Artículo 1°.- Proclámase Presidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Jaime Paz Zamora y Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Dr. Luís Ossio Sanjinés elegidos en la sesión del H. Congreso Nacional Ordinario del día de hoy, por el periodo constitucional del 6 de agosto de 1989 al 6 de agosto de 1993, de acuerdo a los artículos 87, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- El Juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la Sesión del H. Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1989, con el ceremonial de estilo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1099, 5 de agosto de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente y vicepresidente constitucional de la República. Proclamase a Jaime paz Zamora y Luis Ossio Sanjines | ||||
Keywords | Ley, agosto/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1099 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Leopoldo López Cossio, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Dr. Victor Paz Estenssoro, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Walter Humberto Zuleta R., MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.