados por los órganos deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas, podrán ser aprobadas mediante norma expresa de la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad y proseguir con el trámite al interior de su entidad, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.
Artículo 6°.- (Compromisos de gastos plurianuales) Las entidades públicas podrán registrar en el presupuesto plurianual y comprometer gastos por periodos mayores a un (1) año, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado mediante norma expresa (Ley o Decreto Supremo) o debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la misma entidad en caso de recursos propios; o por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento sea el Tesoro General de la Nación (fuente 10 y 41, organismo 111), para:
Artículo 7°.- (Ampliación de plazo en la presentación de información financiera) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, ampliar el plazo de presentación de información financiera establecida en Ley, hasta noventa (90) días calendario, en favor de las entidades públicas que han sido declaradas en emergencia por desastres naturales, mediante normativa específica, así como otros por fuerza mayor.
Artículo 8°.- (Sistema Oficial de Gestión Financiera y Administrativa para las entidades del sector público)
Artículo 9°.- (Capacidad para comprometer recursos para contrapartes locales de proyectos de inversión)
Artículo 10°.- (Recursos provenientes de procesos judiciales a favor del Estado)
Artículo 11°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)
Artículo 12°.- (Crédito fiscal por la compra de gasolina o diesel) Las personas naturales o jurídicas, que compren gasolina o diésel de cualquier origen a las estaciones de servicio, a los fines de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, computarán como crédito fiscal sólo el setenta por ciento (70%) sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Este tratamiento también es aplicable en la compensación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 13°.- (Recursos del Tesoro General de la Nación)
Artículo 15°.- (Subvención a las universidades públicas autónomas) El incremento en la Subvención Ordinaria será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios con cada Universidad Pública Autónoma.
Artículo 16°.- (Crédito interno a favor de la Caja del Servicio Nacional de Caminos y ramas anexas)
Artículo 18°.- (Compensación económica por la lucha contra el contrabando) Se autoriza al Ministerio de Defensa otorgar una compensación económica mensual a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, que conforman el Comando Estratégico Operacional de lucha contra el contrabando y las actividades ilícitas, misma que será financiada con recursos provenientes de las transferencias efectuadas por la Aduana Nacional al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, dependiente del Ministerio de Defensa, cuyo pago no será considerado doble percepción.
Artículo 19°.- (Asignación de recursos para el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)
Primera .- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas el registro en su presupuesto institucional de los recursos de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos, de acuerdo a los saldos disponibles declarados en sus Estados Financieros.”
Segunda .- Se modifica el Artículo 12 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, complementada por la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.(PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS)., de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.
I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
II. Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de sus Cámaras, podrá cubrir el costo de pasajes y viáticos de personas que no sean servidores públicos o no sean servidores públicos de sus entidades, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución de Directiva Camaral.
IV. Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos de:
a) Estudiantes que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en eventos internacionales;
b) Representantes de organizaciones sociales, comunitarias, y padres y madres de familia;
c) Personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo.
El pago de pasajes y viáticos deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
V. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cubrir el costo de pasajes y viáticos de consultores por producto, exclusivamente para llevar adelante eventos de socialización de los Anteproyectos de Ley del Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Administrativo, Ley General del Trabajo y Código de Ejecución Penal, previa reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
VI. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo cubrir el pago de pasajes y viáticos al interior de su presupuesto, a favor de invitados especiales que formen parte de los Comités o Consejos previstos en los Fondos Concursables del “Programa de Intervenciones Urbanas”
Tercera .- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:
“III. Los recursos líquidos disponibles del Fondo para la Revolución Industrial Productiva que se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación, se mantendrán depositados en moneda nacional en el Banco Central de Bolivia en un centro de administración independiente del balance del ente emisor, los mismos no serán remunerados.”
Cuarta .-
“Artículo 1.(CREACIÓN Y VIGENCIA). Créase un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.”
“Artículo 6.(ALÍCUOTA). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, será del cero punto treinta por ciento (0.30 %).”
Primera .- En tanto las entidades públicas adecúen sus sistemas a los módulos de Administración de Personal, Almacenes y Compras del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), se autoriza el uso de dichos módulos en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
Segunda .- En el marco del Presupuesto Plurianual de Inversión Pública, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, según sus competencias, realizar el registro de las modificaciones presupuestarias de las entidades del nivel central del Estado en el Presupuesto General del Estado de la gestión fiscal 2019, que correspondan a la reprogramación de los saldos de recursos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2018. Este registro será realizado a solicitud de las Entidades Ejecutoras.
Primera .- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
Segunda .-
Tercera .- En el marco de la organización, realización de actividades deportivas nacionales e internacionales, se autoriza al Ministerio de Deportes, previa reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas, a cubrir gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, seguros de:
Cuarta .- Quedan vigentes para su aplicación:
Quinta .- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.
Disposición Derogatoria.- Y ABROGATORIA
Única .- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1130NEC, Ley, diciembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160777 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1130NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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